Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 04/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de casación dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 4351/2006.

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Recurrida en casación, núm. 4351/2006, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y recaída en el recurso contencioso-administrativo número 183/2004, siendo las actuaciones administrativas recurridas las Resoluciones de fechas dos de 7.1.04 y otras de 12.1.04 y 26.1.04, mediante las que se imponen multas por un importe total de 920.101,21 euros por la Comisión de Infracciones Graves Tipificadas en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, por incumplimiento de las medidas de seguridad, consistentes en la falta de realización de revisiones periódicas de sus instalaciones de electricidad en las provincias de Almería, Málaga, Huelva y Granada, se ha dictado sentencia con fecha 17 de marzo de 2009 por dicho Tribunal Supremo, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«FALLAMOS

Primero. Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de 22 de mayo de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 183/2004.

Segundo. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., debiendo anular las resoluciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de 7.1.04 (expte. núm. 710/03), 12.1.04 (expte. núm. 696/03) y 26.1.04 (expte. núm. 540/03), por no ser conformes a derecho en el extremo concerniente a la determinación de las sanciones económicas, procediendo que se fijen en su grado mínimo, en la cuantía de 60.101,21 € por cada una de las infracciones cometidas.

Tercero. No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primara instancia ni de las originadas en el presente recurso de casación.»

Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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