Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 04/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 18 de noviembre de 2009, de la Viceconsejería, por la que se dispone la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para la ejecución del Bono Cultural para el ejercicio 2009.

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ANTECEDENTES

Primero. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, reconoce en su artículo 33 que todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz. Por otra parte, en el artículo 12 establece que los destinatarios de las políticas públicas son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. En el artículo 68 del mencionado Estatuto de Autonomía de Andalucía se manifiesta que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponde a la misma la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, incluyéndose la promoción y fomento de las distintas manifestaciones culturales.

Adscrita a la Consejería de Cultura fue creada la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales por la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, aprobándose su reglamento general mediante Decreto 46/1993, de 20 de abril, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tiene como objeto social realizar todas las tareas técnicas y económicas que resulten necesarias para el desarrollo de los programas culturales. Lleva a cabo las actividades que le son encomendadas por la Consejería de Cultura.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA) aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con fecha de 13 de noviembre de 2007, es el documento estratégico integral que fija las líneas maestras de la Consejería de Cultura para los próximos 4 años. Dicho Plan recoge como uno de sus ejes estratégicos potenciar la formación de nuevos públicos para la música, el teatro y la danza; la promoción del libro y la lectura, la difusión del patrimonio histórico y documental, la incorporación del flamenco a los circuitos del mercado, la difusión de museos y el fomento del arte contemporáneo.

En desarrollo del citado Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía y con la finalidad de facilitar el acceso a la juventud a los bienes culturales por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2009 se creó el Bono Cultural como Programa para facilitar el acceso a bienes y servicios culturales de las jóvenes y los jóvenes que alcancen la mayoría de edad a partir del 1 de enero de 2009, promoviendo el hábito del consumo cultural dentro del sector juvenil.

La Orden de 5 de febrero de 2009, BOJA núm. 45 de 6 de marzo de 2009, procedió a regular el mencionado Bono Cultural que beneficia a las jóvenes y los jóvenes que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía y que cumplan su mayoría de edad a partir de la fecha indicada.

Segundo. Con fecha 23 de septiembre de 2009 fue dictada Resolución de la Viceconsejería de Cultura por la que se procedía a la iniciación del indicado expediente atendiendo a la solicitud formulada por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Tercero. La contabilización de la disposición del crédito y la fiscalización del expediente fue realizada por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 17 de noviembre de 2009.

Cuarto. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Consejería de Cultura, de la Junta de Andalucía Actualmente la Consejería de Cultura, a través de la Viceconsejería, está desarrollando diferentes actuaciones en el marco de la gestión generada por el Bono Cultural. En este marco se sitúan los servicios objeto de esta Encomienda de Gestión.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa vigente de aplicación,

DISPONGO

Primero. Actividad y objeto a cumplir.

Se encomienda a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la realización de actuaciones derivadas de la ejecución del Bono Cultural, por importe de quinientos mil euros (500.000 €). El presupuesto económico de las actividades encomendadas se acometerá en una única anualidad.

Segundo. Titularidad.

La titularidad de las competencias y de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales seguirán residenciadas en la Consejería de Cultura quien las ejercerá a través de la Viceconsejería de Cultura que será el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones jurídicos den soporte o integren las actividades de la presente Encomienda de Gestión.

Tercero. Actividades a realizar por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Para llevar a cabo el proyecto es preciso establecer los elementos sobre los que quedará soportada la gestión del bono. Se han identificado los siguientes:

Oficina del Bono Cultural.

Dicha oficina está integrada en el esquema organizacional de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, constando de los medios humanos y materiales que se precisan para la correcta ejecución y control del Proyecto. Es el órgano principal de coordinación entre los distintos agentes que intervengan en todo el proceso (Consejería, Personas Usuarias, Entidades Colaboradores, Entidades Adheridas y Empresa Intermediaria) y el garante del cumplimiento de los derechos y deberes inherentes al proyecto.

Se han definido las siguientes líneas básicas que configurarán las funciones de la Oficina:

1. Logística, consecuencia del desarrollo del proyecto. Confección y distribución de los talonarios. Relaciones con las entidades que conforman la oferta del proyecto. Asimismo aportará la información estadística de la evolución del proyecto.

2. Gestión y control de los expedientes administrativos que se generen como consecuencia del desarrollo de este proyecto.

3. Control y gestión del sistema de inscripciones: registro y comprobación de las solicitudes, gestión de incidencias, así como todas aquellas tareas encaminadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

4. Coordinación y gestión de los distintos canales de comunicación entre los agentes que participarán en el proyecto.

5. Coordinación y definición de los contenidos de difusión.

6. Elaboración de los informes de seguimiento y evaluación del proyecto (control estadístico, control de calidad y de encuestación de satisfacción de usuarios, propuestas de mejora, etc.).

7. Actualización y ampliación de los servicios culturales disponibles a través del bono, mediante la firma de convenios de colaboración y adhesión al programa.

Cuarto. Condiciones de ejecución de las actuaciones que se encomiendan.

