Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 19 de noviembre de 2009, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el Colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de Colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los Colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados de la Corporación, celebrada el 7 de octubre de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, adaptados a la normativa vigente en materia de Colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de noviembre de 2009

BeGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

ESTATUTOS DEL Colegio OFICIAL DE DENTISTAS DE CÓRDOBA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 AL ARTÍCULO 11.

TÍTULO II. DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

ARTÍCULO 12 AL ARTÍCULO 13.

TÍTULO III. DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 14 AL ARTÍCULO 18.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS CONSULTAS O CLÍNICAS DENTALES

ARTÍCULO 19 AL ARTÍCULO 21.

CAPÍTULO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES SOBRE LAS CONSULTAS O CLÍNICAS DENTALES

ARTÍCULO 22 AL ARTÍCULO 24.

CAPÍTULO CUARTO. DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y DE LA COMISIÓN DE ÉTICA, DEONTOLOGÍA Y MEDIACIÓN

ARTÍCULO 25.

CAPÍTULO V. DE LA SOLICITUD DE COLEGIACIÓN

ARTÍCULO 26 AL ARTÍCULO 29.

CAPÍTULO SEXTO. DE LA CLASES DE COLEGIADOS

ARTÍCULO 30.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 31 AL ARTÍCULO 32.

CAPÍTULO OCTAVO. DE LAS PROHIBICIONES A LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 33.

CAPÍTULO NOVENO. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

ARTÍCULO 34.

TÍTULO IV. DE LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 35.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS CREDENCIALES

ARTÍCULO 36.

CAPÍTULO TERCERO. DEL DOCUMENTO DE INDENTIDAD COLEGIAL

ARTÍCULO 37.

CAPÍTULO CUARTO. DEL TÍTULO DE COLEGIACIÓN

ARTÍCULO 38.

CAPITULO QUINTO. DE LA RECETA ODONTOESTOMATOLÓGICA Y DE LA PRESCRIPCIÓNDE PRÓTESIS Y PRODUCTOS SANITARIOS

ARTÍCULO 39 AL ARTÍCULO 40.

TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS CONSTITUTIVOS DEL Colegio

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 41.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

ARTÍCULO 42 AL ARTÍCULO 49.

CAPÍTULO TERCERO. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 50 AL ARTÍCULO 55.

CAPÍTULO CUARTO. DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 56 AL ARTÍCULO 57.

CAPÍTULO QUINTO. DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 58 AL ARTÍCULO 61.

CAPÍTULO SEXTO. DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 62.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL VOTO DE CENSURA

ARTÍCULO 63.

TÍTULO VI. DE LA ELECCIÓN A CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 64 AL ARTÍCULO 82.

TÍTULO VIl. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CAPACIDAD PARA REGULAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 83 AL ARTÍCULO 84.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA CLASE DE RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 85.

CAPÍTULO TERCERO. DE LA RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 86 AL ARTÍCULO 87.

TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 88 AL ARTÍCULO 97.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 98 AL ARTÍCULO 99.

TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS COMPETENCIAS ORGÁNICAS, EFICACIA Y NULIDAD

ARTÍCULO 100 AL ARTÍCULO 101.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 102 AL ARTÍCULO 105.

TÍTULO X. DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES

ARTÍCULO 106.

TÍTULO XI. DE LA LABOR MEDIADORA

ARTÍCULO 107 AL ARTÍCULO 110.

TÍTULO XII. DE LOS EMPLEADOS

ARTÍCULO 111.

TÍTULO XIII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 112.

TÍTULO XIV. DE LA SEGREGACIÓN Y DE LA FUSIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA SEGREGACIÓN

ARTÍCULO 113.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA FUSIÓN

ARTÍCULO 114.

TÍTULO XV. DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 115 AL ARTÍCULO 116.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba (en adelante el Colegio) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Artículo 2. Marco normativo.

El Colegio se regirá en el marco de la legislación básica del Estado; por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y sus normas de desarrollo; por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; por los Estatutos generales de la Organización Colegial y por los presentes Estatutos.

Artículo 3. Tratamiento legal.

El Colegio tendrá el tratamiento de «Ilustre» y su Presidente de «Ilustrísimo».

Artículo 4. Relación con la Administración.

El Colegio se relacionará, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería de Justicia y Administración Pública y, en cuanto al contenido de la profesión, con la Consejería de Salud.

Artículo 5. Relación con la Organización Colegial

El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas (en adelante Consejo Andaluz) constituido por Decreto 203/1999, de 28 de septiembre, de la Junta de Andalucía, así como en el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España (en adelante Consejo General).

Las relaciones con el Consejo Andaluz y el Consejo General se regularán conforme a su normativa específica.

Artículo 6. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a la provincia de Córdoba y su domicilio social radica en la ciudad de Córdoba, en la calle Caño, núm. 5, bajo, izquierda.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, el Colegio podrá establecer Delegaciones en otras localidades de la provincia mediante acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 7. Emblema oficial.

El emblema del Colegio estará constituido por la Cruz de Malta, en color verde oliva, entrelazada por hojas de coca a modo de corona; sobre sus tres aspas superiores, de izquierda a derecha, se inscribirán las palabras «Labora Pro Salutem». En fondo amarillo irá dibujado un áspid entrelazado a un instrumento plástico y sobre el emblema el anagrama «COD Córdoba», iniciales de las palabras Colegio, Oficial y Dentistas, o bien el nombre completo de Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba.

Artículo 8. Uso del emblema.

El emblema colegial será de uso obligatorio en cuanta documentación se expida por el Colegio. Su utilización y uso por otras personas o colegiados exigirá petición expresa a la Junta de Gobierno explicando el o los motivos para ello, quien podrá autorizarlo con las condiciones y limitaciones que estime conveniente.

Artículo 9. Bandera oficial.

La bandera distintiva del Colegio será de color verde aceituna, ostentando, en su centro y sobre nimbo de rayas de color amarillo, el emblema colegial.

Artículo 10. Uso de la bandera.

La bandera del Colegio será de uso obligatorio para identificar los locales colegiales, debiendo presidir aquellos actos que así determine la Junta de Gobierno de acuerdo con su solemnidad.

Artículo 11. Patronazgo.

El Colegio es aconfesional, si bien colocada por tradición la clase odontoestomatológica, nacional y universalmente, bajo la advocación de la mártir Santa Apolonia, el Colegio se acoge a su patronazgo celebrando el Día de la Profesión de Dentista el 9 de febrero de cada año. La Junta de Gobierno, con tal motivo, organizará los actos litúrgicos, sociales y culturales que estime conveniente.

TITULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL Colegio

Artículo 12. De los fines esenciales del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales y de la sociedad en particular, en relación con el ejercicio de la profesión de Dentista.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión de Dentista, dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de sus Dentistas colegiados Numerarios, relacionados en el artículo 30 de los presentes Estatutos (en adelante colegiados).

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados; y

e) Controlar que la actividad de sus colegiados y la actividad profesional de las Sociedades Profesionales y los colegiados que actúen en su seno, se sometan a las normas deontológicas de la profesión.

Artículo 13. De las funciones esenciales del Colegio.

Son funciones esenciales del Colegio:

a) La elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que presta, así como de los derechos en relación con los mismos (apartado a del artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía).

b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y sus colegiados inscritos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (apartado. b del artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía).

c) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

d) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.

e) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.

f) La adopción de las medidas necesarias para promover, entre sus colegiados, el deber de aseguramiento, así como facilitarles su cumplimiento.;

g) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

h) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus colegiados y la sociedad en general.

i) Elaborar y aprobar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, así como sus Cuentas y Liquidaciones.

j) Establecer y exigir las aportaciones económicas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, de sus colegiados.

k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando un colegiado lo solicite libre y expresamente, en el caso que el Colegio tenga creado el servicio adecuado y en las condiciones que se determine por su Junta de Gobierno, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

l) Llevar un Registro actualizado de todos sus colegiados en el que conste sobre ellos, al menos, copia testimoniada por el Secretario o testimonio auténtico de su Título Académico Oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional (indicando días y horas de consulta), particular y en el que se desee recibir la correspondencia o notificaciones del Colegio, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. Igualmente se deberá llevar un Registro de las Sociedades Profesionales constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

m) Establecer Baremos de Honorarios que tendrán carácter meramente orientativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

n) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

o) Facilitar a los Órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las Leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

p) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y la publicidad ilícita o engañosa, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

q) Intervenir en procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre sus colegiados, entre sus colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje o las normas particulares aprobadas por el Colegio.

r) El perfeccionamiento y fomento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados, pudiendo crear Secciones o Comisiones Científicas.

s) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre sus colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en los Estatutos de la profesión y en los presentes Estatutos.

t) Participar en los Órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o esta lo requiera.

u) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz en esta materia.

v) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración y sus Organismos dependientes, mediante la realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.

w) Cumplir y hacer cumplir a sus colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos del Colegio y Reglamentos de Régimen Interior, así como los acuerdos adoptados por los Órganos colegiales en materia de su competencia.

x) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

y) Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudio de Odontología, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.

z) Suscribir acuerdos y convenios con Instituciones públicas o privadas en interés del Colegio y sus colegiados; y

aa) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales.

TÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

Del ejercicio de la profesión

Artículo 14. De la pertenencia al Colegio.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la profesión de dentista corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos especialistas en Estomatología. A dicha profesión corresponde las funciones relativas a la promoción de la salud bucodental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señaladas en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros Profesionales relacionados con la Salud Bucodental.

2. Deberán pertenecer al Colegio, como requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de Dentista, de manera obligatoria todos los Odontólogos que estén en posesión del título legalmente exigible para el ejercicio de las actividades propias de la misma, y de manera voluntaria los Médicos especialistas en Estomatología, en este caso con los mismos derechos y deberes que aquellos.

3. Si el Dentista presta sus servicios en exclusiva en el sector público sanitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia, de ámbito autonómico, y a lo establecido en la legislación básica del Estado.

4. De toda colegiación (alta o baja) se dará cuenta al Consejo General y al Consejo Andaluz, en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 15. De la comunicación del ejercicio profesional en el Colegio.

Cualquier Dentista que esté colegiado en otro Colegio del territorio español podrá ejercer en el territorio del Colegio, debiendo para ello, obligatoriamente, comunicar en éste dicho ejercicio antes de su inicio, quedando sometido deontológica y disciplinariamente a la competencia del Colegio de la demarcación territorial en la que se haya realizado el acto profesional.

La citada comunicación deberá efectuarla dicho Dentista por escrito, y en ella deberá hacer constar los siguientes datos: su nombre y apellidos; Titulo que posee; Colegio al que pertenece; domicilio profesional en su Colegio de origen así como los días y horas de consulta en el mismo; domicilio de la Consulta o Clínica dental donde ejercerá en la demarcación territorial del Colegio así como los días y horas en los que, en éste, desempeñará su actividad profesional, y acreditación fehaciente de la vigencia de una póliza que cubra la Responsabilidad Civil profesional.

A esa comunicación se deberá acompañar certificación actualizada de colegiación en su Colegio o, en su caso, autorización al Colegio para solicitar en su nombre dicha certificación.

Cumplidos los anteriores requisitos, el Colegio procederá al Registro de la comunicación realizada y emitirá a favor del interesado certificación acreditativa de la misma.

Artículo 16. Del requerimiento de la colegiación.

El Dentista que ejerciera la profesión sin haber obtenido la colegiación, será requerido por la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de diez días, proceda a solicitarla. En caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, la Junta de Gobierno notificará de ello a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a los efectos administrativos que procedan, e iniciará las acciones que en derecho correspondan.

Artículo 17. De las competencias profesionales.

1. El colegiado es el profesional autorizado y capacitado para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativo a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental, en su Reglamento aprobado por R.D. 1594/1994, de 15 de julio, y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

2. Asimismo el colegiado está autorizado y capacitado para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

Artículo 18. Del personal auxiliar.

El personal auxiliar que trabaje en la Consulta o Clínica Dental de un colegiado, desarrollarán las funciones inherentes a su titulación siempre como ayudantes y colaboradores de éste, en cumplimiento de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental, y de su Reglamento de desarrollo 1594/1994, de 15 de julio (artículos 10 y 11).

Las funciones de administración, gestión y organización de la Consulta o Clínica Dental podrán realizarse en ausencia del colegiado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las consultas o clínicas dentales

Artículo 19. Del local e instalaciones.

El ejercicio de la profesión de Dentista deberá efectuarse necesariamente por el colegiado en una Consulta o Clínica Dental, situada en un espacio físico destinado a este fin, y que deberá reunir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de Centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Del desarrollo del ejercicio profesional.

