Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 23 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Gerencia Municipal de Urbanismo, de bases para la selección de diversas plazas de funcionario de carrera.

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Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Alcaldesa-Presidenta de Vélez-Málaga, Gerencia Municipal de Urbanismo.

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR, EN EL MARCO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DE DIVERSAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE VÉLEZ-MÁLAGA, INCORPORADAS A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2001 Y 2004

BASES GENERALES

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, como funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario de esta Gerencia Municipal de Urbanismo incorporadas a las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2001 (BOE núm. 239, de fecha 5.10.2001) y 2004 (BOE núm. 152, de fecha 24.6.2004); y en la denominación, turno, encuadre y Anexos específicos, que a continuación se relacionan:

Denominación: Escala de Administración General. Subescala Auxiliar. Auxiliar Administrativo.

Grupo: C2.

Núm. vacantes: Libre: 8. R. Discapacitados: 0.

Turno:

Anexo: 1.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en lo no previsto en ellas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Junta de Andalucía; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y normativa que la desarrolla.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes que se presenten por el sistema de turno libre deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

II. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

III. Estar en posesión del título indicado en el anexo específico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

IV. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

V. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. Procedimiento de selección.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente a los temarios de las respectivas Bases.

El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos que se alcanzará con la respuesta correcta de la mitad de las preguntas planteadas. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será la que resulte proporcional al número de respuestas acertadas. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Segundo ejercicio:

Para los Grupos A, B y C (A1, A2, C1), y consistirá en la presentación oral, defensa y debate durante un plazo máximo de 10 minutos, de una Memoria elaborada por el aspirante que versará sobre las tareas, cometidos y funciones de la plaza convocada, su incardinación en el Área donde esté encuadrada, sobre su conocimiento, aptitud y dominio de los mecanismos necesarios para desempeñar las funciones habituales de la misma. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

La Memoria será presentada por escrito con la antelación necesaria para su análisis por el Órgano de Selección, en el plazo señalado por este.

Para los Grupos D y E (C2, Agrupaciones profesionales Disp. Adic. 7.ª LEBEP) el ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir de entre dos propuestos por el Órgano de Selección sobre el apartado de Materias Específicas del temario y relacionado con las funciones propias de la plaza a que se opta.

Los aspirantes podrán utilizar textos legales no comentados a criterio del órgano de selección en función del tipo de ejercicio planteado.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación de la fase de oposición será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 20 puntos.

Fase de concurso.

A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.

1. Por cada mes de servicio prestado en esta Administración Local, en plaza y/o puesto igual al convocado: 0,15 puntos.

2. Por cada mes de servicio prestado en cualquier otra Administración Pública o en la empresa privada en plaza y/o puesto igual al convocado: 0,04 puntos.

En ningún caso se valorará los servicios prestados en plaza igual a la convocada en comisión de servicio o funciones de superior categoría.

A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos de los apartados precedentes (A.1 y A.2) por servicios prestados durante el mismo período de tiempo, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de 8,00 puntos.

Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificado del Organismo correspondiente y los prestados en empresa privada se acreditarán a través del contrato de trabajo visado por el SAE e Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria.

No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.

B) Formación.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados:

De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,15 puntos.

De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,25 puntos.

De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,35 puntos.

De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,40 puntos.

De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,45 puntos.

De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,50 puntos.

De más de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,55 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (B) será de 6,4 puntos.

C) Otros méritos.

Por cada premio obtenido en concursos patrocinados o promovidos por las Administraciones Públicas o entidades privadas en materia relacionada con el puesto a que se opta: 0,25.

Por cada impartición de curso homologado por la Administración Pública en materia relacionada con el puesto a que se opta: 0,25.

Por cada impartición de seminario homologado por la Administración Pública en materia relacionada con el puesto a que se opta: 0,25.

Por cada impartición de conferencia homologada por la Administración Pública en materia relacionada con el puesto a que se opta: 0,25.

Por cada impartición de jornada en congreso homologado por la Administración Pública en materia relacionada con el puesto a que se opta: 0,25.

Por cada trabajo evaluado favorablemente por la Administración Pública en materia relacionada con el puesto a que se opta: 0,25.

Por cada Jefatura desempeñada en la administración Pública en puesto en que se desarrolla materia igual o similar al puesto a que se opta: 0,25.

Por cada cargo directivo desempeñado en la empresa privada en puesto en que se desarrolla materia igual o similar a la del puesto a que se opta: 0,25.

Los referidos méritos serán acreditados mediante certificación de la entidad/empresa organizadora del curso/concurso/documento/conferencia/empresa en la que se haya ejercido el cargo en cuestión y Administración en las que se hayan desempeñado las jefaturas antedichas.

El cumplimiento de cada una de las cuestiones anteriores se puntuará con 0,25 puntos, siendo la puntuación máxima a obtener en este apartado (C) de 1,6 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 16,00 puntos.

Entrevista curricular.

Tendrá carácter obligatorio y una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el currículum vitae del aspirante y su adecuación y relación con las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.

La calificación de la entrevista se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 2 puntos.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concursos, oposición, y entrevista curricular (máximo 38 puntos).

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida por la suma de las fases de concurso y de la oposición.

2.º Mayor puntuación en la fase de oposición.

