Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se abre el plazo para la presentación de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola por parte de los viticultores.

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El Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga y sustituye todos los reglamentos que el Consejo ha adoptado desde el establecimiento de la Política Agrícola Común, en el marco de la creación de las organizaciones comunes de mercado para los productos o grupos de productos agrícolas, con el fin de simplificar el entorno normativo de la política agrícola común (PAC), entre otros el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Dicho Reglamento (CE) 1234/2007 ha sido modificado por el Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, que introduce sustanciales innovaciones en el sector vitivinícola.

Con fecha 19 de julio de 2008, se publicó el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, trasladando a nivel nacional la normativa anteriormente descrita.

Por otra parte, el Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, establece la necesidad de que los Estados miembros tengan que adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con los mismos. Contenido éste que en la actualidad figura en términos idénticos en el Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, en la versión del mismo procedente del Reglamento (CE) número 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, mencionado en el párrafo anterior.

La normativa comunitaria referida ha sido trasladada a la norma nacional a través del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Este Real Decreto desarrolla las facultades normativas de aplicación, conferidas a los Estados miembros en el ámbito considerado, y establece los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola, incluyendo además una nueva declaración de destino de la producción de las plantaciones ilegales con el fin de mejorar la trazabilidad y conocimiento del destino de las producciones de estas plantaciones ya que estas producciones no se pueden comercializar.

Asimismo, se prevé en los artículos 4 y 6 del mencionado Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, que las declaraciones se presentarán hasta el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las parcelas de viñedo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se abre el plazo de presentación de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola por parte de los viticultores, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Segundo. Plazo de presentación de declaraciones.

De conformidad, con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, anteriormente citado, el plazo de presentación de declaraciones comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, anteriormente citado.

Tercero. Declaraciones.

Las declaraciones obligatorias deberán formularse conforme a los modelos establecidos en la presente Orden y se presentarán ante la Delegación Provincial donde radiquen la mayor parte de las parcelas que ha generado la producción, sin perjuicio de que pueda ser presentado en alguno de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Tramitación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la competencia para tramitar las declaraciones.

Quinto. Incumplimiento de la obligación de declarar.

La falta de presentación en plazo de estas declaraciones obligatorias, producirá los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, anteriormente citado.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

Sevilla, 25 de noviembre de 2009

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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