1. El ejercicio profesional podrá desarrollarse en la Consulta o Clínica Dental de forma individual o colectiva.

a) El ejercicio individual podrá desarrollarse por cuenta propia o ajena; y

b) La forma colectiva será bajo la agrupación cualquiera de las formas admitidas en derecho para los profesionales.

2. El colegiado que ejerza en una Consulta o Clínica Dental ajena a su propiedad, responderá frente al Colegio del cumplimiento en ésta de todas las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 21. De las Placas y Títulos.

Todo colegiado podrá colocar, en la puerta de acceso al piso o local de la Consulta o Clínica Dental donde trabaje, una placa en la que conste, con toda claridad, la denominación «Consulta o Clínica Dental», su nombre y apellidos, su Título académico y su número de colegiado, así como esos mismos datos de cualquier otro colegiado que trabaje en la misma.

La placa exterior expresiva de la condición de Centro sanitario, guardará las características del modelo que se homologue con este objeto, según lo indicado en la Disposición Adicional del Decreto 416/1994, de 25 de octubre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

En toda Consulta o Clínica Dental deberá colocarse, en lugar bien visible, original o fotocopia, debidamente compulsada, del Título Académico profesional y del Título acreditativo de Colegiación, de cada colegiado que trabaje en la misma.

CAPÍTULO TERCERO

De las obligaciones sobre las consultas o clínicas dentales

Artículo 22. De la notificación del lugar del ejercicio profesional.

1. Todo colegiado en el Colegio está obligado a notificar en éste los datos identificativos de cualquier Consulta o Clínica Dental en la que preste sus servicios, sea o no su propietario.

2. La notificación deberá contener sobre la misma, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre de la Consulta o Clínica Dental y fecha de su autorización sanitaria.

b) Nombre del Titular.

c) Nombre del Administrador, en caso de personas jurídicas.

d) Domicilio donde se encuentre ubicada la misma.

e) Días y horas de trabajo en la misma; y

f) Nombre de cualquier otro Dentista que también pueda prestar sus servicios en ella.

3. Queda igualmente obligado el colegiado a notificar en el Colegio, en un plazo máximo de quince días, cualquier cambio o modificación de los anteriores datos así como el cese de su actividad en la misma, y si es de su propiedad su posible traspaso o cierre.

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este Artículo se considerará falta grave.

Artículo 23. De la ausencia de la Consulta o Clínica Dental.

Todo colegiado está obligado a notificar al Colegio la ausencia de su Consulta o Clínica Dental que hubiere de durar más de tres meses, con indicación de la fecha aproximada en que se reintegrará a la misma.

Durante su ausencia, la Consulta o Clínica Dental permanecerá cerrada, salvo que otro colegiado quede al frente de la misma, circunstancia ésta que el colegiado titular deberá comunicar en el Colegio.

De las posibles contravenciones a lo dispuesto en este artículo, serán responsables tanto el colegiado titular de la Consulta o Clínica Dental como el sustituto si lo hubiese.

Artículo 24. De la publicidad.

La publicidad de un colegiado, o de la Consulta o Clínica Dental en la que ejerza, se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre Publicidad, sobre Competencia desleal, Defensa de Consumidores y Usuarios y, en particular, en el Código Regulador de la Publicidad de la Organización Colegial.

CAPÍTULO CUARTO

Del Código Deontológico y de la Comisión de Ética, Deontología y Mediación

Artículo 25. Sobre las Normas del Código y de la Composición y Funciones de la Comisión.

1. Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes, previa su aprobación por la Junta de Gobierno y/o por la Organización Colegial española, serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes Estatutos y en este Título.

2. La Comisión de Ética, Deontología y Mediación del Colegio, nombrada por la Junta de Gobierno, conocerá e interpretará las normas del Código Deontológico. Esta Comisión estará compuesta por, al menos, tres colegiados, de los que se designará un Presidente y un Secretario, pudiendo ampliarse con otros miembros juristas o expertos en la materia, previa solicitud de los miembros de la Comisión a la Junta de Gobierno y una vez aprobada por ésta.

3. La Comisión de Ética, Deontología y Mediación tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno y a la Mesa Electoral en los asuntos en que se requiera su opinión dentro de sus funciones.

b) Evacuar Informes a las Administraciones Públicas, Centros Sanitarios públicos y/o privados, así como a los Tribunales de Justicia, en el supuesto de que sea requerida para ello.

c) Mediar en los conflictos surgidos entre los colegiados así como entre estos y sus pacientes; y

d) Elevar a la Junta de Gobierno las propuestas de iniciación de expedientes disciplinarios contra colegiados, cuando a resultas de su actuación pueda deducirse una presunta responsabilidad disciplinaria.

4. El procedimiento a seguir en estos asuntos será el siguiente:

a) Recibido cualquier asunto del que deba conocer la Comisión, se abrirá un expediente y se dará cuenta al colegiado, en los casos que proceda, para que formule alegaciones en el plazo de quince días.

b) La Comisión podrá practicar las diligencias que estime convenientes para la realización de su Informe o resolución.

c) El plazo máximo para resolver será de tres meses y el silencio en resolver, dentro del indicado plazo, tendrá el efecto de desestimación de la reclamación realizada; y

d) En el caso previsto en el apartado 3.b) de este mismo artículo, la Comisión realizará el correspondiente Informe.

CAPÍTULO QUINTO

De la solicitud de colegiación

Artículo 26. De los requisitos para la colegiación.

1. La solicitud de ingreso en el Colegio se efectuará mediante Instancia dirigida a su Presidente, que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Título oficial para ejercer como Dentista o testimonio notarial del mismo. Los Títulos extranjeros deberán venir acompañados de la correspondiente convalidación u homologación, según proceda, expedida por el Ministerio de Educación u Órgano de la Administración que corresponda.

b) En el supuesto de que algún Dentista recién graduado no pudiera presentar su Título por no haberlo recibido aún, la Junta de Gobierno podrá conceder una colegiación provisional por un periodo de un año, renovable por igual tiempo, siempre y cuando acredite haber finalizado los estudios correspondientes y justifique tener abonados los derechos de expedición del Título; en todo caso, dicho Dentista, una vez tenga el Título en su poder, deberá presentarlo en el Colegio para su registro y obtener la colegiación definitiva, y todo ello sin perjuicio de lo que pueda disponer la legislación vigente.

c) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento identificativo alternativo.

d) Declaración jurada o promesa acreditativa de que el solicitante conoce y acata los presentes Estatutos, los Generales que regulan la profesión, el Código Deontológico vigente y el Código Regulador de la Publicidad.

e) En el supuesto de solicitar la colegiación con ejercicio, indicar el domicilio de su Consulta o Clínica Dental (indicando los días y horas de trabajo lo haga por cuenta propia o ajena), el particular y, sea colegiado con o sin ejercicio, en el que se desea recibir la correspondencia o notificaciones del Colegio;

f) Cuatro fotografías tamaño carné.

g) Certificación de residencia, en el caso de extranjeros titulados, de acuerdo a la normativa vigente.

h) Certificado médico oficial de no encontrarse incapacitado para el ejercicio profesional ni padecer enfermedad infectocontagiosa.

i) Certificado de antecedentes penales, a los efectos de acreditar la no-inhabilitación para el ejercicio profesional.

j) Si solicita la colegiación con ejercicio, contratar, o acreditar fehacientemente haberlo hecho con anterioridad, un Seguro de Responsabilidad Civil profesional; y

k) Cualquier otro impreso que tenga establecido el Colegio, por acuerdo de su Junta de Gobierno.

2. Si el Dentista solicitante de la colegiación procediera de otro Colegio del Estado español, deberá aportar certificación acreditativa de estar exento de cargas colegiales y no estar inmerso en expediente disciplinario.

3. Al efectuar su solicitud de colegiación el Dentista deberá abonar los derechos de inscripción (Cuota de Alta) que el Colegio tenga establecida, que, en todo caso, se le devolverá en el supuesto de que dicha colegiación le fuese denegada.

Artículo 27. De la entrega de la solicitud de colegiación.

La solicitud de colegiación, una vez cumplimentada, se entregará por el interesado en el domicilio social del Colegio, en donde deberá firmar toda la documentación pertinente en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de un administrativo autorizado.

Artículo 28. De la aprobación de la colegiación.

La Junta de Gobierno, practicadas todas las comprobaciones que considere oportunas, acordará la colegiación, si procede, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud, comunicando su decisión al interesado, por escrito, en el plazo de diez días después de concedida.

Transcurrido dicho plazo de un mes sin resolución, se considerará estimada la colegiación, salvo que se tuvieran que realizar gestiones administrativas ante Organismos españoles y/o extranjeros por existir dudas razonadas sobre la autenticidad de la documentación presentada, pudiendo en este supuesto ampliarse dicho plazo con carácter extraordinario hasta recibir la información solicitada y dando cuenta de ello al interesado, quedando en suspensión el procedimiento que, en todo caso, no podrá demorarse por tiempo superior a noventa días.

Artículo 29. De la denegación de la colegiación.

La colegiación se denegará cuando no se reúnan los requisitos exigidos en el artículo 26 de los presentes Estatutos y no hayan sido subsanados en el plazo de diez días.

CAPITULO SEXTO

De la clase de colegiados

Artículo 30. De la clase de colegiados.

Los colegiados pueden ser Numerarios y Honoríficos de Mérito.

1. Colegiados Numerarios. Pueden ser de dos clases:

a) Con ejercicio. Tendrá esta consideración cualquier Dentista que, reuniendo los requisitos para pertenecer al Colegio, se integre en este y ejerza su profesión; y

b) Sin ejercicio. Tendrá esta consideración cualquier Dentista que, reuniendo los requisitos para pertenecer al Colegio, se integre en éste y no ejerza, temporal o definitivamente, su profesión.

2. Colegiados Honoríficos de Mérito. Recibirán este reconocimiento:

a) Cualquier colegiado Numerario que al cumplir los sesenta y cinco años de edad siga ejerciendo la profesión y acredite un tiempo mínimo de colegiación de treinta y cinco años, tendrá derecho a recibir este reconocimiento. Para ello el colegiado deberá solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio, que lo concederá siempre y cuando carezca de antecedentes desfavorables en el cumplimiento de sus deberes colegiales o comisión de faltas deontológicas; y

b) Cualquier colegiado Numerario que habiendo cumplido veinticinco años de colegiación deje de ejercer la profesión en el ámbito académico, asistencial o investigador, tendrá derecho a recibir este reconocimiento. Para ello el colegiado deberá solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio, que lo concederá siempre y cuando carezca de antecedentes desfavorables en el cumplimiento de sus deberes colegiales o comisión de faltas deontológicas.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 31. De los derechos de los colegiados.

Sin obviar cualquier otro derecho que de la interpretación de los presentes Estatutos pueda desprenderse, los colegiados tendrán, respecto a su participación en la organización y funcionamiento del Colegio, los siguientes derechos:

a) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio.

b) Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno del Colegio por medio de iniciativas y mediante el derecho de petición.

c) Promover la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio mediante el Voto de Censura.

d) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a sus Órganos de Gobierno.

e) Conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio.

f) Asistir a las Asambleas Generales, participando en ellas con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos.

g) Ser defendido por el Colegio cuando sean vejados, perseguidos o atropellados en el ejercicio profesional o con motivo de él, siempre y cuando se tenga constancia y conocimiento de tales hechos.

h) Ser asesorados por la Junta de Gobierno y su Asesoría Jurídica cuando necesiten presentar reclamaciones ante las Autoridades, Tribunales o particulares, en relación con el ejercicio profesional.

i) Solicitar, por medio del Colegio o de su Asesoría Jurídica, el cobro de honorarios devengados por prestaciones de servicios a clientes morosos, de acuerdo a las Normas aprobadas sobre el particular por la Junta de Gobierno y a lo recogido en las mismas; y

j) Interponer, de conformidad con las Leyes y los presentes Estatutos, los Recursos que procedan contra los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

Artículo 32. De los deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados, los siguientes:

a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la existencia del Colegio.

b) Cumplir los presentes Estatutos, el Código Deontológico y el Regulador de la Publicidad, y las normas de funcionamiento y de Régimen Interior del Colegio, así como los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

c) Suscribir el oportuno Seguro de Responsabilidad Civil profesional, de conformidad con la normativa vigente, en el supuesto de ser Colegiado en ejercicio. La adhesión por parte de un colegiado a la Póliza colectiva de Responsabilidad civil profesional suscrita, en su caso, por el Colegio, quedará supeditada al cumplimiento de las normas que regirán dicha contratación y, en especial, al pago en tiempo y forma de la prima correspondiente.

d) Desarrollar la actividad profesional de conformidad a las normas éticas y deontológicas de la profesión.

e) Desempeñar los cargos para los que fuere designado, previa su conformidad, prestando el apoyo necesario al Colegio.

f) Llevar con la máxima lealtad y corrección las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, debiendo comunicar a aquél cualquier vejamen o atropello a un compañero del que tenga noticia, producido con motivo del ejercicio de su profesión.

g) Comunicar al Colegio los actos de otros colegiados contrarios a la ética o deontología profesional, así como las irregularidades de las Consultas o Clínicas Dentales de otros colegiados contrarios a los presentes Estatutos o que, en cualquier forma, desprestigien a la profesión o pongan en peligro la salud de los ciudadanos.

h) Satisfacer puntualmente las aportaciones en forma de Cuota colegial Ordinaria, Extraordinaria, derramas o de cualquier otro orden que el Colegio tenga aprobadas por acuerdo de su Asamblea General.

i) Comparecer ante la Junta de Gobierno, o las Comisiones nombradas por ella, sin excusa ni dilación, cuando sea requerido para ello.

j) Comunicar al Colegio, dentro de un plazo máximo de quince días, cualquier modificación referente al ejercicio de la profesión y, en concreto, los referidos a su titulación, domicilio profesional, particular y de correspondencia o notificación; y

k) Poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo profesional así como los casos de ejercicio ilegal, bien sea por falta de colegiación, suspensión o inhabilitación, o bien por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

CAPÍTULO OCTAVO

De las prohibiciones a los colegiados

Artículo 33. De las prohibiciones a los colegiados.

