Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se actualiza el coste de las plazas concertadas y conveniadas con Centros para Personas con Discapacidad.

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El artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 2006, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con esta Consejería, establece que las tarifas serán actualizadas automáticamente con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Publicado por el Instituto Nacional de Estadística el incremento del IPC del año 2008, este asciende al 1,4%.

Es por ello que esta Dirección General de Personas con Discapacidad, en virtud de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Orden de 20 de abril de 2006,

RESUELVE

Único. A partir del 1 de enero de 2009, el coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad contemplados en los artículos 3 y 4 del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, concertados y conveniados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y sus Entidades Colaboradoras será como cantidad máxima la siguiente:

1. Plazas en Centros residenciales.

1.1. Plazas de respiro:

1.1.1. Para personas gravemente afectadas: 66,90 €/día.

1.1.2. Para personas con menor nivel de dependencia: 49,56 euros/día.

1.2. Plazas en residencias para personas gravemente afectadas:

1.2.1. Por retraso mental: 65,37 euros/día.

1.2.2. Por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 70,50 euros/día.

1.3. Plazas en Residencias para personas con retraso mental o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta: 94,06 euros/día.

1.4. Plazas en Residencias de adultos/as y en Viviendas tuteladas:

1.4.1. Con Unidad de estancia diurna con terapia ocupacional: 49,67 euros/día.

1.4.2. Sin Unidad de estancia diurna con terapia ocupacional: 40,11 euros/día.

2. Plazas de Centros de día.

2.1. Plazas en Unidades de estancia diurna:

2.1.1. Para personas con retraso mental:

a) De 8 a 19 usuarios/as: 616,21 euros/mes.

b) A partir de 20 usuarios/as: 786,95 euros/mes.

2.1.2. Para personas con discapacidad física y/o visual, o parálisis cerebral: 866,20 euros/mes.

2.1.3. Para personas con retraso mental y graves y continuados trastornos de conducta: 904,69 euros/mes.

2.1.4. Para personas con trastornos del espectro autista: 904,69 euros/mes.

2.2. Plazas en Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional:

2.2.1. En régimen de media pensión y transporte: 567,79 euros/mes.

2.2.2. En régimen de media pensión sin transporte: 399,46 euros/mes.

2.2.3. En régimen de internado (Residencia de adultos o Vivienda tutelada): 291,48 euros/mes.

2.2.4. Sin comedor ni transporte: 331,02 euros/mes.

Sevilla, 16 de enero de 2009.- El Director General, Julio Samuel Coca Blanes.

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