Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento verbal núm. 537/2009. (PD. 3611/2009).

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NIG: 2905442C20090001950.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 537/2009. Negociado: G.

De: Castle Beach, S.L.

Procurador: Sr. Rey Val, José Luis.

Contra: Fortunaland Investment, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 537/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Castle Beach, S.L., contra Fortunaland Investment, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Fuengirola, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 537/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Castle Beach, S.L., con Procurador don Rey Val, José Luis, y Letrada doña Rosa López González; y de otra como demandada Fortunaland Investment, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En escrito con Registro General 1919, de 27 de febrero de 2009, por el Procurador de los Tribunales don José Luis Rey Val, en la representación ostentada de la entidad mercantil Castie Beach, S.L., se formuló, bajo la dirección letrada de doña Rosa López González demanda de juicio verbal en el ejercicio de acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, frente Fortunaland Investment, S.L.

Segundo. Turnada a este Juzgado, se dictó auto el 3.4.09 (f. 230) admitiendo trámite la demanda acordando dar traslado de la misma a la demandada, citándose a las partes a la celebración de vista para el día 8 de julio de 2009. Haciéndose constar que la cuantía de la demanda conforme expresó el actor era no de 22.523,82 € como erróneamente se consignó en dicho auto, sino de 137.372,58 €, corrigiéndose así dicho error conforme a los interesados en el escrito obrante al f. 227 de las actuaciones.

Tercero. A la vista de la diligencia negativa de citación del demandado, se acordó la averiguación de su actual paradero, debiéndose suspender finalmente la vista que venía acordada, señalándose nuevamente para el día de hoy (proveído de 7.7.09, f. 288), acordándose el emplazamiento de la demandada por edictos.

Cuarto. En el acto del juicio la parte actora, tras ratificarse en su escrito de demanda y proponer como prueba la documental (por reproducida la aportada) y el interrogatorio a la contraparte, actualizó el importe de las cantidades reclamadas a fecha de juicio, tras la que quedaron los autos pendientes del dictado de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En los presentes autos seguidos bajo el número 537/09 se formuló por la entidad Castle Beach, S.L., demanda frente a Fortunaland Investiment, suplicando el dictado de sentencia por la que, estimando la demanda, se declare resuelto el contrato de arrendamiento y acuerdo de cesión objeto de la litis y el desahucio de la demandada por falta de pago, condenándole al desalojo del inmueble, y el abono a la actora de la suma de 22.523,82 € adeudados a la fecha de la interpelación judicial, más el pago de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad, con más los intereses, y al pago de las costas procesales.

Segundo. Determina el art. 440.3 de la LEC que en los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas... el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista... apercibirá al demandado, que de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites, procediendo, por tal acceder a tal pretensión.

Tercero. Procede a la vista de lo expuesto decretar la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda objeto de la litis obrante a los ff. 5 y ss. de las actuaciones, suscrito entre las partes el día 24.8.07 sobre la vivienda sita en Las Terrazas de Torreblanca, Fuengirola, calle Bambú, núm. 5, 6.º B, con los efectos legales inherentes a tal resolución.

Cuarto. De la prueba practicada resulta que la demandada, en concepto de rentas y cantidades asimiladas, adeuda a la actora la cantidad de:

- 21.909,08 € por las rentas y gastos detallados en el hecho tercero de la demanda-rentas desde octubre de 2008 a febrero 2009, recibos de agua y luz.

- 88.136,57 €, rentas devengadas desde la interpelación judicial y hasta el día de hoy (de marzo a noviembre 2009, 9.570,73 x 9).

Lo que hace un total de 108.045,65 €.

Quinto. Procede, a la vista de lo expuesto, declarar la resolución del contrato de arrendamiento que de fecha 26.3.2006 ligaba a las partes (f. 158) en virtud del acuerdo de cesión de fecha 1.1.07 (f. 174) sobre el local sito en Fuengirola, Avda. de la Encarnación, núm. dos, y con los efectos legales inherentes a tal Resolución.

Sexto. Dada la procedencia de estimar la demanda en armonía con el criterio objetivo del vencimiento consagrado en el artículo 394 LEC, las costas procesales causadas deben serle impuestas a la demandada vencida enjuicio.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por Castle Beach, S.L., frente a Fortunaland Investment, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre el local de negocios objeto de la litis, por falta de pago, debiendo dejarlo libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora dentro de plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, a su costa, de no hacerlo así –que viene señalado para el día 21.12.09–, condenándole a que abone a la actora la suma de 108.045,65 €, con más las rentas que venzan hasta la entrega de la posesión del local a la actora. Junto con los intereses legales procedentes, y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Fuengirola.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Fortunaland Investment, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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