Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 381/2009, de 1 de diciembre, por el que se autoriza la ampliación de la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía, así como el establecimiento de determinadas condiciones para realizar las emisiones de deuda pública al amparo del mismo.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de mayo de 1991, y en virtud de las autorizaciones contenidas en las Leyes 2/1990, de 2 de febrero, y 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios de 1990 y 1991, respectivamente, se autorizó la formalización de un contrato de colaboración bancaria para la emisión de pagarés mediante subasta por un importe de hasta 360.607.262,63 euros. El referido contrato se suscribió con fecha de 29 de mayo de 1991, estableciéndose que el Programa de Emisión de Pagarés tendría vigencia hasta el 29 de mayo del año 2001. Posteriormente, el Decreto 257/1999, de 27 de diciembre, amplió la duración inicial del citado Programa hasta el 29 de mayo de 2011.

Con la finalidad de homogeneizar su operativa con la del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, mediante el Decreto 157/1997, de 17 de junio, se estableció el nuevo diseño del Programa de Emisión de Pagarés que vino a suponer la utilización de los mecanismos de emisión de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, actualmente Iberclear, posibilitando de esta forma el acceso a las subastas de todas las Entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sin necesidad de adherirse previamente a ningún contrato para poder participar en las mismas.

Asimismo, la evolución de los mercados de Deuda más avanzados de la Unión Europea condujo a la eliminación del concepto de valor nominal unitario de los valores representativos de la Deuda Pública como medida para conseguir una mejora de las técnicas de administración y gestión de dichos valores. Esta adaptación supuso la aprobación del Decreto 237/1998, de 24 de noviembre, por el que se eliminaban los valores nominales unitarios de la Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía y se convertían las tenencias de dicha Deuda constituidas por valores del mismo código valor en tenencias de saldos nominales.

Igualmente, la adopción del euro como única unidad de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones requirió, entre otras medidas, la concreción de las nuevas características básicas que a partir de dicha fecha habrían de tener las nuevas emisiones de deuda pública, y con esta finalidad se aprobó el Decreto 1/1999, de 12 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 72/1999, de 23 de marzo, por el que se establecen determinadas condiciones para realizar las emisiones de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía en euros.

La relativa proximidad de la fecha de terminación del Programa establecida en el citado Decreto 257/1999, de 27 de diciembre (29 de mayo de 2011) imposibilita la convocatoria de subastas de pagarés a 18 meses a partir del próximo mes de diciembre de 2009. Sin embargo, el decisivo papel que en la política de endeudamiento de la Junta de Andalucía tiene el Programa de Emisión de Pagarés aconseja la continuidad de las emisiones en todos sus plazos, por lo que se considera preciso proceder a ampliar la duración del citado Programa antes del referido mes de diciembre.

La mencionada ampliación de la duración del Programa de Emisión de Pagarés se realiza en virtud del artículo 34.1.b), de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, que autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a acordar la prórroga de operaciones de endeudamiento.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de septiembre de 2009, autorizó la ampliación de la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía por un período de cinco años, hasta el 27 de mayo de 2016, así como la posibilidad de emitir en otras divisas distintas al euro y de la incorporación de nuevos mecanismos de emisión, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la normativa reguladora del Programa.

Por otro lado, la evolución reciente de los mercados financieros, marcada por la crisis financiera iniciada a mediados de 2007, exige la introducción de la máxima flexibilidad en los mecanismos de emisión de la Deuda Pública. En este sentido, de acuerdo a la autorización del Consejo de Ministros antes mencionada, este decreto establece que las emisiones del Programa se efectuarán mediante subastas, a través del procedimiento que viene siendo habitual, y mediante aquellos otros procedimientos alternativos que se incorporen a la normativa reguladora del mismo, tales como emisiones a medida o colocaciones singulares. Igualmente, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en dicha normativa reguladora, podrán emitirse pagarés en divisas distintas del euro.

Como medida para incentivar la participación de las Entidades Miembros del Mercado de Deuda Pública en las emisiones que se celebren mediante el procedimiento de subasta dentro del Programa, se contempla, como novedad, la posibilidad de poder fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas, práctica habitual en los mercados de emisión de valores.

En su virtud, en uso de las autorizaciones legales antes referidas, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ampliación de la duración del Programa.

La duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía queda ampliada hasta el 27 de mayo de 2016.

Artículo 2. Moneda de emisión del Programa.

La moneda de emisión será el euro. Podrán emitirse pagarés en divisas distintas del euro de acuerdo con las condiciones que puedan llegar a establecerse en la normativa reguladora del Programa.

Artículo 3. Mecanismos de emisión del Programa.

Las emisiones a realizar al amparo del Programa se efectuarán mediante subastas, a través del procedimiento que viene siendo habitual, y mediante aquellos otros procedimientos alternativos que se incorporen en la normativa reguladora del Programa, tales como emisiones a medida o colocaciones singulares.

Disposición adicional primera. Autorización para la emisión.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma dentro del Programa de Emisión de Pagarés, de conformidad con las características fundamentales establecidas en este Decreto y en los citados Decretos 157/1997, de 17 de junio, 237/1998, de 24 de noviembre, 1/1999, de 12 de enero, 72/1999, de 23 de marzo y 257/1999, de 27 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a fijar anualmente, en su caso, una comisión a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen en el año correspondiente dentro del Programa de Emisión de Pagarés. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Pagarés que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Economía y Hacienda

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