Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se hace publico el Acuerdo, de la Secretaría General, de Creación de Registros Auxiliares.

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El artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC y el artículo 10 del Decreto 204/1995, de la Consejería de Gobernación, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, posibilitan la creación de registros auxiliares para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones así como para racionalizar los procedimientos administrativos.

Esta Delegación Provincial es competente a tenor de los previsto en el artículo 10 del Decreto 204/1995, en concordancia con el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

El artículo 38.8 de la Ley 30/1992 y el artículo 11, párrafo tercero, del Decreto 204/1995 (ambos reseñados) señalan la necesidad de hacer público, por las administraciones afectadas sus registros generales y auxiliares.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 1 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se crean registro auxiliares de Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y Delegación Provincial, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ACUERDO DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEO DE JAÉN, POR EL QUE SE CREAN REGISTROS AUXILIARES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y DELEGACIÓN PROVINCIAL

La dispersión de oficinas y sedes dependientes de esta Delegación Provincial en su calidad, además, de Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, determinan la conveniencia de creación de registros auxiliares en cada una de aquellas, a fin de facilitar la presentación de escritos y documentos de los ciudadanos, cuestión contemplada en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y el artículo 10 del Decreto 204/1995, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos.

Dado lo anterior, se acuerda:

1.º Crear los siguientes registros auxiliares en los centros y sedes de esta Delegación Provincial que a continuación se detallan:

Delegación Provincial de Empleo:

- Centro de Prevención de Riesgos Laborales. Ctra. de Torrequebradilla, s/n, Jaén.

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo:

- Centro Público de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo. Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, Avda. de España, 77, 23700, Linares (Jaén).

2.º Reseñar los datos completos del Registro General y de los nuevos registros auxiliares dependientes de esta Delegación Provincial en los siguientes términos:

Registro General de la Delegación Provincial de Empleo. Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo:

- Paseo de la estación, 30, 6.ª planta, 23003, Jaén. Teléfono 953 005 400, fax 953 005 429.

Registro Auxiliares Delegación.

- Centro de Prevención de Riesgos Laborales. Ctra. de Torrequebradillla, s/n, 23009, Jaén. Teléfono 953 313 429.

- Servicio de Administración Laboral y SERCLA, Paseo de la Estación, 30, 6.ª planta. Teléfono 953 005 447, fax: 953 005 429.

- Residencia de Tiempo Libre de Siles. Carretera de la Acebeas, km 9, 23380, Siles (Jaén).

Registro Auxiliares Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

- Centro Público de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, Avda. de España, 77, 23700, Linares. Teléfono: 953 609 404, fax 953 609 407.

Tanto el Registro General como los registros auxiliares anteriormente relacionados tendrán como horario de funcionamiento, salvo excepciones debidamente justificadas, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, no festivos.

3.º Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Jaén, 1 de septiembre de 2009.- La Secretaria General, María del Herreros Huerta.

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