Además de las prohibiciones que puedan recogerse en el Código Deontológico, de obligado cumplimiento, y de las que se deduzcan de los presentes Estatutos, todo colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la consagración de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no contrastados científicamente, y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos e indicar o realizar sobretratamiento.

c) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma, que den a entender conocimientos, técnicas, o cualidades de las que se deduzcan, o puedan deducirse, directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.

d) Realizar prácticas dicotómicas o ponerse de acuerdo con otra persona o Entidad para lograr captación de clientes;

e) Desviar a los enfermos desde las Consultas o Clínicas Dentales públicas de cualquier índole hacia su Consulta o Clínica Dental particular, con fines interesados.

f) Tolerar, encubrir o amparar a quien, sin Título suficiente, ejerza o trate de ejercer la profesión de Dentista.

g) Ejercer la profesión en alguna Consulta o Clínica Dental o en cualquier otro Centro del que, siendo o no titular del mismo, tenga conocimiento de prácticas de intrusismo por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

h) Permitir el uso de su Consulta o Clínica Dental a personas que, aun disponiendo de Título suficiente para ejercer la profesión de Dentista, no se hallen incorporadas al Colegio o no hayan comunicado previamente dicho ejercicio en éste, aun cuando pertenezcan a otro Colegio.

i) Prestar su nombre y/o su Título para que figure como Director facultativo o Asesor de cualquier Consulta, Clínica o Centro Dental que no dirija y asesore personal y directamente, o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos, o se violen en ellos las Normas Deontológicas.

j) A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales, se prohíbe a los colegiados en las prescripciones de los productos sanitarios de su competencia, la aceptación de cualquier ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Asimismo, se prohíbe expresamente la aceptación de cualquier tipo de incentivos, bonificaciones, primas y obsequios procedentes de laboratorios fabricantes de productos sanitarios a medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley 29/2007, de 26 de julio, de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

k) Ejercer la profesión cuando se evidencien alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que incapaciten para su práctica.

l) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión o en cualquier medio de imagen o sonido que puedan suponer un peligro para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para la profesión, el Colegio, los colegiados, la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros; y

m) Promocionar campañas de higiene o de cualquier otro tipo con fines lucrativos o que el resultado de las mismas sea derivar pacientes a su propia Consulta o Clínica Dental o a una determinada.

El Colegio ejercerá las acciones legales que procedan contra los colegiados que amparen o practiquen el delito de intrusismo.

CAPÍTULO NOVENO

DE la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 34. De la pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado en el Colegio se perderá por:

a) Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, durante el tiempo que dure la misma.

b) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

c) La suspensión o anulación, por la autoridad competente, del Título oficial u homologación habilitante para el ejercicio de la profesión.

d) Dejar de satisfacer la cuota colegial ordinaria, o cualquier cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea General, por un periodo superior a tres meses de la fecha de abono estipulada, previa instrucción de expediente administrativo y resolución de la Junta de Gobierno, sin perjuicio del derecho de reclamación judicial; y

e) Baja voluntaria, por cese de la actividad o incapacidad.

2. Las bajas deberán ser comunicadas al Consejo Andaluz, al Consejo General y a la Administración sanitaria competente.

TÍTULO IV

DE LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 35. De la expedición de documentación oficial.

1. El Colegio estará facultado para expedir la siguiente documentación oficial:

a) Credenciales, para la acreditación de los miembros de la Junta de Gobierno, o para colegiados delegados de la misma a los que se les asignen funciones concretas y determinadas;

b) Documento de Identidad Colegial, para la identificación de los colegiados; y

c) Título de colegiación, con el que poder acreditar su pertenencia al Colegio.

2. El Colegio facilitará los modelos de:

a) Receta odontoestomatológica, conforme a la legislación específica; y

b) Certificado Oficial del colegio, para expedir Certificaciones de carácter odontoestomatológico por parte de los colegiados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las credenciales

Artículo 36. De las credenciales acreditativas de los cargos.

Cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio dispondrá de una credencial acreditativa del cargo que ostente, que será expedida por el consejo andaluz con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente. El texto de la credencial deberá recoger: el nombre del colegiado a quien se acredite con indicación del cargo, la fecha de las elecciones en virtud de las cuales fue elegido, fecha de toma de posesión, periodo de su mandato, facultades que le competen y fecha y lugar de expedición.

Asimismo, por la Junta de Gobierno del Colegio se podrán expedir otras credenciales a favor de colegiados a quienes se les asignen funciones determinadas, bien particularmente bien como miembro de las Comisiones que puedan crearse.

CAPÍTULO TERCERO

Del Documento de Identidad Colegial

Artículo 37. Del Carné colegial.

Todo Dentista, desde el momento de su incorporación al Colegio, deberá disponer del Documento de Identidad Colegial (en adelante DIC), expedido por el Secretario y visado por el Presidente. En él deberá constar: El emblema colegial, el nombre del Colegio y una fotografía del colegiado, tomada de frente y con la cabeza descubierta, y su firma si su confección lo permite.

El texto del DIC contendrá, como mínimo, su nombre, titulación, fecha de colegiación y número de colegiado, así como el lugar y fecha de expedición. Asimismo, podrá figurar un espacio en blanco destinado a ser tomadas, por la Junta de Gobierno del Colegio en el momento de la expedición o en otro posterior, anotaciones relativas a la categoría colegial, condición de ejerciente o no ejerciente, cargos que ocupe en la Junta de Gobierno del mismo, o cualquier otra circunstancia de interés general.

CAPÍTULO CUARTO

Del Título de Colegiación

Artículo 38. De la expedición del Título de Colegiación.

Todo colegiado deberá disponer, desde el mismo momento de su incorporación al Colegio, del Título de Colegiación expedido por el Secretario y visado por el Presidente, en el que deberá figurar el emblema colegial, nombre y sello del Colegio.

Su texto será redactado por la Junta de Gobierno del Colegio y contendrá, como mínimo, certificación acreditativa de su pertenencia al mismo, con indicación de su nombre y número de colegiado, fecha de incorporación y lugar y fecha de su expedición.

CAPÍTULO QUINTO

De la Receta odontoestomatológica y de la prescripción de prótesis y productos sanitarios

Artículo 39. De la Receta odontoestomatológica.

El modelo de Receta odontoestomatológica se adaptará al contenido y forma que se indique en la normativa vigente en esta materia.

Artículo 40. De la prescripción de prótesis y productos sanitarios.

La prescripción e indicaciones a los laboratorios de prótesis dental para la fabricación de los productos sanitarios a medida, prótesis dentales y aparatos de ortodoncia y de ortopedia dento-facial, deberán incluir los requisitos establecidos por la legislación vigente para la prescripción (R.D. 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, reguladora de la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental, y R.D. 1910/1984), así como, conforme a lo dispuesto por el R.D. 414/1996 y la Directiva 93/42/CEE que aquel transpone al ordenamiento jurídico español, los demás datos necesarios para la correcta fabricación, incluidas las características específicas de diseño, y para la cumplimentación de la declaración de conformidad.

De igual manera, en relación con la identidad del paciente, deberá quedar salvaguardado lo relativo a la protección de datos de carácter personal regulada por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS CONSTITUTIVOS DEL Colegio

CAPÍTULO PRIMERO

De los Órganos de Gobierno

Artículo 41. De los Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno representativos de la Organización Colegial son:

1. La Asamblea General de Colegiados.

2. La Junta de Gobierno.

Como Órgano jerárquicamente dependiente de la Junta de Gobierno podrá constituirse el Comité Ejecutivo, con la composición, funciones y competencias que se recogen en el artículo 62 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Asamblea General de Colegiados

Artículo 42. De la Asamblea General.

La Asamblea General de Colegiados es el Órgano supremo del Colegio, teniendo carácter deliberante y decisorio en los asuntos de su competencia. Estará integrada por los Colegiados Numerarios, con y sin ejercicio, y los Honoríficos de Mérito, que tendrán derecho a voz y voto.

Los Colegiados de Honor, recogidos en el artículo 106 de los presentes Estatutos, salvo que a su vez sean Colegiados Numerarios u Honoríficos de Mérito, no tendrán derecho a asistir a las Asambleas, salvo en el caso de que, por el Presidente o la Junta de Gobierno, sean invitados a hacerlo. En todo caso no tendrán voto en las mismas, aunque sí voz si así se les permitiese.

Artículo 43. De las competencias.

Corresponde a la Asamblea General:

a) La aprobación y modificación de los presentes Estatutos.

b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de su Presidente, así como la remoción de los mismos por medio del Voto de Censura.

c) La aprobación del Balance de Situación, Liquidación del ejercicio anterior, Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio siguiente, y la gestión del Presidente y de la Junta de Gobierno.

d) Adquisición de bienes inmuebles.

e) Disposición, enajenación o gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio del Colegio.

f) Conocer y decidir sobre asuntos que, por su especial relevancia, así lo acuerde la Junta de Gobierno o la mayoría de los colegiados; y

g) Cualquiera otra facultad que se le atribuya por Ley o los presentes Estatutos.

Artículo 44. De la clase de Asambleas.

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse una vez al año y dentro de su primer trimestre, en cuyo Orden del Día se incluirá, como mínimo: Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior; Lectura de la Memoria anual; Informe del Presidente; aprobación del Balance de Situación y Liquidación del ejercicio anterior; Presupuesto anual de Ingresos y Gastos del ejercicio siguiente; Proyectos y Propuestas que presente la Junta de Gobierno o formulen por escrito, con su firma y adjuntando fotocopia de un documento identificativo de cada uno de ellos, un veinte por ciento del total de colegiados con derecho a voz y voto; y Ruegos y Preguntas.

Todas las demás Asambleas Generales que se celebren tendrán el carácter de Extraordinarias y serán convocadas, cuando el asunto a tratar lo requiera, a petición del Presidente, de los dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno o de un treinta por ciento de los colegiados (excepto para solicitar un Voto de Censura), petición esta última que se hará por escrito, argumentando el motivo para la que se solicita la convocatoria, debiendo ser firmada por cada uno de dichos colegiados y adjuntando fotocopia de su DIC, DNI o Pasaporte.

Artículo 45. De la Convocatoria.

La Convocatoria de la Asamblea General la efectuará el Presidente, o el Secretario por orden de aquél, mediante carta dirigida al domicilio que el colegiado tenga comunicado al Colegio para recibir la correspondencia de éste y con una antelación mínima de doce días, debiéndose indicar en la misma tanto el Orden del Día como el día, lugar y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, mediando media hora entre una y otra, debiéndose insertar copia de dicha convocatoria en el tablón de anuncios del Colegio. Se podrá utilizar como medio de notificación los medios telemáticos o cualquier otro que se disponga, si así se acuerda.

A solicitud del Presidente, o de los dos tercios de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, y en casos de verdadera urgencia, el plazo para celebrar Asamblea General Extraordinaria podrá reducirse a tres días como máximo, debiendo explicar el Presidente, antes de su comienzo, los motivos razonados de dicha urgencia.

Artículo 46. De la Presidencia de las Asambleas.

La Asamblea General será presidida por el Presidente o persona que estatutariamente le sustituya, al cual le corresponde dirigir, encauzar y moderar la misma, teniendo plenas facultades para conceder o retirar la palabra a los colegiados asistentes a la misma, cuando se insista sobre asuntos que, una vez informados, ya fueron debatidos y aprobados o desestimados, o cuando se promuevan conflictos o agravios personales.

