Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid, dimanante de autos núm. 1399/2008.

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NIG: 28079 4 0049348/2008.

01005.

Núm. Autos: DEM 1399/2008.

Núm. Ejecución: 77/2009.

Materia: Despido.

Demandante: Enrique Serrano Serrano.

Demandado: Servicio Comercial Cara a Cara, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Madrid, Hago Saber:

Que en el procedimiento Ejecución 77/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Enrique Serrano Serrano contra la empresa Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

- Resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Madrid, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

AUTO

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

HECHOS

Primero. En las presentes actuaciones seguidas a instancia de don Enrique Serrano Serrano contra Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., en materia de despido, despachada ejecución por importe de 1.150,5 euros, más 115,05 euros calculadas provisionalmente para costas e intereses, resulta pendiente la cuantía de 1.265,55 euros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el art. 252 de la L.P.L., y arts. 584 y ss. y 621-2.° de la L.E.C., procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258 y 273 de la L.P.L.)

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1.°2 del C.P.).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los arts. 75 y 238-3.° de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (art. 54-3.° de la L.P.L.)

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de reposición, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de interponerlo, el recurrente, si es parte en quien no concurra la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social y que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso en «recursos de reposición» de la cantidad de 25,00 euros, con indicación de la entidad bancaria (0030), oficina (1143), dígito de control (50), número de cuenta (0000000000), beneficiario (Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid), concepto (2499-0000-30) y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal Banesto, sita en la calle Orense, núm. 19, de Madrid.

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Don: Antonio Martínez Melero. El/La Magistrado-Juez

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 L.P.L., doy fe.

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