Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 735/2006. (PD. 3584/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20060012600.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 735/2006. Negociado: S.

De: Tourline Express Sur.

Procuradora: Sra. Julia Domingo Santos.

Letrado: Sr. Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez.

Contra: Doña Lourdes Vigil Morillas y Granada Unión Courier, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 735/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Tourline Express Sur contra Lourdes Vigil Morillas y Granada Unión Courier, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 26/08

En Granada a 8 de febrero de 2008.

Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido, los autos de juicio ordinario núm. 735/06 promovidos a instancia de la entidad Tourline Express Sur, S.L., representada por la Procuradora doña Julia Domingo Santos y asistida del Letrado Sr. Vázquez Sánchez contra doña Lourdes Vigil Morillas y Granada Unión Courier, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Julia Domingo Santos en nombre y representación de la entidad Tourline Express Sur, S.L., debo condenar y condeno a doña Lourdes Vigil Morillas y Granada Unión Courier, S.L., al pago a la actora de la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos (29.469,55 €) más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E.-

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Lourdes Vigil Morillas y Granada Unión Courier, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veintiocho de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF