Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 6 de agosto de 2009, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de bases para la selección de personal laboral.

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Mediante Decreto de Alcaldía núm. 3616, de fecha 6 agosto de 2009, modificado por Decreto de Alcaldía 4932/2009, de 28 de octubre y mediante Decreto de Alcaldía núm. 5232/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, se acordó la aprobación de:

Asunto: Convocatoria y bases para la contratación laboral fija de diversas plazas del personal laboral, mediante el sistema de promoción interna.

La presente convocatoria se efectúa dentro del marzo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, para la Consolidación del Empleo Temporal en aquellas plazas que se encuentran desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

Vistos el Decreto de Alcaldía núm. 1199/2009, de fecha 20 de marzo de 2009, modificado por Decreto núm. 2396/2009, de 2 de junio de 2009, por el que se aprueba los criterios generales en materia de promoción interna.

Vistos los informes de existencia de consignación presupuestaria emitidos en fecha 23 de mayo de 2009 y 17 de julio de 2009, por el Sr. Interventor General.

Por la presente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y el Decreto de Alcaldía de Delegaciones núm. 5552/2008, de fecha 29 de octubre, acuerdo: la aprobación de las siguientes:

BASES GENERALES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL FIJA DE DIVERSAS PLAZAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija, por el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las siguiente plazas vacantes en la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento incorporadas a las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2006 (BOE núm. 112, de fecha 11.5.2006), y 2008 (BOP núm. 127, de fecha 2.7.2008), en la denominación, encuadre y anexos específicos, que a continuación se relacionan:

NÚM. PLAZAS DENOMINACIÓN ANEXOS
1 Psicólogo 1
1 Coordinador Act. Culturales 2

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en lo no previsto en ellas: la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de Junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; la Ley 30/92, de 26 de noviembre y Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

2. Requisitos.

A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de laboral fijo al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Estar en posesión de la titulación establecida en cada uno de los anexos correspondientes, con la excepción de el acceso a Cuerpos del Grupo C1 desde Cuerpos del Grupo C2, el requisito de titulación podrá ser sustituido por diez años de antigüedad en un Cuerpo del Grupo C2 o cinco años y la superación de un curso específico de formación (Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 30/84, de 2 de agosto).

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B. Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas a la Ilma. Sra. Alcaldesa se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria y sus bases en el BOJA previamente habrán de publicarse en el BOP. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se aspira.

Se presentarán a ser posible, en el impreso que facilitará el Departamento de Recursos Humanos, acompañadas de: fotocopia del DNI y de la titulación exigida, así como los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud. No será tenidos en cuenta los méritos que no se hayan sido presentados junto a la solicitud y siempre referidos al día de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

La solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o en el de cualquiera de sus Tenencias de Alcaldía, o asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias la Ilma. Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá a definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los Tablones de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

5. Órgano de Selección.

El Órgano de Selección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario o experto designado por la Sra. Alcaldesa.

Vocales: Cuatro funcionarios o expertos designados por la Sra. Alcaldesa.

Secretario: El Secretario de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.

Todos los integrantes del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.

En caso de ausencia accidental de Presidente o Secretario, serán sustituidos conforme a lo dispuesto en los arts. 23.2 y 25.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Órgano de Selección podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite será anuladas de pleno derecho.

Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quiénes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de selección.

Por la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Órgano de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Las resoluciones de los Órganos de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92. Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección.

El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Orden de actuación de los aspirantes. Identificación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

La actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta se iniciará por orden alfabético a partir de la letra «L» de conformidad con la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

En cualquier momento los Órganos de Selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quiénes no comparezcan.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del Órgano de Selección que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

7. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirante será el de oposición concurso-oposición.

Fase de concurso.

A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos): Se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.

- Por cada mes de servicio prestado en plaza de nivel inmediatamente inferior a la convocada: 0,02 puntos/mes.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de 6 puntos.

No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.

B) Formación.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados:

De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,15 puntos.

De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,25 puntos.

De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,35 puntos.

De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,40 puntos.

De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,45 puntos.

De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,50 puntos.