El Presidente podrá, en cualquier momento, suspender y levantar la sesión por causa justificada.

Artículo 47. De la comprobación de asistencia de colegiados, del Acta y de la constitución de la Mesa.

La Asamblea General comenzará comprobándose la identidad de los colegiados asistentes, que dejarán constancia de su asistencia con su firma en el listado que se hará con el Censo de todos ellos. El Secretario redactará un Acta de la misma en la que se hará constar: Lugar, fecha y hora de celebración, asistentes presentes y representados, Orden del Día, breve resumen de cuantos asuntos se traten, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera y el voto particular de cualquier colegiado que, en su nombre, desee se recoja.

El Acta se leerá para su aprobación en la siguiente Asamblea General Ordinaria que se celebre. Tras ello, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

La Mesa de la Asamblea General estará constituida por el Presidente y los miembros de la Junta de Gobierno que asistan a la misma, pudiendo integrarse en ella aquellas personas que, por deber cumplir una función determinada, el Presidente acuerde.

Artículo 48. De la constitución y de la representación.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si asisten o se encuentran representados la mayoría absoluta de colegiados con voz y voto y, en segunda, cualquiera que sea el número de ellos, salvo en aquellos supuestos que, en los presentes Estatutos, se indique una proporción distinta.

Antes de su comienzo, el Secretario solicitará de cualquier colegiado que posea la representación de otros colegiados que lo haga saber y le entregue el soporte escrito que justifique la representación que ostenta, para tenerlo en cuenta en el momento de las posibles votaciones que se acuerden realizar.

Las representaciones siempre deberán realizarse en favor de otro colegiado con derecho a voz y voto, que en todo caso podrá ostentar la representación de un máximo de diez colegiados.

En ningún caso un colegiado que haya recibido la representación de otros estará autorizado a su vez a delegarla en otro, antes o en el transcurso de la Asamblea, porque no pueda acudir a la misma o tenga que ausentarse de ella.

Asimismo, si por cualquier causa un colegiado se ve obligado a abandonar la Asamblea durante su transcurso, podrá delegar el voto en otro colegiado que esté presente en la misma, siendo imprescindible que por escrito deje recogido su deseo, indicando el nombre de quien lo representará, y debiendo entregar el mismo en la Mesa.

Artículo 49. De la aprobación de las propuestas.

Las propuestas sometidas a votación se aprobarán en la Asamblea por la mayoría simple de los colegiados asistentes y representados, salvo en aquellos casos que, en los presentes Estatutos, se indique una proporción distinta o no se permita dicha representación.

La votación se hará a mano alzada. Sin embargo, se deberá hacer de forma secreta si así lo solicita uno solo de los colegiados asistentes o si así se indica en algún Artículo de los presentes Estatutos.

En todas las cuestiones sometidas a votación, el Presidente tendrá voto de calidad decidiendo en caso de empate.

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta de Gobierno

Artículo 50. De los miembros de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce la potestad disciplinaria y demás funciones que le atribuyen la ley y los presentes Estatutos. La Junta de Gobierno estará formada, al menos, por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un mínimo de un Vocal por cada cien colegiados.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser colegiados Numerarios en ejercicio.

Artículo 51. De las facultades de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

1. En relación con las Administraciones Públicas:

a) Llevar la voz del Colegio ante los Poderes públicos y los Organismos oficiales.

b) Promover, ante las Autoridades, aquellas cuestiones que se consideren beneficiosas para los intereses de la clase profesional, de la profesión o del Colegio.

c) Realizar cuantas gestiones sean precisas para que la clase profesional tenga la debida participación en los altos Organismos consultivos o legislativos.

d) Prestar su cooperación a las Autoridades sanitarias informando sobre los proyectos dispositivos que emanen de ellas.

e) Prestar su cooperación a la Administración de Justicia, evacuando las consultas, dictámenes o peritaciones que se soliciten; y

f) Prestar su colaboración a las Autoridades universitarias, académicas o administrativas en general, para la mejor ordenación de la enseñanza de la Odontología y Estomatología y el mayor perfeccionamiento y eficaz defensa de los intereses sanitarios odontoestomatológicos del país, suscribiendo los convenios de colaboración que estime oportunos.

2. En relación con el ejercicio profesional:

a) Exigir el cumplimiento de las normas relativas al ejercicio profesional, a tenor de las contenidas en los presentes Estatutos o las que pudieran dictarse por la autoridad competente.

b) Velar por la buena conducta de los colegiados en relación con el ejercicio de la profesión, exigiendo el cumplimiento de las normas relativas a la deontología profesional.

c) Imponer a los colegiados, si a ello diera lugar, las correcciones disciplinarias que establecen los presentes Estatutos, denunciando si fuera preciso, a las Autoridades competentes, las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o supusieran un peligro para la salud bucodental de la población.

d) Denunciar ante las Autoridades Sanitarias, Judiciales o Gubernativas en general, todo Centro o lugar que no reúna las condiciones mínimas para la práctica de la odontoestomatología de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, o que se halle regentado por Dentistas no colegiados o por personas carentes de la titulación necesaria.

e) Proponer a las autoridades competentes la publicación de normas de carácter legal tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión odontoestomatológica, en beneficio y garantía de la salud pública bucodental.

f) Inspeccionar, a solicitud de cualquier colegiado que lo requiera, su Consulta o Clínica Dental.

g) Dirimir o resolver conflictos o discrepancias entre colegiados y entre colegiados y Compañías de Seguro.

h) Confeccionar Baremos de Honorarios que tendrán carácter meramente orientativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

i) Estudiar la regulación de las relaciones económicas de los colegiados con sus pacientes, facilitando minutas de contratos de servicios y actuando de mediadores para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran plantearse.

j) Declarar, previo los exámenes médicos pertinentes y cuantas pruebas se estimen, la incapacidad de un colegiado para el ejercicio de la profesión, cuando se manifiesten evidentes alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para el ejercicio; y

k) Perseguir el intrusismo profesional, en cualquiera de sus formas, utilizando a tales efectos las acciones legales pertinentes ante las Autoridades Judiciales, Sanitarias o Gubernativas en general. La Junta de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal o civil que pudieran derivarse de las indicadas acciones, incoará el oportuno expediente disciplinario a todo colegiado que, por negligencia o por interés, preste su Título o su Consulta o Clínica Dental para amparar a personas no legalizadas para el ejercicio profesional, actúe en Consultas o Clínicas Dentales donde se tenga indicios de que se hace intrusismo o trabaje en empresas que, en cualquier forma, favorezcan estas mismas actividades.

3. En relación con la defensa de los colegiados:

a) Defender a los colegiados que fueran vejados o perseguidos en su ejercicio profesional, ya sea privadamente o por parte de Organismos públicos.

b) Despertar el sentimiento corporativo a favor de toda obra de cooperación, que pueda contribuir al bienestar individual o colectivo de la clase profesional.

c) Cursar las instancias que los colegiados dirijan a los Organismos públicos en asuntos referentes a la profesión, apoyando las solicitudes que se efectúen siempre y cuando la Junta de Gobierno acuerde que es de interés para toda la clase profesional.

d) Promover y apoyar toda actividad de índole científica destinada a los colegiados y a estudiantes de Odontología y Estomatología.

e) Apoyar, si procediere, las reclamaciones que, en vía judicial, los colegiados se vieran obligados a entablar en asuntos relacionados con la profesión en general.

f) Facilitar a los colegiados, e incluso llevar a cabo, la tramitación de documentos o declaraciones oficiales relacionadas con el ejercicio de la profesión, previo abono de las tarifas y gastos que se produjeran en tales supuestos.

g) Contratar los servicios de Asesoramiento Jurídico o Fiscal de todos los colegiados, siempre que ello sea aprobado por la Asamblea General.

h) Cooperar, eficazmente, a la mejor organización y desarrollo de las instituciones de previsión, de huérfanos o cualquier otra tendente a la seguridad social de los colegiados.

i) Estrechar lazos de afecto entre las Entidades profesionales, procurando la unificación de criterios y la coordinación de esfuerzos para toda acción.

j) Establecer relaciones profesionales con los Organismos y Corporaciones similares del resto del Estado y de países extranjeros, fomentando el intercambio de publicaciones y relaciones de índole personal y científica.

k) Crear y adjudicar premios para reconocer actos extraordinarios y meritorios de Dentistas, pertenecientes o no al Colegio, u otras personas, físicas o jurídicas, que se hubieran distinguido por sus actividades en pro de la odontoestomatología.

l) Editar Circulares, Boletines y Revistas para mantener informados a todos los colegiados; y

m) Intervenir en los convenios de trabajo profesional, cuando así lo solicite un colegiado o varios de ellos.

4. En relación con los recursos económicos del Colegio:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, así como su patrimonio y demás recursos que le estén atribuidos.

b) Proponer a la Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratase de bienes inmuebles.

c) Redactar los Presupuestos y rendir las Cuentas anuales en la Asamblea General Ordinaria.

d) Establecer la cuantía de las Cuotas, Ordinarias y Extraordinarias, que los colegiados han de abonar, tanto las de carácter estrictamente colegial como las que se establezcan por razón de las instituciones creadas de carácter social o de previsión y semejantes, por derechos de incorporación (Cuota de alta), o por otra u otras causas, debiendo ser todas ellas sometidas a la aprobación de la Asamblea General; y

e) Establecer el importe de las tarifas o cuotas por la emisión de Certificados, Formularios, Impresos, Recetas o prestaciones facilitadas por el Colegio y cuotas para determinados servicios que la Junta de Gobierno acuerde prestar, sin que su cuantía tenga que ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.

4. En relación con la administración colegial y actos jurídicos:

a) Establecer las Normas y Reglas de la administración general del Colegio, fijando las relaciones, incluso económicas, con el personal administrativo y de dirección del mismo, a tenor de las normas usuales o legales vigentes.

b) Dictar y aprobar las Normas, Reglamentos y Códigos de orden interior o de carácter general que se crean convenientes para la mejor defensa de los intereses morales, materiales y culturales del Colegio.

c) Nombrar, entre los Colegiados Numerarios y Honoríficos de Mérito, cuantas Comisiones se consideren precisas para la gestión o resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio.

d) Requerir, para casos concretos y actuaciones determinadas, la ayuda de cuantos colegiados se estime necesaria, o bien nombrar Asesores o Consejeros de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

e) Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, según proceda.

f) Resolver sobre la Admisión de aquellos Dentistas que soliciten incorporarse al Colegio.

g) Dictar las resoluciones que procedan.

h) Editar, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Certificado Odontoestomatológico oficial, así como las Recetas oficiales o cuantos otros Impresos se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización colegial, del ejercicio profesional o de los intereses profesionales y ciudadanos; e

i) Interpretar los presentes Estatutos, resolviendo, por analogía de preceptos o hechos, las situaciones que no aparezcan resueltas de forma expresa y concreta.

Artículo 52. De la reunión de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

La convocatoria de la reunión de la Junta de Gobierno se hará por escrito por el Secretario, fijándose en la misma tanto la fecha, lugar y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, como el Orden del Día. Se remitirá con cinco días de antelación como mínimo, si bien en casos de verdadera necesidad el Presidente podrá convocar reunión urgente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por motivo razonado y que deberá ser explicado antes de su comienzo.

La reunión se celebrará, en primera convocatoria, cuando concurra la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, que será media hora después, cualquiera que sea el número de ellos, siendo válidos sus acuerdos y resoluciones. Los acuerdos deberán ser aprobados por mayoría de los miembros que asistan a la reunión y estén presentes en el momento de la votación. El voto será secreto si así lo solicita uno solo de los miembros asistentes, no estando permitida la delegación de voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

La asistencia a la reunión será obligatoria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas se considerará como renuncia al cargo y, a todos los efectos, equivalente al cese.

En la reunión no podrán tratarse más asuntos que los señalados en el Orden del Día, con excepción de aquellos que el Presidente considere de verdadero y urgente interés, y la Junta de Gobierno, por acuerdo de la mayoría de sus componentes, lo autorice. Dichos acuerdos, una vez debatidos, podrán ser sometidos a aprobación.

De cada reunión que se celebre el Secretario levantará un Acta en la que se hará constar fecha, lugar y hora de la reunión, Orden del Día, asistentes, breve resumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El Acta será leída en la siguiente reunión para su aprobación y, hechas en su caso las correcciones pertinentes, serán transcritas al Libro de Actas constando la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 53. De las altas y bajas de los miembros de la Junta de Gobierno.

El Presidente durante su mandato, tendrá la facultad de cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo dar cuenta –en la inmediata Asamblea General Ordinaria que se celebre– de los hechos que motivaron dicho cese, la cual ratificará o rechazará el cese y el nombramiento realizado por el Presidente. Las vacantes, que deberán ser cubiertas en un plazo no superior a treinta días por colegiados que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 65 de los presentes Estatutos, lo serán para el resto del periodo que al cesante le quedase por cumplir.