Corresponderá a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la realización de todas las actividades necesarias para la correcta ejecución del objeto de la encomienda, con estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, asumiendo la totalidad de las obligaciones que dimanen de su ejecución, salvo en los supuestos tipificados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como de fuerza mayor y que así sean declarados por la Consejería de Cultura; así como el control y coordinación de todos los agentes contratados e intervinientes en el desarrollo de la Encomienda.

Quinto. Ámbito temporal de la Encomienda.

Los trabajos corresponderán al periodo comprendido entre el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

Sexto. Financiación.

1. La financiación a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales por la prestación de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a la cantidad de 500.000 euros (quinientos mil euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria: 0.1.22.00.01.00.609.05.45I.7.

Código de proyecto: 200800056.

La financiación a la Empresa Pública de Gestión de programas Culturales se hará en una única anualidad mediante dos pagos:

Primer pago: 250.000 euros (50%).

Segundo pago: 250.000 euros (50% restante previa justificación de la totalidad de los gastos).

Esta encomienda de gestión no afecta a ningún valor añadido derivados de las gestiones a realizar por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por lo que se estima que no genera impuesto sobre valores añadidos, ni tampoco costes de gastos generados.

2. Con esta financiación la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida gestión de los trabajos encomendados, teniendo en cuenta el marco de financiación del presupuesto técnico de actuación y con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otra normativa de aplicación.

En todas las contrataciones que se realicen derivadas de la presente encomienda, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, asegurará el cumplimiento de la normativa europea, nacional y autonómica en vigor para las empresas del sector público, relativas a la contratación pública, así como las disposiciones jurídicas sobre el régimen de financiación y de justificación de inversiones realizadas por las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía a través de empresas públicas.

En especial, serán de aplicación a esta encomienda los artículos 106 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía y 26 de la Ley 3/2008 de 23 de diciembre que aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009.

Octavo. Justificación de los gastos incurridos.

1. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales presentará al Director de la Encomienda un informe semestral de todas las actividades incluidas o desarrolladas en el ejercicio de las actuaciones encomendadas, además de cuando sea requerido por necesidad o circunstancias excepcionales o sobrevenidas.

2. Los órganos competentes de la Consejería de Cultura tramitarán los correspondientes documentos dirigidos a la fiscalización de las actuaciones y propuesta de pago.

Noveno. Memoria de Actividades.

A la finalización del plazo de la Encomienda de Gestión, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales elaborará una memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio de las tareas encomendadas, con valoración del grado de consecución de los objetivos de cada tarea y que deberá someterse a la aprobación de la Viceconsejería de Cultura. La aprobación de la memoria anual deberá incluir la prestación de conformidad a todos los gastos producidos, así como un informe de evaluación sobre la idoneidad de los servicios prestados y los gastos efectivamente realizados.

Décimo. Atribuciones del titular de la Viceconsejería de Cultura.

La persona titular de la Viceconsejería de Cultura, desarrollará con carácter general y en el ámbito de sus competencias y para impulso de los trabajos encomendados en la presente Orden, las siguientes funciones:

a) La inspección y el control continuo durante la ejecución y al final de las actuaciones, en orden a la consecución de los parámetros cuantitativos, de calidad y de garantía exigidos, así como al cumplimiento de los objetivos de los trabajos que se encomiendan, con disponibilidad y acceso a los documentos técnicos y archivos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

b) El seguimiento del desarrollo de la actuación, así como la autorización de las incidencias respecto de los documentos aprobados y la aprobación administrativa de los proyectos y de sus modificaciones y resto de expedientes con repercusión económica.

c) La interpretación del contenido de los trabajos que se encomiendan, así como la de proponer modificación por causa de interés público de los objetivos o situaciones sobrevenidas que así se determinen.

Undécimo. Atribuciones del Director de la encomienda de Gestión de la Viceconsejería de la Consejería de Cultura.

Partiendo del criterio de colaboración que debe regir en las relaciones entre la Viceconsejería de Cultura y la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, a los efectos de agilizar el desarrollo de las actuaciones objeto de la encomienda, el Director de la Encomienda es la persona designada de la Viceconsejería de Cultura ante la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con funciones de coordinación general de la encomienda entre las distintas instancias interesadas y la supervisión del cumplimiento de los objetivos de la programación presupuestaria, referidos a las actuaciones que constituyen el objeto de la encomienda.

En tal sentido, el Director de la Encomienda tendrá las siguientes facultades:

a) Servir de interlocutor entre la Viceconsejería de Cultura y la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, así como frente a terceros en las competencias propias de aquélla, en especial ante otras Administraciones Públicas, organismos y entes beneficiarios de la actuación encargada.

b) Ejercer las competencias de la Viceconsejería, de la Consejería de Cultura relacionadas con la encomienda conferida, en los aspectos referidos a garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y de legalidad, salvo aquellas que la normativa vigente reserve a un órgano específico de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y sin perjuicio de delegación expresa.

Duodécimo. Designación de la dirección de la encomienda de gestión.

Se designa a don Javier Palacios González, Coordinador General de Servicios de la Consejería de Cultura como funcionario que ejercerá la Dirección de la Encomienda, y al que corresponderá la supervisión y certificación de las labores objeto de esta encomienda de ejecución.

Sevilla, 18 de noviembre de 2009

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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