Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 04/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 543/2009. (PD. 3561/2009).

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NIG: 2906742C20090013054.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 543/2009. Negociado: 3.

Sobre: Don Antonio Manuel Arroyo Arroyo.

Procuradora: Sra. Blanca de Lucchi López.

Letrado: Sr. David Mercado Fernández.

Contra: Don Diego José de la Torre Pelegrín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 543/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de don Antonio Manuel Arroyo Arroyo contra don Diego José de la Torre Pelegrín, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 93/2009

En Málaga, a trece de julio de dos mil nueve.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 543/2009, y seguido entre partes de una y como demandante don Antonio Manuel Arroyo Arroyo, con domicilio en Vélez-Málaga (Málaga), partido de Cabrillas, Dehesas Bajas, número 3, provisto del DNI núm. 24.893.173-C, representado por la Procuradora doña Blanca de Lucci López y asistido por el Letrado don David Mercado Fernández, y de otra y como demandado don Diego José de la Torre Pelegrín, con domicilio en Málaga, calle Grama, número 4, escalera 1, planta 4, puerta 1, provisto del DNI núm. 24.869.519, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de renta y cantidades asimiladas y reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Blanca de Lucchi López, en nombre y representación de don Antonio Manuel Arroyo Arroyo, contra don Diego José de la Torre Pelegrín, en situación de rebeldía, procede:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a la demandante con el demandado con relación a la vivienda sita en Málaga, calle Grama, número 2, piso 4 (actualmente, calle Grama, número 4, escalera 1, planta 4.ª, puerta 1), condenando al demandado a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso a las 9,30 horas del día 9 de septiembre de 2009.

2.º Condenar al expresado demandado a que abone a la actora la suma de cuatro mil doscientos ochenta y cuatro euros (4.284 euros), importe de las mensualidades de renta vencidas e impagadas a la fecha de la presente resolución; más los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, o desde la fecha de su respectivo vencimiento respecto de las mensualidades vencidas en el curso del procedimiento, hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Diego José de la Torre Pelegrín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.- La Secretario Judicial.

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