Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se resuelve la concesión de la Beca 6000 regulada por la Orden de 24 de junio de 2009, para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en el curso 2009-2010.

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Mediante la Orden de 24 de junio de 2009 (BOJA de 29 de junio), conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial, se efectúa la convocatoria para el curso 2009/2010.

Vistas las solicitudes presentadas y de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por la Comisión Regional de Selección, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, una vez realizada la evaluación técnica y en aplicación de los criterios de selección establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar con carácter definitivo la relación de alumnos y alumnas admitidos y excluidos en el programa BECA 6000, que quedan recogidos en los siguientes Anexos:

Anexo I. Listado del alumnado admitido en el programa BECA 6000 para realizar los estudios de primero de bachillerato y primero de ciclos formativos de grado medio.

Anexo II. Listado del alumnado excluido, con indicación expresa, en cada caso, de los motivos de la denegación o desestimación.

Segundo. De conformidad con el articulo 16.4 de la Orden de 24 de junio de 2009, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de esta resolución, podrán dictarse resoluciones de concesiones parciales a medida que la Comisión Regional de Selección formule las correspondientes propuestas.

Tercero. La cuantía, por cada persona beneficiaria de la Beca 6000 será de 6.000 euros por cada curso escolar, devengándose a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre a octubre. El pago de las cantidades mensuales de la Beca 6000 se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona beneficiaria.

La forma y secuencia del pago se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 24 de junio de 2009.

Cuarto. Para la percepción de las cantidades periódicas de la Beca 6000 es obligatorio, por parte de las personas beneficiarias, cumplir con las condiciones impuestas en el artículo 19 de la Orden de 24 de junio de 2009, en sus aparatados dos, tres y cuatro.

Quinto. La presente Resolución y sus Anexos se harán públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como a efectos meramente informativos en la página web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion).

Sexto. Emitir, a cada uno de los beneficiarios, las credenciales de concesión de la Beca 6000, que se ajusta al modelo que se recoge como Anexo II en la Orden de 24 de junio de 2009.

Séptimo. El gasto resultante de la presente Resolución será imputado a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Aplicación:

Ejercicio 2009: 0.1.20.00.01.00.0900.480.03 .31P .2.

Ejercicio 2010: 3.1.20.00.01.00.0900.480.03 .42D .0.

Octavo. Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 24 de junio de 2009.

Noveno. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la Beca 6000 no requerirá otra justificación que el cumplimiento de lo recogido en los artículos 6 y 18 de la Orden de 24 de junio de 2009.

Undécimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos expuestos en el artículo 22 de la Orden de 24 de junio de 2009.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2009.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

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