Artículo 54. De la duración del mandato y del cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, pudiendo los mismos ser reelegidos por periodos sucesivos.

2. El Presidente o cualquier miembro de la Junta de Gobierno cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causas:

a) Expiración del término de su mandato.

b) Renuncia o dimisión del interesado.

c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Incapacidad física que ocasione una baja superior a seis meses.

f) Fallecimiento; y

g) Voto de Censura.

Artículo 55. De la remuneración de los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno.

Por acuerdo de la Asamblea General, los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser remunerados en las condiciones y cuantía que ésta estime y apruebe.

CAPÍTULO CUARTO

Del Presidente

Artículo 56. De las atribuciones del Presidente.

El Presidente tiene atribuida la representación del Colegio, actuando en su nombre y ostentando la presidencia de todos sus Órganos de Gobierno.

Artículo 57. De las funciones del Presidente.

1. Son funciones del Presidente:

a) Llevar la dirección e inspección de las actividades propias del Colegio, cuidando del cumplimiento de los presentes Estatutos y de la ejecución de los acuerdos adoptados válidamente por el resto de los Órganos de Gobierno;

b) Resolver en los casos de verdadera urgencia e imprevistos, debiendo dar cuenta de su actuación en este sentido a los demás miembros de la Junta de Gobierno dentro de los cinco días siguientes.

c) Dirigir, encauzar y moderar los debates de las Asambleas Generales y de cuantas reuniones celebre la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.

d) Nombrar todas las Comisiones que crea necesarias, presidiéndolas si así lo estimare conveniente.

e) Mantener el orden y la disciplina en el Colegio, velando por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

f) Aplicar e interpretar los presentes Estatutos.

g) Convocar Asamblea General Ordinaria una vez al año y Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime necesario, proponiendo en las mismas todos los asuntos que se deriven de los presentes Estatutos y cuantos otros crea convenientes, cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos y decisiones aprobados en ellas.

h) Ordenar la redacción de la Memoria anual, para conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.

i) Autorizar con su firma el Estado General de Cuentas, Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos y el Balance de Situación del ejercicio vencido y el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio siguiente que, elaborado por el Tesorero, anualmente ha de presentarse en la Asamblea General Ordinaria.

j) Proponer a la Asamblea General, en nombre de la Junta de Gobierno, la cuantía de las cuotas de cualquier índole que deban satisfacer los colegiados, según lo recogido sobre el particular en el artículo 51.4.d).

k) Autorizar la apertura y cancelación de cuentas corrientes bancarias o de crédito, las imposiciones que se hagan, los cheques o talones para retirar cantidades, así como librar, aceptar, avalar, endosar letras de cambio u otros documentos de giro.

l) Autorizar el empleo, colocación e inversión de los fondos del Colegio, tras aprobación por la Junta de Gobierno.

m) Autorizar con su firma las cuentas que presente el Tesorero a la Junta de Gobierno.

n) Autorizar con su firma, y la del Tesorero, las facturas que deba de pagar el Colegio.

o) Firmar, junto con el Secretario, las Actas, Certificados, Comunicados, Convocatorias y Citaciones.

p) Autorizar los Informes y Comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones o particulares.

q) Representar al Colegio ante Autoridades, Tribunales, Organismos, Entidades públicas o privadas, particulares, etc.

r) Autorizar toda clase de actos y contratos, de carácter civil o mercantil, incluso con el Estado, con las Autonomías, Provincias o Municipios, Cajas de Ahorro, Bancos, Delegaciones de Hacienda y de Trabajo, y con cualquier persona, delegación u oficina, previa aprobación por la Junta de Gobierno.

s) Ejercitar, judicial y extrajudicialmente, las acciones y derechos que afecten al Colegio, en defensa de sus intereses, designando y otorgando poderes suficientes si fuera necesario, a abogados y procuradores.

t) Otorgar, a nombre del Colegio, toda clase de documentos públicos o privados, incluso apoderamiento a favor de terceras personas, con las limitaciones que impongan los presentes Estatutos.

u) Contratar empleados así como solventar, ante los Organismos correspondientes, los problemas de índole laboral o profesional que las relaciones con estos originen; y

v) Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos.

2. Las funciones y facultades que corresponde a la Junta de Gobierno podrán ser desempeñadas, en idénticos términos, por el Presidente, que actuará, por delegación de aquélla, en los asuntos que requieran una decisión urgente y en los que se consideren de trámite. En todo caso, dentro de los cinco días siguientes, dará cuenta a los demás miembros de la Junta de Gobierno de sus acuerdos que serán ejecutivos.

CAPÍTULO QUINTO

De los demás miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 58. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente ejerciendo las mismas funciones que éste tiene atribuidas, en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o por su delegación.

Artículo 59. Del Secretario.

Independientemente de otras obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos, demás Reglamentos, disposiciones vigentes y órdenes emanadas de la presidencia, corresponde al Secretario:

a) Redactar y dirigir, con la debida anticipación, las Actas, Certificados, Comunicados, Convocatorias y Citaciones, para los actos del Colegio, según las órdenes del Presidente y con el visto bueno de éste.

b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, que deberá firmar con el visto bueno del Presidente;

c) Llevar los Libros, Registros y Ficheros, manuales o informatizados.

d) Recibir y despachar toda la correspondencia así como admitir toda clase de escritos y solicitudes que se dirijan al Colegio, de los que justificará el recibí en el duplicado de los mismos, dando cuenta de ellas al Presidente.

e) Firmar, junto con el Presidente, el documento que se acuerde para acreditar la incorporación de un Dentista al Colegio, como colegiado de éste.

f) Expedir las Certificaciones que se soliciten, cuidando de su debido reintegro, a cargo del solicitante, según se acordase, que deberá firmar con el visto bueno de Presidente.

g) Redactar la Memoria anual, que recogerá las vicisitudes ocurridas en dicho período y que habrá de leer en la Asamblea General Ordinaria de cada año.

h) Cuidar del Archivo y del Sello del Colegio; e

i) Organizar y dirigir la administración y el personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de los presentes Estatutos, señalando las horas de recibo de visitas y despacho de la secretaría, de acuerdo con las normas usuales de cualquier oficina y con las propias necesidades de los colegiados.

Artículo 60. Del Tesorero.

Independientemente de otras obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos, demás Reglamentos, disposiciones vigentes y órdenes emanadas de la presidencia, corresponde al Tesorero:

a) Llevar el Libro de Caja, el Libro de intervención de Entradas y Salidas, de Fondos, los Documentos y demás Libros reglamentarios.

b) Recibir cuantos ingresos se realicen en el Colegio.

c) Llevar la firma, conjuntamente con la del Presidente, de toda clase de operaciones bancarias.

d) Pagar las cantidades que corresponda satisfacer al Colegio, previa presentación de los debidos documentos visados por el Presidente, sin cuyo requisito no abonará libramiento alguno.

e) Llevar las distintas cuentas corrientes con aquellas entidades bancarias que acuerde la Junta de Gobierno, custodiando los cuadernos de talones y cheques que al efecto se entreguen.

f) Rendir el Estado de Cuentas a la Junta de Gobierno, en cada una de las reuniones que ésta celebre, presentando la relación de pagos que hayan de hacerse y expedir los oportunos libramientos.

g) Formalizar tanto el Estado General de Cuentas, Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos y el Balance de Situación del ejercicio vencido como el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio siguiente del Colegio, que quedarán autorizados con su firma y el visto bueno del Presidente, y que habrán de presentarse en la Asamblea General Ordinaria de cada año.

h) Responder de los caudales que hubiese recibido para su custodia.

i) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio, dando cuenta anualmente de su entrada y salida, así como del deterioro de los mismos; y

j) Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 61. De los Vocales.

Los Vocales desarrollarán las tareas propias de las Vocalías para las que hayan sido designados, o aquellas que vengan dimanadas de los acuerdos aprobados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno, desempeñando asimismo todos los cometidos especiales que se les señalen por el Presidente y redactando cuantos Informes relativos a toda clase de expedientes les encarguen, los cuales podrán ser sometidos posteriormente a estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

El Presidente podrá nombrar, de entre los Vocales, a uno de ellos como adjunto al Secretario y a otro como adjunto al Tesorero, para que puedan ayudarles en el desempeño de las funciones propias que estos tienen encomendadas, estando facultados, entre sus misiones, para sustituir a sus titulares por causa de fuerza mayor.

CAPÍTULO SEXTO

Del Comité Ejecutivo

Artículo 62. De la Constitución, Fines y Funciones del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo estará constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta de Gobierno.

Los Fines y Funciones que corresponden a la Junta de Gobierno podrán ser desempeñados, en idénticos términos por el Comité Ejecutivo, que actuará por delegación de aquélla, en los asuntos que requieran una decisión urgente y en los que se consideren de trámite.

En estos supuestos, dentro de los siete días siguientes dará cuenta a los demás miembros de la Junta de Gobierno de sus acuerdos, que en todo caso serán ejecutivos.

El Comité Ejecutivo se reunirá solamente a petición del Presidente, quedando válidamente constituido cuando concurran, además de éste, dos más de sus miembros, siendo aprobados sus acuerdos por mayoría simple.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del Voto de Censura

Artículo 63. De la reprobación de los cargos de la Junta de Gobierno.

Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser reprobado por medio de un Voto de Censura, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se presentará escrito, en el domicilio social del Colegio y dirigido a su Presidente, indicando el motivo o motivos por los que se solicita un Voto de Censura para un miembro, varios o todos los que compongan la Junta de Gobierno del mismo. Dicho escrito, para poder ser tenido en cuenta, deberá ir acompañado de la firma de un número mínimo de colegiados equivalente al treinta por ciento del Censo colegial, junto con una fotocopia del DIC, DNI o pasaporte de cada uno de ellos.

b) Una vez presentado dicho escrito, al que se le dará fecha de entrada en el Registro colegial, la Junta de Gobierno deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria y celebrarla en un plazo máximo de los siguientes treinta días a la recepción del mismo.

c) Para celebrar la Asamblea será necesaria la presencia, en segunda convocatoria, de, al menos, el setenta y cinco por ciento de colegiados que compongan el Censo colegial y para que el Voto de Censura prospere, deberá ser votado favorablemente por un número de ellos equivalente, al menos, a los dos tercios de dicho Censo, siendo la votación secreta y no estando permitida la delegación del voto.

d) Sólo podrá presentarse un máximo de dos propuestas de Voto de Censura durante un mismo mandato de una Junta de Gobierno, y nunca durante el primer año de mandato, debiendo transcurrir entre ambas un intervalo de tiempo de al menos un año.

TÍTULO VI

DE LA ELECCIÓN A CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 64. De la forma de elección.

La Junta de Gobierno estará integrada por el número de personas que se determinan en los presentes Estatutos, elegidos por la Asamblea General Extraordinaria de entre los colegiados que reúnan los requisitos indicados en el artículo 65, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, sin perjuicio de los nombramientos provisionales para la cobertura de vacantes, en estos supuestos exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar el citado mandato.

Artículo 65. De las condiciones para ser elegible.

1. Serán condiciones comunes a todos los cargos ser colegiado Numerario con ejercicio en el Colegio, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no hallarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

2. Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos se exigirán las siguientes:

a) Para ser Presidente o Vicepresidente se deberá tener una antigüedad, de colegiación y de ejercicio profesional, de diez años como mínimo, o cuatro años de pertenencia en algún cargo de Junta de Gobierno;

b) Para los restantes cargos de la Junta de Gobierno, excepto los Vocales, se deberá tener una antigüedad, de colegiación y de ejercicio profesional, de cinco años como mínimo, o cuatro años de pertenencia en algún cargo de Junta de Gobierno; y

c) Para ser Vocal se deberá tener una antigüedad, de colegiación, de tres años como mínimo.

Artículo 66. De la Convocatoria de Elecciones.

1. La Convocatoria para elección de nueva Junta de Gobierno del Colegio la realizará la Junta de Gobierno saliente, en reunión convocada para tratar sobre ello, con una antelación de dos meses al día que, en el Calendario Electoral, esté previsto celebrar la Asamblea General Extraordinaria, durante la cual se llevará a cabo la Votación para elegir la Candidatura que dirija el Colegio.

2. En dicha reunión la Junta de Gobierno deberá aprobar y mandará publicar el Censo Electoral, nombrará los Miembros Titulares y Suplentes de la Mesa Electoral (en adelante la Mesa) y confeccionará el Calendario Electoral, y todo ello, junto a la Convocatoria, se dará a conocer a todos los colegiados en sus respectivos domicilios de correspondencia o notificaciones, y se expondrá de inmediato en el Tablón de Anuncios del Colegio para su conocimiento.

