Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 16 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral, de bases para la selección de personal funcionario.

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Asunto: Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de personal funcionario, mediante el sistema de promoción interna.

En la actualidad se encuentra vacante una plaza de personal funcionario, incluida en la Oferta de Empleo público del año 2009, cuya cobertura se hace necesaria.

Visto el informe jurídico que emite la Jefa de Sección de Secretaría General, de fecha 6 de noviembre de 2009, el cual obra en el expediente.

Visto el informe de existencia de consignación presupuestaria emitido en fecha 3 de noviembre de 2009, por el Interventor General.

Por la presente, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el art. 41.14.c) del ROF y el art. 11.h) de los Estatutos del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio de Vélez-Málaga, acuerdo la aprobación de las siguientes:

CONVOCATORIA Y BASES QUE REGIRÁN PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera por el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de concurso-oposición de la siguiente plaza vacante en la plantilla de este Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio de Vélez-Málaga incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 (BOP núm. 194, de fecha 8 de octubre de 2009), en la denominación, encuadre y anexo específico, que a continuación se relaciona:

Denominación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Técnica Superior Economista.

Grupo: A1.

Núm. vacantes: 1.

Turno: Promoción interna.

Anexo núm.: 1.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en lo no previsto en ellas: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

La plaza objeto de esta convocatoria podrá ser incrementada con las vacantes producidas hasta el día del inicio del último ejercicio de la fase de oposición o ampliarse su número, conforme a la previsión y limitaciones establecidas en el ar-tículo 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. Requisitos.

A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera o laboral fijo al servicio del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio de Vélez-Málaga, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto que éste no tenga Subgrupo.

b) Estar en posesión de la titulación establecida el anexo correspondiente.

B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3. deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

Fase de concurso.

A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos) se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.

- Por cada mes de servicio prestado en plaza de nivel inmediatamente inferior a la convocada: 0,02 puntos/mes.

La puntuación máxima a obtener en este apartados (A) será de 6 puntos.

No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.

B) Formación.

- Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, debidamente acreditados:

De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,15 puntos.

De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,25 puntos.

De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,35 puntos.

De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,40 puntos.

De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,45 puntos.

De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,50 puntos.

De más de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,55 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (B) será de 3 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 9 puntos.

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente al respectivo temario.

El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será proporcional al número de respuestas acertadas. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir entre dos propuestos por el Órgano de Selección y relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 3 horas de duración.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuación otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de la fase de oposición será la suma obtenida en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición 20 puntos.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta se iniciará por orden alfabético a partir de la letra «L», de conformidad con la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.

2.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

2.3. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Organismo y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

2.4. En cualquier momento el Órgano de Selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes indicando que se reúnen todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria serán dirigidas a la Sra. Presidenta y se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se opta.

3.2. Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará este Organismo, acompañadas de fotocopia del DNI y de la titulación exigida.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de este Organismo o, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

3.5. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias la Sra. Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Tribunal.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4.3. Transcurrido el plazo antes referido, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte la Sra. Presidenta declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncio de esta Entidad.

4.4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Andalucía.

4.5. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Órgano de Selección.

El órgano de Selección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario de carrera o experto designado por la Sra. Presidenta.

Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o expertos designados por la Sra. Presidenta.

Secretario: El Secretario del Organismo o funcionario en quien delegue.

Todos los integrantes de Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin asistencia del Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.

En caso de ausencia accidental del Presidente y/o Secretario serán sustituidos conforme a lo dispuesto en los artícu-los 23.2 y 25.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Sra. Presidenta del Organismo, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Sr. Presidente del Órgano de Selección podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho, con la excepción establecida en la base 1.2 de esta convocatoria.

Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas que, serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección.

Por la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

Este personal estará adscrito a dicho Órgano de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Las resoluciones de los Órganos de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Órgano de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismo, así como en el tablón de anuncios del OALDIM.

