Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 18 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de El Coronil, de bases para la selección de plaza de Conserje-Escuela.

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Por Resolución de Alcaldía número 688/2009, de fecha 17 de noviembre de 2009, se aprobaron las bases de la convocatoria para cubrir, en propiedad, una plaza vacante de la plantilla del personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Coronil, con la categoría de Conserje-Escuela, grupo de Convenio V, mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CONSERJE-ESCUELA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

I. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de El Coronil, perteneciente a la Categoría Profesional de Conserje-Escuela Grupo de Convenio V, de conformidad con la resolución de Alcaldía núm. 530/2009, de 24 de agosto de 2009.

Estas plazas están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que se especifica.

2. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes, y en su defecto se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de El Coronil actualmente vigente, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 218 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no halarse inhabilitado o en situación equivalentes ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

g) Haber abonado los derechos de examen a que se refiere la cuarta base.

h) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

3.2. Los requisitos establecidos en esta base , así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias que le serán facilitadas en este Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, núm. 1, de esta localidad, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General de esta Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de los derechos de examen correspondientes, cuya cantidad se determina, según la plaza, en los Anexos respectivos, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3. La falta de justificación del abono de los derechos a examen, que habrá de realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y que deberá acompañar a la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.

Únicamente procederá la devolución de los derechos a examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la participación de estas pruebas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

4.4. Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes habrán de presentar fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base tercera, apartados a), c) y e).

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncio del Excmo. Ayuntamiento de El Coronil.

5.2. Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición.

5.3. De acuerdo con lo establecido en el real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, estas serán admitidas en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la correspondiente petición, en la que se reflejen las necesidades específicas que tienen para acceder el proceso de selección en igualdad de condiciones.

La compatibilidad para el desempeño de la plaza a que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: Un/a empleado/a del Ayuntamiento de El Coronil designado por la Alcaldía.

Secretario/a: La de la Corporación Municipal o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: El número de vocales será tres. Un/a empleado/a público/a, designado por la Junta de Andalucía y, dos empleados/as públicos del Ayuntamiento de El Coronil, designados por la Alcaldía.

Según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/la Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el tablón de anuncios de esta Corporación.

6.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de esta Corporación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.4. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as en la materia de que se trate.

6.5. Las indemnizaciones por asistencia como miembro de Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo de 2002). Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría.

7. Sistema de selección.

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición.

7.1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes aspectos:

A) Experiencia profesional (máximo 3,5 puntos).

Por cada mes de experiencia en la Administración Local, en puestos de trabajo de similares características al puesto objeto de la convocatoria: 0,07 puntos.

Por cada mes de experiencia en otras Administraciones Públicas, en puestos de trabajo de similares características al puesto objeto de la convocatoria: 0,02 puntos.

Por cada mes de experiencia en Entidades Privadas, en puestos de trabajo de similares características al puesto objeto de la convocatoria: 0,01 puntos.

B) Formación: Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y/o congresos, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto a cubrir, hasta un máximo de 0,50 puntos en la forma siguiente:

Por cada hora de formación recibida: 0,01 puntos.

Dicho concepto se acreditará mediante fotocopia compulsada del certificado o titulación del curso en cuestión.

Sólo se valorarán horas de formación incluidas en acciones formativas de 20 horas o superiores.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

7.2. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas y preguntas orales relacionada con las funciones objeto de la plaza, a determinar por el Tribunal.

La calificación máxima a obtener en esta prueba es de 6 puntos por cada una, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de la puntuación obtenida en ambas pruebas.

7.3. Calificación final.

La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en la fase de concurso.

8. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia. Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo sus derechos aquel aspirante que en el día y hora de la prueba no se presenten a realizarla.

9. En cualquier momento, los tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

10. Puntuación final y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.

11. Presentación de documentos y contratación.

El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en estas bases, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercer y cuarta de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Cumplidos los trámites anteriores, el Presidente de la Corporación resolverá la contratación a favor de aquel aspirante que hubiera obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

12. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición del citado recurso ante el Ayuntamiento, según lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, y artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa, de 29 de julio de 1998. No obstante, podrán utilizarse otros recursos si o estiman procedente. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haga pública su actuación en el tablón de edictos de la Corporación, en los términos previstos en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/99.

Anexo I

Plaza: Conserje de Escuela.

Número de plazas: Una.

Categoría: Conserje.

Titulación academia: Certificado de Escolaridad.

Oferta de Empleo Público: 2009.

Derechos de examen: 6,00 €

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS Y EN CONCRETO DEL EXCMO. AYTO. DE EL CORONIL. ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS E INDIVIDUALES. LOS CONCEJALES Y EL ALCALDE. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.

Tema 2. ORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES. CENTROS DE TRABAJO ADMINISTRATIVOS Y DE OFICIOS.

Tema 3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS ESCOLARES.

Tema 4. TAREAS A DESEMPEÑAR POR UN CONSERJE-ESCUELA.

Tema 5. NORMAS BÁSICAS SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Tema 6. HERRAMIENTAS BÁSICAS Y MATERIALES DE ALBAÑILERÍA. FUNCIONES Y TAREAS BÁSICAS A REALIZAR EN TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA.

Tema 7. HERRAMIENTAS BÁSICAS Y MATERIALES DE ELECTRICIDAD. FUNCIONES Y TAREAS BÁSICAS A REALIZAR EN TRABAJOS DE ELECTRICIDAD.

Tema 8. HERRAMIENTAS BÁSICAS Y MATERIALES DE FONTANERÍA. FUNCIONES Y TAREAS BÁSICAS A REALIZAR EN TRABAJOS DE FONTANERÍA.

Tema 9. HERRAMIENTAS BÁSICAS Y MATERIALES DE JARDINERÍA. FUNCIONES Y TAREAS BÁSICAS A REALIZAR EN TRABAJOS DE JARDINERÍA.

Tema 10. HERRAMIENTAS BÁSICAS Y MATERIALES DE CARPINTERÍA. FUNCIONES Y TAREAS BÁSICAS A REALIZAR EN TRABAJOS DE CARPINTERÍA.

Tema 11. HERRAMIENTAS BÁSICAS Y MATERIALES DE PINTURA. FUNCIONES Y TAREAS BÁSICAS A REALIZAR EN TRABAJOS DE PINTURA.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de El Coronil, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

El Coronil, 18 de noviembre de 2009.- El Alcalde, Jerónimo Guerrero Jiménez.

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