3. Una vez convocadas elecciones, los miembros de la Junta de Gobierno saliente continuarán en funciones en sus cargos, para la administración ordinaria del Colegio, hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

4. Si el cargo de Presidente, durante su periodo de mandato, quedara vacante por alguna de las causas indicadas en el artículo 54 excepto por fin del mismo (apartado a), el Vicepresidente asumirá, de manera inmediata, la dirección del Colegio como Presidente en funciones, estando a lo siguiente:

a) Si el Presidente cesante no hubiese cumplido más de dos años de mandato en el cargo, el Vicepresidente deberá convocar elecciones en un plazo máximo de los siguientes veinte días del cese de aquél, debiendo permanecer en el cargo hasta la proclamación de la nueva Junta de Gobierno; y

b) Si el Presidente cesante hubiese cumplido más de dos años de mandato en el cargo, el Vicepresidente, si así lo quisiera, podrá continuar como nuevo Presidente electo (junto a aquellos miembros de la Junta de Gobierno que también lo deseasen) hasta el final del periodo de mandato que quedase por cumplir, cubriendo los posibles cargos vacantes con colegiados que reúnan las condiciones descritas en el artículo 65 de los presentes Estatutos. La nueva Junta de Gobierno deberá quedar constituida en un plazo máximo de los siguientes veinte días al cese de aquél.

Asimismo, en el supuesto descrito en el apartado a) de este mismo artículo, si una vez convocadas las elecciones el plazo de presentación de Candidaturas finaliza sin que ninguna se presentará a la elección, el Vicepresidente, si así lo quisiera, podrá continuar en el cargo como nuevo Presidente electo (junto a aquellos miembros de la Junta de Gobierno que también lo deseasen) hasta el final del periodo de mandato que quedase por cumplir, cubriendo los posibles cargos vacantes con colegiados que reúnan las condiciones descritas en el artículo 65 de los presentes Estatutos. La nueva Junta de Gobierno deberá quedar constituida en un plazo máximo de los siguientes veinte días al señalado en el Calendario Electoral como plazo máximo de presentación de Candidaturas, y dentro del cual no se presentó ninguna.

Artículo 67. Del Censo Electoral.

El Censo Electoral deberá contener a todos los colegiados Numerarios, con y sin ejercicio y Honoríficos de Mérito, que estén inscritos en el Colegio en el mismo momento en que la Junta de Gobierno haga la Convocatoria de Elecciones, y no se hallen privados del derecho de sufragio. A los colegiados se les dará conocimiento de dicha Convocatoria y se les hará saber que el listado que contiene el Censo Electoral, para su comprobación y corrección de errores, estará expuesto en el Tablón de Anuncios del Colegio, durante un plazo de ocho días a partir del sexto en que se haga la Convocatoria.

Dentro de dicho plazo de exposición, cualquier colegiado podrá formular reclamación dirigida a la Mesa que se presentará en el domicilio social del Colegio para su registro.

La Mesa deberá resolver sobre las posibles reclamaciones que se presenten en un plazo máximo de los cinco días siguientes a la finalización del periodo de exposición del listado que contiene el Censo colegial.

Artículo 68. De la información a los colegiados.

La información a los colegiados de la Convocatoria de Elecciones deberá, al menos, contener la siguiente información:

1. Composición de la Mesa.

2. Lugar de Publicación del Censo Electoral.

3. Plazo de Presentación de Candidaturas.

4. Fecha de Proclamación de Candidaturas por la Mesa.

5. Fecha, lugar y hora de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, durante la cual se llevará a cabo la Votación de las Candidaturas que se presenten a la elección y hayan sido admitidas como válidas por la Mesa.

5. Voto por correo, con indicación del plazo de admisión del mismo.

6. Calendario Electoral.

Artículo 69. De la Mesa Electoral.

La Mesa tendrá como misión llevar a término todo el Proceso Electoral, vigilando el cumplimiento de lo que al respecto dicen los presentes Estatutos, dictando los acuerdos que crea pertinentes, resolviendo los Recursos que se presenten y suscribiendo las Actas. Para el nombramiento de los miembros de la Mesa se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) De entre los colegiados que integren el Censo Electoral se elegirá un Presidente, que será el colegiado de mayor edad, y dos Vocales, que serán los dos colegiados de menor edad, actuando uno de ellos como Secretario de la misma, eligiéndose, así mismo, tres miembros suplentes para dichos cargos, que serán los colegiados que, respectivamente, les sigan en edad a los titulares.

b) En todo caso, los designados para la Mesa podrán excusar su integración en la misma en el plazo de los tres días siguientes al de su elección por razones aceptadas por la Junta de Gobierno saliente, sustituyéndose por quienes les siguieran en edad y así, sucesivamente, hasta que se completen todos los miembros a elegir.

c) La Mesa se constituirá en los siguientes seis días a su nombramiento por la Junta de Gobierno saliente, levantándose Acta de ello.

d) Los colegiados componentes de la Mesa no podrán formar parte de ninguna de las Candidaturas, ni ser miembro de la Junta de Gobierno saliente, sin que puedan tener vínculos de parentesco, consanguinidad o relación afín hasta segundo grado con ninguno de ellos, debiendo dimitir de su cargo si así sucediese. Sus acuerdos se aprobarán por mayoría simple de votos de los integrantes de la misma.

e) Contra los acuerdos de la Mesa se podrán formular Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado.

Artículo 70. De las Candidaturas.

Las Candidaturas, estructuradas en listas cerradas, deberán incluir tantos candidatos como cargos a elegir.

En la Candidatura figurará el nombre y apellidos del colegiado Numerario con ejercicio que la presenta y encabeza como candidato a Presidente, seguido del resto de nombres y apellidos de los colegiados Numerarios con ejercicio que la componen, especificándose el cargo de la Junta de Gobierno al que optan cada uno de ellos.

La Candidatura, para ser aceptada por la Mesa, habrá de presentarse acompañada de la propuesta de un mínimo de veinte colegiados que, siendo integrantes del Censo Electoral, deberán firmar su apoyo a la misma, adjuntando fotocopia de su DIC, DNI o Pasaporte.

Artículo 71. De la Presentación de Candidaturas.

Las Candidaturas se presentarán, en el domicilio social del Colegio, dentro del horario de atención a los colegiados, en el plazo de veinte días a partir del siguiente en que la Junta de Gobierno hizo la Convocatoria de Elecciones. Dentro de los siguientes dos días a la finalización del citado plazo, la Mesa examinará las Candidaturas y, si procede, requerirá a sus representantes para que, en el plazo de los tres días siguientes, subsanen las deficiencias o irregularidades que se observen.

Artículo 72. De la aprobación de Candidaturas.

Transcurrido el plazo para subsanar deficiencias o irregularidades indicado en el artículo anterior, la Mesa proclamará, dentro de los dos días siguientes, las Candidaturas que reúnan todos los requisitos comunicándosele así a sus representantes, que dispondrán de un plazo de tres días para, de creerlo necesario, recurrir en alzada ante el Consejo Andaluz, sin perjuicio de dar a conocer oficialmente dicha aprobación a través del tablón de anuncios del Colegio y a cada uno de los colegiados, junto con toda la información relativa al Voto por Correo.

Respecto a las Candidaturas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si se admitiese como válida por los miembros de la Mesa una única Candidatura, no será necesario realizar Votación, quedando proclamada sin más y sus miembros elegidos como nueva Junta de Gobierno del Colegio, una vez transcurrido el plazo previsto para posibles impugnaciones sobre la misma.

b) Si una vez expirado el plazo para la presentación de Candidaturas no se presentase ninguna, la Junta de Gobierno en funciones deberá hacer, de inmediato, una nueva Convocatoria de Elecciones de acuerdo a lo recogido en los artículos 66 al 80 de los presentes Estatutos.

c) Si en esta segunda Convocatoria tampoco se presentase ninguna Candidatura, la Junta de Gobierno en funciones, en un plazo máximo de cinco días, a fin de evitar un vacío de poder y una paralización del Colegio, nombrará una Junta Gestora que, teniendo las mismas funciones y responsabilidades que la Junta de Gobierno, estará integrada por los miembros que formaban el Comité Ejecutivo en la última Junta de Gobierno y hasta un máximo de cinco colegiados más (se elegirán por sorteo de entre los que se ofrezcan y de no haber voluntarios dichos miembros los designará el Comité Ejecutivo) y que estaría en funciones, debiendo hacer una nueva Convocatoria de Elecciones en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 73. De los Interventores.

Cada Candidatura admitida podrá designar, de entre los colegiados integrantes del Censo Electoral, a uno de ellos como Interventor, al objeto de que ostente la representación de la misma en los actos y operaciones electorales, pudiendo asimismo asistir, el día designado para ello, a la votación y estar presente en el recuento de votos, formulando las reclamaciones, protestas y recursos que estime conveniente.

Artículo 74. De las Papeletas y Sobres Electorales.

La Mesa aprobará el modelo oficial de Papeletas y Sobres que se utilizarán en las Elecciones y solicitará a la Junta de Gobierno en funciones del Colegio que, de las Papeletas, se elaboren, tanto de cada una de las Candidaturas proclamadas como en blanco, un total del cuádruple del número de colegiados inscritos en el Censo Electoral, entregándose a cada una de ellas, Sobres y Papeletas de sus respectivas Candidaturas en número igual al de colegiados inscritos en el Censo Electoral, no pudiendo éstas elaborar Papeletas ni Sobres propios.

Artículo 75. De la Propaganda Electoral.

Las Candidaturas proclamadas podrán realizar actividades de Propaganda Electoral desde el día siguiente de su proclamación por la Mesa hasta cinco días antes del señalado para la Votación, las cuales nunca podrán implicar descrédito o falta de respeto personal a los integrantes de las demás Candidaturas o estar en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico.

El quebrantamiento de esta obligación podrá llevar aparejada la exclusión de la Candidatura por acuerdo de la Mesa, oída, si existe, la Comisión Deontológica del Colegio y previo trámite de audiencia. Este acuerdo podrá ser impugnado, por escrito, en el plazo de veinticuatro horas, y resuelto por la Mesa en los siguientes dos días.

En todo caso, la Mesa tendrá potestad para autorizar, en asuntos relacionados con el Proceso Electoral no recogidos en los presentes Estatutos, la aplicación de normas complementarias, siempre y cuando éstas no vayan en contra, o alteren, las previstas en los presentes Estatutos, y ello con el buen fin de adecuarlas al espíritu de lo que debe ser el Proceso Electoral.

Artículo 76. Del Voto por correo.

El colegiado que prevea que el día de la votación no podrá ejercer personalmente su derecho al voto, podrá emitir su voto por correo. Para facilitar el voto por correo el Colegio remitirá, a todos los colegiados inscritos en el Censo Electoral, una Circular con información sobre los pasos a seguir, y adjuntando con la misma una papeleta de cada una de las Candidaturas proclamadas, y una en blanco, junto con los correspondientes Sobres, uno de Votación y otro dirigido a la Mesa.

Una vez que el colegiado haya escogido la papeleta de la Candidatura que desea votar o la papeleta en blanco, la meterá en el Sobre de Votación y lo cerrará, debiendo introducirlo a su vez en el Sobre dirigido a la Mesa en el que asimismo incluirá, obligatoriamente, una fotocopia de su DIC, DNI o Pasaporte, y lo remitirá al domicilio social del Colegio por correo o mensajería, o bien lo entregará en mano.

Los Votos por correo se conservarán en una urna, bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del Colegio salvo que se presentara a la reelección, siendo en dicho supuesto el Secretario de la Mesa quien asumirá la custodia y responsabilidad de los mismos.

Artículo 77. Del Procedimiento Electivo.

El día fijado en el Calendario Electoral para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, se constituirá la Mesa media hora antes de la indicada para el inicio de la Votación, debiendo estar presentes tanto los Miembros Titulares como Suplentes de la misma (estos sustituirán cualquier ausencia de aquellos) y se instalará una urna para depositar las papeletas de los votos personales.

El Presidente de la Mesa extenderá el Acta de Constitución de la misma y la firmará junto con los Vocales y los Interventores de las Candidaturas, si los hubiere, entregando copia al que de estos la solicite. En el Acta se hará constar que existe una urna para depositar el voto, y Sobres y Papeletas suficientes de todas las Candidaturas y en blanco, así como un lugar reservado para elegir, privadamente, la papeleta que se desea votar.

A la hora indicada en el Calendario Electoral, el Presidente de la Mesa anunciará el inicio de la Votación que finalizará a la hora del mismo día también indicada en dicho Calendario. Dentro de ese horario todo colegiado inscrito en el Censo Electoral podrá ejercer personalmente su derecho a voto, para lo que deberá identificarse ante la Mesa mediante su DIC, DNI o Pasaporte en el que aparezca la fotografía del titular.