Finalizados todos los ejercicios del proceso selectivo, el Órgano de Selección hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida sumadas en las fases de oposición, salvo la excepción establecida en la base 1.2 de esta convocatoria. Dicho anuncio será elevada a la Sra. Presidenta del OALDIM con propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del o de los candidato/s seleccionado/s.

En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Registro de Entrada del OALDIM la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

Si dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, la Ilma. Sra. Presidenta nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

El plazo para tomar posesión será de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

7. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ésas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. Recurso.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Anexo 1

- Objeto de la convocatoria es la provisión de una plaza de Economista, encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, pertenecientes al Grupo A1, en régimen funcionarial, por el sistema de concurso-oposición y en turno de promoción interna correspondiente a la OEP del año 2009.

- Requisitos específicos: Titulación de Licenciado en Ciencias Económicas y/o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas o titulaciones declaradas legalmente equivalentes.

- Temario:

1. El modelo teórico de desarrollo local. Desarrollo local y territorio.

2. La política de desarrollo local en el municipio de Vélez-Málaga. El Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio de Vélez-Málaga.

3. Nuevos Yacimientos de Empleo: definición, origen, clasificación e instrumentos.

4. Programa Escuelas Taller y Casas de Oficio.

5. Programa Taller de Empleo.

6. Programa de Talleres de Oficio y Escuelas de Empleo.

7. Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo.

8. Programa de Orientación Laboral.

9. Programa de Acompañamiento a la Inserción.

10. Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

11. Programa Acciones Experimentales.

12. Programa Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo.

13. Programa para impulsar proyectos promovidos por las corporaciones locales en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

14. Ayudas para estudios de mercado y campañas de promoción local, destinadas a los Consorcios de UTEDLT y las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local.

15. Ayudas destinadas a empresas calificadas como I + E.

16. Creación, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo.

17. Incentivos para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo.

18. Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

19. Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

20. Ayudas del Fondo Social Europeo del Ministerio de Política Territorial.

21. Plan de Cooperación Municipal. Subvenciones para inversiones en Entidades Locales.

22. Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción reforma, reparación, conservación y equipamiento en centros de inmigrantes.

23. Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo. Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.

24. Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación. Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil, de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

25. Subvenciones para gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios.

26. Estrategia de Turismo Sostenible en Andalucía.

27. Subvenciones en materia de turismo modalidad: Actuaciones integrales que fomenten el uso de las playas.

28. Subvenciones en materia de Infraestructuras Turísticas.

29. Subvenciones en materia de Infraestructuras y Equipamientos Deportivos.

30. Subvenciones en materia de Fomento del Deporte Local.

31. Subvenciones en materia de Urbanismo Comercial.

32. Subvenciones en materia de Promoción de Eventos Comerciales.

33. Programa de Incentivos a las Administraciones Locales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

34. Fondo Estatal de Inversión Local del Ministerio de Política Territorial.

35. Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía.

36. Subvenciones en materia de actividades de Cooperación Cultural.

37. Subvenciones para actividades de Interés Cultural. Fomento y Promoción Cultural.

38. Subvenciones para la mejora de las bibliotecas públicas.

39. Subvenciones para proyectos de participación en salud.

40. Subvenciones para construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento de edificios de usos escénicos y/o musicales.

41. Subvenciones para archivos de Entidades Locales Andaluzas.

42. Modernización de destinos turísticos maduros. FOMIT.

43. Convenio de Accesibilidad Universal. Fundación ONCE e IMSERSO.

44. Subvenciones a Ayuntamientos para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica.

45. Ayudas a la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

46. Subvenciones a Escuelas de Música y Danza dependientes de Entidades Locales.

47. Subvenciones para el fomento del uso de la bicicleta mediante la construcción de vías ciclistas.

48. Incentivos para la creación de Iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.

49. Incentivos para la Consolidación y Modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.

50. Incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de hasta 250 personas trabajadoras. Incentivos a las transformaciones tanto a tiempo completo como a tiempo parcial indefinido a favor de entidades empleadoras de hasta 250 personas trabajadoras.

Vélez-Málaga, 16 de noviembre de 2009.- La Presidenta, María Salomé Arroyo Sánchez.

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