Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se resuelven los beneficiarios de las Ayudas de Acción Social, ejercicio 2008, para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Resolución de 4 de diciembre de 2008 de la antigua Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, se aprobó la convocatoria de Ayudas de Acción Social, ejercicio 2008, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de ayudas por estudios de funcionarios, ayuda a minusválidos, ayuda por hijos menores de 18 años, ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años y ayuda por alquileres.

Por Resolución de 29 de julio de 2009 se dio trámite de audiencia a los posibles beneficiarios de las Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de Justicia conforme a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 de la Base Sexta.

Transcurrido el plazo anterior conforme al apartado 9 de la Base Sexta y una vez examinadas las alegaciones, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el art. 8 del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, esta Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las Ayudas de Acción Social, ejercicio 2008, al personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía que figura en los listados definitivos de beneficiarios en sus distintas modalidades, así como publicar los listados de aquellos otros que resultarán excluidos, bien por las causas previstas en los apartados 6 y 7 de la Base Sexta, bien por falta de crédito presupuestario.

Segundo. Los listados a que hace referencia el apartado anterior se encuentran expuestos en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales, de los Decanatos y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Así mismo, podrán ser consultados en la web del Empleado Público y a través de la página web de la citada Consejería, www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ (Portal Adriano).

Tercero. Acordar hacer efectivo el importe de las Ayudas.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses. Ambos plazos empezarán a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 27 de noviembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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