Los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen, anotarán, cada cual en una lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número de colegiado con el que figuran en la lista del Censo Electoral.

A la hora indicada en el Calendario Electoral para la finalización de la Votación, el Presidente de la Mesa anunciará que se va a proceder a dar por concluida la misma, pudiendo votar a partir de ese momento sólo los colegiados que se hallen dentro del domicilio social del Colegio.

Finalizada la votación, el Presidente de la Mesa solicitará a los Miembros de la misma que, si lo desean, ejerzan su derecho al voto haciéndolo él en último lugar. Seguidamente, junto con un miembro de la Mesa y con el Interventor de cada Candidatura que lo desee, recogerá la urna que contiene los Sobres recibidos por correo y que, dirigidos a la Mesa, se hayan recibido en el Colegio hasta la hora límite que, en la Convocatoria de Elecciones, esté señalada, procediendo a continuación a dar comienzo al recuento de votos.

Para ello, en primer lugar, abrirá la urna de los votos recibidos por correo para introducirlos, uno a uno, en la urna donde se han depositado los votos personales, constatando previamente que el elector no ha hecho ejercicio de su derecho a voto personalmente ese mismo día, ni ha votado por correo dos o más veces, ni ha olvidado adjuntar, con su voto, fotocopia de su DIC, DNI o Pasaporte.

El Presidente de la Mesa, previa solicitud a la Junta de Gobierno en funciones del Colegio, tendrá a su disposición, desde el momento de la Constitución de la Mesa hasta que se proceda a la toma de posesión de la nueva Candidatura proclamada, los servicios del personal administrativo del Colegio para cualquier función que necesite desarrollar, así como la asistencia de su Asesoría Jurídica, a fin de que, en cualquier cuestión que se suscitase, pudiera contar con su opinión profesional.

Artículo 78. Del Escrutinio.

Terminada la Votación comenzará el Escrutinio de los votos emitidos, que se realizará extrayendo el Presidente de la Mesa, uno a uno, los Sobres de la urna y leyendo en voz alta el nombre del Candidato que encabeza la lista, poniendo a continuación de manifiesto cada Papeleta a los Vocales e Interventores.

A efectos del Escrutinio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si un Sobre contiene más de una papeleta de la misma Candidatura, se considerará como un único voto válido para dicha Candidatura; y

b) Si un Sobre no contiene ninguna Papeleta, será considerado como un Voto en blanco.

Artículo 79. De los Votos nulos.

Será considerado Voto nulo:

a) El emitido tanto en Sobre o Papeleta diferente del modelo aprobado por la Mesa, como sin Sobre o en Sobre que contenga más de una Papeleta de distinta Candidatura.

b) El contenido en un Sobre en el que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas anteriormente.

c) El emitido en Papeleta en la que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los Candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquella en la que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

d) El emitido por correo por un colegiado que hubiera votado personalmente el día señalado para la votación;

e) El del colegiado que hubiese emitido dos o más votos por correo; y

f) El del colegiado que no hubiese incluido, en el Sobre dirigido a la Mesa, fotocopia de cualquiera de los documentos de identificación que se exigen (DIC, DNI o Pasaporte).

Artículo 80. Del resultado del Escrutinio, del Acta y publicación de resultados.

Terminado el recuento, se confrontará el total de Sobres con el de Votantes, y a continuación el Presidente de la Mesa preguntará si hay alguna objeción que hacer al Escrutinio, y de no haber ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que hubiera, anunciará en voz alta el resultado de la votación, especificando el número tanto de Votantes como de Votos válidos obtenidos por cada una de las Candidaturas así como de Votos nulos y Votos en blanco.

De todo lo anterior se redactará un Acta que será firmada por el Presidente y los Vocales de la mesa así como por los Interventores de las Candidaturas. Se consignarán también, sumariamente, las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, sobre la Votación y el Escrutinio así como las resoluciones motivadas que la Mesa haga sobre ellas.

La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un Acta de Escrutinio que contenga los datos expresados anteriormente y la fijará en el tablón de anuncios del Colegio, entregando copia a los Interventores o representantes de las Candidaturas y a la Junta de Gobierno en funciones.

La documentación de las Elecciones, compuesta por el Acta de Constitución de la Mesa, el Acta de la sesión de Escrutinio, el Censo Electoral utilizado, la lista numerada de Votantes y las Papeletas que se depositaron en la urna y aquellas a las que se hubiera negado validez o hubieran sido objeto de alguna reclamación, será depositada por la Mesa en el Colegio, debiendo conservarse hasta que transcurra un mes a contar a partir del siguiente día que se haya proclamado definitivamente la Candidatura elegida, y una vez haya finalizado el plazo de impugnación contra dicha proclamación.

Artículo 81. De los Recursos.

Dentro de los siguientes dos días al señalado para el de la Votación, cualquier Candidato podrá impugnar, por escrito y ante la Mesa, el acuerdo sobre la proclamación de la Candidatura electa resultante de la votación o solicitar la corrección de errores que se hubiesen podido cometer. La Mesa resolverá sobre ello en los siguientes dos días, concediendo o denegando lo que se solicita.

Una vez transcurridos estos plazos, la Mesa proclamará la Candidatura electa y expedirá certificación que remitirá el mismo día al Consejo Andaluz para emitir la correspondiente credencial. No obstante, la certificación de la Mesa es documento suficiente para acreditar el nombramiento de la Junta de Gobierno electa.

Artículo 82. De la Toma de posesión.

La Junta de Gobierno electa tomará posesión de sus respectivos cargos dentro de los siguientes veinte días a su proclamación, en un acto convocado al efecto.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO

De la capacidad para regular los recursos económicos

Artículo 83. De los recursos económicos.

El Colegio, a través de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías, con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los Fines y Funciones que le competen.

La Junta de Gobierno propondrá, mediante presentación a la Asamblea General para su preceptiva aprobación, la cuantía de las Cuotas y de los derechos que, como recursos Ordinarios y Extraordinarios, se indican en el capítulo siguiente.

La Asamblea General podrá establecer nuevas Cuotas de carácter Ordinario y Extraordinario y aprobar la cuantía de las mismas, los periodos de cobro y la forma de recepción.

Artículo 84. Del Presupuesto de Ingresos y Gastos y Libros de Contabilidad.

La Junta de Gobierno confeccionará cada año un Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondientes al ejercicio del que se trate y una Liquidación de Cuentas del ejercicio anterior, que se presentarán a la Asamblea General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año y lo someterá a su aprobación.

No podrá efectuarse pago alguno por concepto no previsto en el Presupuesto sin la autorización del Presidente y Tesorero del Colegio. La Junta de Gobierno podrá acordar, en casos de urgencia y de real interés para el Colegio, pagos no presupuestados, que se someterán a la consideración de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

La Junta de Gobierno llevará los Libros de Contabilidad necesarios, los cuales podrán ser examinados por los colegiados, en presencia del Tesorero y de otros miembros que la misma acuerde, cuando lo solicite un grupo de ellos que represente, como mínimo, el veinte por ciento del Censo colegial, en escrito dirigido al Presidente, y firmado por cada uno de los solicitantes junto con fotocopia de su DIC, DNI o pasaporte. El escrito deberá ser contestado, como máximo, dentro de los siguientes veinte días a su recepción, constando en la respuesta el día y hora de la reunión para examinar los libros de contabilidad, que se celebrará dentro de los siguientes treinta días, y a la que podrán asistir tres colegiados como máximo en representación del grupo solicitante y elegidos por ellos mismos.

Los Libros de Contabilidad también podrán ser examinados por los colegiados, en presencia del Tesorero y de otros miembros que la misma acuerde, durante el período comprendido entre la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y hasta dos días antes de su celebración y previa solicitud por escrito a la Junta de Gobierno. Las consultas se efectuarán con todas las garantías de orden y seguridad para los Libros, en la medida que lo permitan las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la clase de recursos económicos

Artículo 85. De la clase de recursos económicos.

Los recursos económicos del Colegio podrán ser de dos clases: Ordinarios y Extraordinarios.

1. Constituyen recursos económicos Ordinarios los siguientes:

a) Las Cuotas Ordinarias que deben abonar los Colegiados Numerarios con ejercicio y sin ejercicio por el hecho de su pertenencia al Colegio y cuya cuantía se aprobará por acuerdo de la Asamblea General, estando exentos del pago de la misma los Colegiados Numerarios Honoríficos de Mérito sin ejercicio, pudiendo asimismo la Junta de Gobierno eximir del pago de estas cuotas a cualquier colegiado que se vea afectado por larga enfermedad y mientras dure la misma; en este supuesto el colegiado deberá solicitarlo expresamente, aportando la documentación que lo justifique.

b) Los derechos de incorporación (Cuota de Alta) de los colegiados al Colegio.

c) El importe de los derechos de expedición de Certificados colegiales, si la Junta de Gobierno así lo acordara.

d) Los derechos que establezca la Junta de Gobierno por emisión de Informes, Dictámenes o por la prestación de servicios similares por parte del Colegio.

e) Los derechos que se establezcan sobre los precios de petición de la venta de Certificaciones oficiales, Recetas o Impresos de uso obligatorio por parte de los colegiados; y

f) Los Intereses, Rentas y Valores de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.

2. Constituyen recursos económicos Extraordinarios los siguientes:

a) Las subvenciones o donaciones que otorguen al Colegio tanto el Estado, como las Corporaciones Oficiales, las Entidades o particulares.

b) Los bienes muebles o inmuebles de toda clase que, por herencia u otro título, se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades dinerarias sobrantes o bienes de cualquier clase procedentes de la organización de Congresos, Cursos, Campañas y similares, siempre que no puedan restituirse o asignarse a fines idénticos.

d) Los importes de las Cuotas Extraordinarias o derramas que puedan ser aprobadas por la Asamblea General, para hacer frente a pagos o débitos extraordinarios o fines expresamente determinados; y

e) Cualquier otro concepto que, legalmente, se pueda establecer.

CAPÍTULO TERCERO

De la recaudación de los recursos económicos

Artículo 86. De las cuotas colegiales.

Los derechos de Inscripción (Cuota de Alta), por su incorporación al Colegio, se abonará por el colegiado en el momento en que solicite la colegiación, pudiendo autorizar la Junta de Gobierno el pago fraccionado de la misma en un máximo de cuotas que apruebe y previa solicitud del interesado.

La Cuota Ordinaria que deban ser percibidas por el Colegio se abonarán por el colegiado dentro de los cinco primeros días del periodo de tiempo que la Asamblea General apruebe como modalidad de cobro (mensual, bimensual, trimestral, etc.), y a través de la institución bancaria que, obligatoriamente, debe designar para toda clase de cobro. La Cuota Extraordinaria, de cualquier índole, se abonará por el colegiado después de su aprobación y en la forma que se establezca en los acuerdos pertinentes.

Cualquier otra clase de conceptos Ordinarios o Extraordinarios que se aprueben por la Asamblea General, se percibirán por el Colegio en el momento de producirse.

Artículo 87. Del incumplimiento de los deberes económicos.

1. Para tener derecho a los beneficios de la colegiación, es preciso estar al corriente de pago de las Cuotas colegiales.

2. El colegiado que dejare de abonar la Cuota Ordinaria o Extraordinaria dentro de los plazos previstos, será requerido por la Junta de Gobierno por escrito, para que abone las Cuotas atrasadas, concediéndose un plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, para que cumpla dicha obligación.

3. En el requerimiento se hará saber al colegiado que, en caso de incumplimiento de pago, se le reclamará, ante los Tribunales de Justicia, el importe tanto de todas las Cuotas pendientes hasta la fecha de interponer la demanda, como el que se produzca por los gastos de requerimiento efectuados, las costas judiciales, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque su intervención no fuera preceptiva, e intereses de la cantidad reclamada.

4. Los trámites establecidos en los precedentes párrafos se consideran sin perjuicio de las correcciones de carácter disciplinario que procedan, o la suspensión de la condición de colegiado.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO

De la responsabilidad disciplinaria

Artículo 88. De la responsabilidad disciplinaria.

Los Colegiados y las Sociedades Profesionales están sujetos a responsabilidad disciplinaria, por lo que incurrirán en ella en las circunstancias y supuestos establecidos en los presentes Estatutos. Dicha responsabilidad está fundamentada en los principios, tanto éticos y deontológicos como legales, que vertebran el ejercicio profesional del Dentista.

El régimen disciplinario establecido en los presentes Estatutos, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pueden incurrir los colegiados en el desarrollo de la profesión. Será de aplicación los principios generales de la potestad y del procedimiento sancionador establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.