3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

4.º Mayor puntuación en servicios prestados en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vélez-Málaga.

5.º Mayor puntuación en servicios prestados en Administración Local.

6.º Mayor puntuación en servicios prestados en Administración Pública.

7.º Mayor puntuación en servicios prestados en Empresa privada.

8.º Por el orden alfabético establecido en la correspondiente convocatoria para la actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no pueden realizarse de forma conjunta.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. El orden de intervención será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «L», de conformidad con la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.

2.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de esta Gerencia de Urbanismo y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. En los ejercicios que no sean leídos públicamente se adoptarán medidas tendentes a impedir que se conozca la identidad de los autores del mismo hasta la total corrección.

2.4. En cualquier momento los Órganos de Selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quiénes no comparezcan.

2.6. Los programas que rigen estas pruebas selectivas son los que figuran para cada categoría en los correspondiente Anexos .

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del Órgano de Selección que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

2.8. El Órgano de Selección adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de tres días hábiles las alegaciones sobre el cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Órgano de Selección en idéntico plazo, considerándose definitivo el acuerdo adoptado.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes indicando que se reúnen todos los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta y se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se opta.

Se presentaran a ser posible, en el impreso que facilitará esta Gerencia de Urbanismo, acompañadas de fotocopia del DNI y de la titulación exigida.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de esta Gerencia de Urbanismo o, asimismo, en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

3.4. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

3.5. Los méritos a considerar en la fase de concurso serán los debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes de la respectiva convocatoria, siendo de su exclusiva responsabilidad la adecuada alegación y justificación de los méritos, sin que en ningún caso, una vez expirado el plazo referido, pueda aportar documentación complementaria que acredite extremos no explicitados o no justificados en el plazo previsto, limitándose el tribunal a valorar exclusivamente la documentación aportada por el interesado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes y documentación.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Órgano de Selección.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4.3. Transcurrido el plazo antes referido, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte la Sra. Alcaldesa-Presidenta declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios de esta Entidad.

4.4. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

4.5. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Órgano de selección.

5.1. El Órgano de Selección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario de carrera o experto designado por la Sra. Alcaldesa.

Vocales: Tres funcionarios de carrera o expertos designados por la Sra. Alcaldesa.

Un funcionario de carrera de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los integrantes del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

5.2. Los Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

5.3. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de el Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales, titulares o suplentes indistintamente. En caso de empate al adoptar un acuerdo, decidirá el voto de calidad de presidente.

En caso de ausencia accidental del Presidente y/o el Secretario serán sustituidos conforme a lo dispuesto en los artícu-los 23.2 y 25.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.4. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.5. El Sr. Presidente del Órgano de Selección podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.7. Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección.

5.9. Por la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Órgano de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.10. Las resoluciones de los Órganos de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Órgano de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

5.11. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Lista de aprobados, presentación de documentos y contratación.

6.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en el tablón de Anuncios de la Gerencia de Urbanismo.

6.2. En el plazo de veinte días hábiles los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Departamento de Personal la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

6.3. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ésas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. Reclamaciones.

Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles, ante el Órgano de Selección sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Ilma. Sra. Alcaldesa. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho Órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Órgano de Selección.

9. Recurso.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO 1

CONVOCATORIA AUXILIAR ADMINISTRATIVO

A) Objeto de la convocatoria es la provisión de ocho plazas de Auxiliar Administrativo, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, perteneciente al Grupo C2, en régimen funcionarial, por el sistema de concurso-oposición y entrevista curricular, en turno libre, correspondientes a las OEP 2001 y 2004.

B) Requisitos específicos: Titulación de Graduado Escolar, FP de primer grado o equivalente.

C) Temario:

Materias comunes:

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

3. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y Disposiciones Generales. Organización y competencias.

4. El Régimen Local español: Principios Constitucionales. Regulación Jurídica.

5. Derecho Administrativo General: Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública.

Materias específicas:

1. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

2. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales: Convocatoria y Orden del Día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y Certificaciones de Acuerdos.

3. El Administrado: Concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

4. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: principios informadores. La competencia de los órganos de las Administraciones Públicas. La abstención y la recusación.

5. Los Actos Administrativos: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. La nulidad y la anulabilidad. Las disposiciones de carácter general.

6. El Procedimiento Administrativo: Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Idea de los procedimientos especiales.

7. La revisión de actos administrativos: Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

8. El personal al servicio de la Admón. Local. El ingreso en la Función Pública. La carrera administrativa: la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas. El personal laboral.

9. El Procedimiento Administrativo Local: El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones.

10. Los Órganos de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo. del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

11. El Régimen Jurídico, económico y de personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

12. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Instrumentos de ordenación urbanística. Planeamiento General y Planeamiento de Desarrollo.

13. Documentación y tramitación de instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística, según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

14. La clasificación del suelo en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ejecución de los instrumentos de planeamiento.

15. La Licencias Urbanísticas, según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

16. La protección de la legalidad urbanística, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada a su estado original, según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

17. Las Infracciones urbanísticas y sus consecuencias legales. Personas responsables. Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones tipificadas, según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

18. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de la Ciudad de Vélez-Málaga: Edificios y Espacios Protegidos.

Vélez-Málaga, 23 de noviembre de 2009.- La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Salomé Arroyo Sánchez.

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