De más de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,55 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (B) será de 3 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 9 puntos.

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente a los respectivos temarios.

El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será proporcional al número de respuestas acertadas. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir entre dos propuestos por el Órgano de Selección y relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán del siguiente tiempo: Plazas de Nivel A1 3 horas. Plazas de nivel C1 1 hora y 30 minutos.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de la fase de oposición será la suma obtenida en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 20 puntos.

8. Relación de aprobados.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por el mismo. Dicho anuncio será elevado a la Ilma. Sra. Alcaldesa con propuesta de contratación.

Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo: En el plazo de veinte días hábiles el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 2.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o el examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, la Ilma. Sra. Alcaldesa procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

9. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ésas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30 /92, de 26 de noviembre.

10. Recurso.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO 1

- Objeto de la convocatoria es la contratación laboral fija de una plaza de Psicólogo, perteneciente al Grupo A1, por el sistema de concurso-oposición, y en turno de promoción interna, correspondiente a la OEP del año 2008.

- Requisitos específicos: Titulación de licenciado en Psicología o equivalente.

Temario

1. El Procedimiento Administrativo. Concepto. Naturaleza. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios y ámbito de aplicación. El Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento administrativo local. Fases del procedimiento administrativo.

3. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificadas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos con la administración.

4. Función Pública Local. Clases de empleados públicos locales. Derechos y deberes.

5. Organización municipal: Órganos de gobierno de los municipios de régimen común: el Pleno, la Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales Delegados.

6. Concepto de actitud. Técnicas de medición de las actitudes. Procesos de cambio de actitudes.

7. Concepto de grupo. Técnicas de dinámica de grupos. Principios y tipología. Redes de comunicación en el grupo. El grupo como instrumento de cambio.

8. Conducta social en grupo: liderazgo, conformidad y obediencia. El cambio social.

9. Relaciones intergrupales: Cooperación y conflicto. Conflicto intercultural. Intervención psicosocial en la prevención y resolución de conflictos interculturales.

10. Prejuicios: racismo, xenofobia, sexismo. Intervención psicosocial.

11. La comunicación humana: Concepto y axiomas de la comunicación.

12. La teoría del apego y el vínculo afectivo. Tipos de apegos. La pérdida afectiva: repercusiones psicológicas en los niños y en la vida adulta.

13. Estilos parentales y consecuencias en la socialización familiar.

14. Desarrollo evolutivo en la primera infancia y la niñez intermedia: desarrollo cognitivo, afectivo y social.

15. Desarrollo evolutivo en la adolescencia: desarrollo cognitivo, afectivo y social.

16. El proceso de socialización: Agentes de socialización en el desarrollo humano.

17. Las necesidades de la infancia: factores de riesgo y factores de protección.

18. Intervención en crisis y terapia breve como métodos de intervención psicosocial: definición, problemáticas y estrategias de intervención.

19. Intervención comunitaria: Concepto, supuestos, técnicas y estrategias.

20. Modelo de competencia y empowerment: definición, estrategias y niveles de intervención.

21. Prevención: Niveles, principios y metodología.

22. Ayuda mutua: Teorías explicativas, dinámica y funcionamiento.

23. Participación social y desarrollo comunitario.

24. Estrés psicosocial, redes sociales y apoyo social.

25. El rol del psicólogo/a en los Servicios Sociales Comunitarios: Rol, formación y funciones.

26. Técnicas de modificación de conducta basadas en CO, CC y aprendizaje vicario.

27. Trabajo en equipo e interdisciplinariedad: Requisitos para el trabajo en equipo. Definición de interdisciplinariedad. Dificultades en el trabajo en equipo y en la interdisciplinariedad.

28. Habilidades sociales: evaluación e intervención individual y grupal.

29. Técnicas de autocontrol y de reducción de ansiedad.

30. Autoestima: definición, evaluación e intervención.

31. La evaluación pericial psicosocial en los procesos judiciales.

32. Las necesidades sociales: Definición, análisis y métodos de evaluación.

33. Evaluación de programas de intervención social: modelos y técnicas de evaluación.

34. La entrevista como técnica de evaluación e instrumento para la intervención: concepto, tipos y estrategias.

35. La observación: tipos y metodología.

36. Planes, programas y proyectos en intervención social.

37. La investigación social. Técnicas de investigación. La investigación-acción participativa. Concepto, definición y tipología de indicadores sociales.

