Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 28 de octubre de 2009, por la que se conceden seis becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea.

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A través de la Orden de 24 de abril de 2008, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Mediante la Orden de 1 de abril de 2009, se publica la convocatoria para el año 2009.

Finalizado el procedimiento de valoración de las personas admitidas al proceso de selección de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la citada Orden reguladora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.6 de la Orden reguladora, la Secretaría General de Acción Exterior elevó al Consejero de la Presidencia la relación de solicitantes propuestos como beneficiarios y suplentes de las becas.

Con motivo de la renuncia a la aceptación de la beca del primer seleccionado para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, la Secretaría General de Acción Exterior elevó nueva propuesta con fecha 15 de octubre de 2005.

Teniendo en cuenta que las personas propuestas han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Orden reguladora y en la convocatoria correspondiente al año 2008.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la vigente Ley de Presupuestos, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en la Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de las becas, así como en las demás disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 104 párrafo primero de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo 13.2 y 3 de la Orden de 3 de mayo de 2005, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería, en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.00.01.00.482.01.82.A.0,

D I S P O N E

Primero. Conceder las referidas becas a las personas que a continuación se citan, adscritas a los centros directivos que se especifican:

Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla:

APELLIDO/NOMBRE DNI/NIF
DRAGONI, CRISTINA AJ3563937
COSÍO GUERRERO, ANTONIO 75770387S
MARÍN AGUILERA, SUSANA 74657658A

Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:

APELLIDO NOMBRE DNI/NIF
MORALES CID, RAQUEL 75271040K
DE LA PAZ REPRESA, CARLOS 77813078F
SÁNCHEZ GÓMEZ, SONIA Mª 74924235X

Segundo. Cuantificar la dotación prevista en la convocatoria para cada beneficiario de la beca en:

1. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 1.000 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 844 euros para gastos carácter extraordinario ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 16.c), d) y e) de la Orden reguladora.

2. Centro Directivo de adscripción: Delegación en Bruselas. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 1.300 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 1.337 euros para gastos carácter extraordinario ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 16.c), d) y e) de la Orden reguladora.

Tercero. La duración inicial de las becas es de doce meses, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta un máximo de doce de conformidad con lo establecido en artículo 7 de la Orden de 24 de abril de 2008. El período inicial comenzará el 1 de noviembre de 2009 y finalizará el 31 de octubre de 2010.

Cuarto. Designar como suplentes, según centro directivo y por orden de prelación, a:

Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla:

1. Moreno Bermúdez, Susana.

2. Arias Fernández, Alejandra.

3. Moya Borrero, Eva Olimpia.

4. Alonso Bellido, Cristina.

5.

Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:

1. Cosío Guerrero, Antonio.

2. Marín Aguilera, Susana.

3. Beneytez Maesa, Elisa.

Quinto. Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones y obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden de 24 de abril de 2008, y presentar, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación o publicación de la presente Orden:

- La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 24 de abril de 2008.

- La renuncia, en su caso, a otras becas.

- Documentación acreditativa de la Declaración responsable del Anexo 2, relativa a que el/la adjudicatario/a posee la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ser ciudadano español o descendiente de ciudadano español y encontrarse en uno de los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Sexto. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificar a las personas beneficiarias la presente Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que contra la misma, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 116 de la misma Ley, y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación o al del recibo de la notificación de la presente Orden.

Sevilla, 28 de octubre de 2009

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de la Presidencia

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