38. Organizaciones: Desarrollo organizacional en los SSC. Análisis y diagnóstico en la organización.

39. Calidad en SSC: Sistemas de calidad en la prestación de SSC en la administración local.

40. La marginación social en sentido amplio. Inadaptación y marginación social. Estrategias de intervención psicosocial.

41. Violencia contra la mujer: tipos , ciclo de la violencia y estrategias de intervención.

42. Prevención del consumo de drogas en el medio escolar, familiar y comunitario. Factores de riesgo y factores de protección.

43. Consecuencias psicosociales del desempleo: Respuesta psicosocial.

44. Voluntariado social: funciones en servicios sociales, campos de intervención. Papel del psicólogo en la promoción y gestión del voluntariado.

45. El maltrato infantil: concepto, tipos, etiología y estrategias de respuesta desde los SSC. Papel del psicólogo en la intervención.

46. Modelo sistémico aplicado a la intervención psicosocial. Modelo ecológico aplicado a la intervención psicosocial.

47. Abuso sexual: detección y evaluación desde los SSC.

48. La intervención familiar: niveles, técnicas y programas de intervención. La intervención con la familia multiproblemática.

49. La discapacidad: concepto y tipos de discapacidad. Integración de las personas discapacitadas. Papel del psicólogo/a.

50. Tercera edad en la sociedad actual: aspectos fisiológicos, psicológicos y sociales. Comportamiento social hacia la vejez en la sociedad actual. Evaluación psicosocial de la persona mayor.

ANEXO 2

- Objeto de la convocatoria es la contratación laboral fija de 1 plaza de Coordinador de Actividades Culturales, perteneciente al Grupo C1, por el sistema de concurso-oposición, y en turno de promoción interna, correspondiente a la OEP del año 2006.

- Requisitos específicos: Titulación de Bachillerato, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente.

Temario

1. El Procedimiento Administrativo. Concepto. Naturaleza. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios y ámbito de aplicación. El Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento administrativo local. Fases del procedimiento administrativo.

3. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificadas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos con la administración.

4. Función Pública Local. Clases de empleados públicos locales. Derechos y deberes.

5. Organización municipal: Órganos de gobierno de los municipios de régimen común: el Pleno, la Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales Delegados.

6. Cultura. Concepto y Evolución.

7. Competencias de la Administración Local en materia de cultura.

8. Los agentes culturales.

9. La programación de Actividades Culturales. Proyecto de ejecución y seguimiento de la misma.

10. Reglas básicas para una comunicación eficaz. Utilización de los medios de comunicación.

11. Comunicación e Imagen. Cómo llegar al público.

12. Equipamiento Culturales.

13. Los Servicios Socioculturales. Consolidación de un nuevo servicio en los Ayuntamientos.

14. La Sala de Exposiciones. Como lugar de encuentro. Como instrumento contenedor. Como difusor del arte.

15. Diversidad cultural y globalización económica.

16. Municipios y redes artísticas. Patrimonio Cultural y Desarrollo Local.

17. Industrias culturales y Políticas sociales.

18. El Cine como medio de expresión artística. Su determinación en la cultura moderna.

19. El Vídeo como instrumento creativo y didáctico.

20. La Programación y Planificación de la actividad teatral en la provincia de Málaga.

21. Gestión y Programación de Espacios Escénicos.

22. La Música como actividad inteligente. El trabajo intelectual.

23. Arte y Vanguardia en la provincia de Málaga. Turismo y Cultura.

24. La pintura en Vélez-Málaga. Maestros de la pintura veleña del s. XX.

25. La calidad en la atención al ciudadano. La excelencia en el trabajo cultural. El trabajo en equipo. La participación eficaz de los espectadores y asistentes.

Vélez-Málaga, 6 de agosto de 2009.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Fermín Domínguez Cabello.

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