Artículo 89. De las faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves, teniéndose en cuenta, para la calificación y determinación de la corrección aplicable, la mayor o menor concurrencia de las siguientes circunstancias:

1. La gravedad de los daños y perjuicios causados a terceras personas, al Colegio o a la clase profesional.

2. El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

3. Las reincidencias.

4. La contumacia demostrada o desacato a la Junta de Gobierno del Colegio durante la tramitación del expediente; y

5. La duración del hecho sancionable.

Artículo 90. De la clasificación de las faltas.

1. Serán consideradas faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a las peticiones de respuesta o informes solicitados por el Colegio.

c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo Andaluz o por el Colegio, excepto que constituyan falta de superior entidad.

d) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

e) La infracción de cualquier otro deber o prohibición contemplados en los presentes Estatutos, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.

f) El ejercicio habitual de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio sin haberlo notificado previamente al Colegio para su tramitación.

2. Serán consideradas faltas graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en los presentes Estatutos.

b) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los Órganos de Gobierno del Colegio y, en general, la falta grave del respeto debido a estos y el incumplimiento de sus acuerdos.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) Indicar una cualificación o Título que no se posea.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de la Junta de Gobierno del Colegio, así como de las Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

g) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

h) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios Profesionales o de sus Órganos.

i) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos éticos y deontológicos, cuando ello no suponga un peligro grave para el paciente.

j) La emisión de Informes o expedición de Certificados con falta a la verdad.

k) Efectuar actos de competencia desleal.

l) Efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación de pacientes.

m) La publicidad de los servicios contraria a las normas reguladoras de la materia, y en especial al Código Regulador de la Publicidad aprobado por el Consejo General.

n) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones.

o) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

p) El ejercicio ocasional de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio sin haberlo notificado previamente al Colegio para su tramitación.

q) El incumplimiento del deber de notificación contemplado en el artículo 22 y artículo 23 de los presentes Estatutos.

r) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los Órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.

s) El incumplimiento por el colegiado o la Sociedad Profesional de la obligatoriedad de tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil profesional, de conformidad con la normativa que así lo exige.

3. Serán consideradas faltas muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) El ejercicio de la profesión en una situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

d) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional, siempre que cause grave perjuicio.

e) La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes, siempre que cause grave perjuicio.

f) La vulneración del secreto profesional.

g) La apertura de Consultas o Clínicas Dentales sin cumplir la normativa vigente cuando de ello derive grave riesgo para los pacientes o el personal auxiliar.

h) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

i) El incumplimiento de las normas sobre el uso de estupefacientes, así como la práctica profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.

j) La denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.

Artículo 91. De las Sanciones Disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias, que pueden ser impuestas a tenor de lo indicado en el artículo 90 de los presentes Estatutos, serán las siguientes en consideración de la falta cometida.

1. Sanciones previstas por faltas leves:

a) Amonestación verbal privada.

b) Amonestación por escrito.

c) Amonestación ante la Junta de Gobierno del Colegio.

d) Amonestación ante la Junta de Gobierno del Colegio e imposición de multa de una a dos cuotas Ordinarias mensuales.

2. Sanciones previstas por faltas graves:

a) Amonestación pública.

b) Amonestación pública e imposición de multa de tres a cinco cuotas mensuales Ordinarias.

c) Amonestación pública y suspensión del ejercicio profesional por plazo de uno a dos meses.

d) Amonestación pública y suspensión del ejercicio profesional por plazo de tres a seis meses.

3. Sanciones previstas por faltas muy graves:

a) Amonestación pública, suspensión del ejercicio profesional por plazo de uno a dos meses e imposición de multa de cinco a veinte cuotas mensuales Ordinarias.

b) Amonestación pública, suspensión del ejercicio profesional por plazo de dos meses y un día a seis meses e imposición de multa de veinte a cuarenta cuotas mensuales Ordinarias.

c) Amonestación pública, suspensión del ejercicio profesional por plazo de seis meses y un día a un año e imposición de multa de veinte a cuarenta cuotas mensuales Ordinarias.

d) La reiteración por parte del colegiado en la comisión de faltas muy graves, puede sancionarse con la expulsión del Colegio, que deberá ser aprobada en reunión de la Junta de Gobierno del Colegio, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, en votación secreta.

4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores llevarán aparejadas:

a) La obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados.

b) Rectificar las situaciones o conductas improcedentes.

c) Su ejecución en los términos que determine la resolución; y

d) Abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación del expediente disciplinario o de los requerimientos que se hubieren tenido que efectuar por conducto notarial, para las notificaciones oportunas.

Artículo 92. De las anotaciones y ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones previstas en el Artículo anterior, excepto las que vienen recogidas en los apartados 1.a) y 1.b) del mismo, se harán constar en el Libro de Actas de las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio.

2. Las sanciones previstas en el Artículo anterior y que vienen recogidas en los apartados 2.a) y 2.b) se harán siempre públicas en la prensa colegial. Las recogidas en los apartados 2.c) a 3.d) podrán hacerse públicas no sólo a través de la prensa colegial sino a través de la prensa general o cualquier medio de comunicación social, únicamente en lo referente a la suspensión del ejercicio profesional y cuando la sanción sea firme.

3. Las sanciones previstas en el Artículo anterior serán recurribles a tenor de lo establecido en los presentes Estatutos.

4. Respecto de las sanciones disciplinarias se efectuarán:

a) La amonestación verbal privada, por el Presidente o por el miembro de la Junta de Gobierno del Colegio en quien éste delegue.

b) La amonestación por escrito, a través de Oficio.

c) La amonestación ante la Junta de Gobierno del Colegio, previa citación del sancionado, durante la reunión de la misma; y

d) La amonestación pública, ante la Asamblea General del Colegio y con publicación en la prensa colegial.

5. La suspensión del ejercicio profesional dará lugar al cese de toda actividad profesional durante el tiempo establecido, y la expulsión del Colegio determinará la baja como colegiado durante el tiempo acordado, sin perjuicio de tener que abonar, en el momento de su reincorporación al mismo, las cuotas y demás cargas colegiales que pudiese tener pendientes de pago cuando se hizo efectiva la suspensión o expulsión.

6. Las sanciones de suspensión del ejercicio profesional y las conductas que puedan afectar a la salud bucodental de la población serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas. De todas las sanciones que se impongan se dará cuenta al Consejo Andaluz y al Consejo General.

7. Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves una vez que sean firmes en vía administrativa y no quepa sobre ellas recurso alguno, podrán ser dadas a conocer a las autoridades sanitarias, a terceros interesados y a la población a través de los medios de comunicación que se consideren oportunos, en este caso si lleva consigo la suspensión del ejercicio profesional.

8. Para determinar el montante de la multa, en los casos en que la sanción prevista lleve consigo el pago de una cantidad económica, se estará al importe de la cuota ordinaria que, como pago mensual, el Colegio tenga establecida a sus Colegiados Numerarios con ejercicio, en el momento que se imponga.

Artículo 93. De la potestad disciplinaria.

La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los colegiados y las Sociedades Profesionales. Las resoluciones que lleven implícitas la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, deberán ser aprobadas en reunión de la Junta de Gobierno del Colegio, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, en votación secreta.

Artículo 94. Del procedimiento disciplinario.

1. Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, bien por propia iniciativa o por denuncia, y cuya tramitación se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo y para el ejercicio de la potestad sancionadora, con aplicación de los principios de audiencia y presunción de inocencia.

2. El nombramiento del Instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte de la Junta de Gobierno del Colegio que haya iniciado el procedimiento.

3. El procedimiento se declarará caducado si estuviera paralizado por un periodo superior a seis meses, dictándose la correspondiente resolución que así lo acuerde.

Artículo 95. De la prescripción de las infracciones.

Las infracciones determinantes de sanciones disciplinarias prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años, y si son muy graves, a los tres años, en cualquier supuesto contados desde el día en que se hubiera cometido la infracción objeto de la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 96. De la prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, por faltas graves, a los dos años y por faltas muy graves a los tres años, en cualquier supuesto contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 97. De la rehabilitación de las sanciones.

1. Los sancionados por faltas leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Por falta leve, al año.

b) Por falta grave, a los dos años.

c) Por falta muy grave, a los tres años; y

d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.

2. La rehabilitación se solicitará por el interesado, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio.

3. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.

4. La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no-puesta, excepto para los previstos como causa de agravación de la falta.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 98. De la responsabilidad disciplinaria.

Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los miembros de la Junta de Gobierno por la comisión de las mismas faltas previstas para los restantes colegiados, incurrirán en responsabilidad por incumplimientos reiterados e injustificados de las obligaciones derivadas del cargo que ocupan.

Los incumplimientos reiterados e injustificados serán constitutivos de falta leve.

Artículo 99. De la competencia.

El Consejo Andaluz será competente para la incoación, tramitación y resolución del expediente disciplinario dirigido contra los miembros de la Junta de Gobierno.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

De las competencias orgánicas, eficacia y nulidad

Artículo 100. De las competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por el Órgano Colegial que la tenga atribuida como propia.

Artículo 101. De la eficacia y nulidad.

El régimen jurídico de los actos del Colegio que estén sujetos al Derecho Administrativo, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales y sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo.

Todos los acuerdos que afectaren a situaciones personales, deberán ser notificados a los interesados en el domicilio de correspondencia o notificaciones que el colegiado tenga comunicado al Colegio. Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del Colegio.

Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, a menos que, en los mismos acuerdos o en resolución posterior, se disponga, de forma motivada, la suspensión de todos o parte de los efectos que comprendan.

Una vez firme estos acuerdos, serán definitivamente ejecutivos, considerándose firmes cuando contra los mismos no se haya interpuesto, dentro del plazo correspondiente, los recursos pertinentes a los que el colegiado tiene derecho.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los recursos

Artículo 102. De los Recursos.

Contra los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio y de la Mesa así como los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recursos de Alzada ante el Consejo Andaluz, conforme a lo dispuesto en la legislación general en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 103. De la suspensión de la ejecución.

El Consejo Andaluz, de oficio o a solicitud del interesado alegando las razones que estime oportunas en el momento de interponer Recurso, podrá acordar, discrecionalmente, la suspensión de los acuerdos adoptados o parte de sus efectos, si concurren circunstancias que así lo aconsejen, tales como un perjuicio de imposible o difícil reparación para el afectado, teniendo en cuenta igualmente la trascendencia y gravedad de los efectos que la no-ejecución del acuerdo pudiera ocasionar a la salud e interés públicos o de terceros.

En los procedimientos sancionadores la resolución será ejecutiva cuando sea firme en la vía administrativa.

Artículo 104. De la nulidad de los actos.

Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos Colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Los manifiestamente contrarios a la Ley.

b) Los adoptados con notoria incompetencia.

c) Aquellos cuyo contenido sea imposible o sea constitutivo de delito; y

d) Los dictados prescindiendo, total y absolutamente, del procedimiento legalmente establecido para ello, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los Órganos Colegiales.

La declaración de nulidad se producirá, de Oficio, por la Junta de Gobierno del Colegio o, a través de la resolución del recurso de alzada, por el Consejo Andaluz.

Artículo 105. De las Normas supletorias.

Las Normas sobre Procedimientos Administrativos vigentes en Andalucía serán supletorias en todo lo que no prevean los presentes Estatutos.

TÍTULO X

DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES

Artículo 106. Del régimen de Distinciones.

El Colegio tiene establecido un Régimen de Distinciones, a saber:

1. Colegiado de honor.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá conceder este nombramiento, a aquellas personas físicas, Dentistas o no, o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en beneficio y en relación con el Colegio.

La propuesta del nombramiento se atenderá a solicitud:

a) Del Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) De un tercio de los miembros componentes de la misma; o

c) De un número mínimo de colegiados del mismo, equivalente al quince por ciento del Censo, en este último supuesto presentando escrito en el Colegio con tal fin y dirigido a su Presidente, en el que conste el nombre, apellidos y la firma de todos los proponentes, y en el que deberán alegarse los méritos que se crean convenientes para dicho nombramiento. En todo caso, si la persona a la que se proponga es colegiado del Colegio, no podrá estar ejerciendo cargo alguno en la Junta de Gobierno del mismo en el momento en que se fuese a debatir sobre la aprobación o no de dicho nombramiento.

Una vez debatida la propuesta en reunión de la Junta de Gobierno del Colegio, el nombramiento deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría de los miembros componentes de la misma, en votación secreta.

2. Medalla del Colegio.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá conceder esta distinción, con la que premiar a cualquier Dentista de España o del extranjero que se haya significado por su labor relevante y meritoria, desde el punto de vista colegial, científico o profesional, en relación con el Colegio, la Organización Colegial española y la defensa de la profesión odontoestomatológica, a propuesta:

a) Del Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) De un tercio de los miembros componentes de la misma; o

c) De un número mínimo de colegiados del mismo, equivalente al veinte por ciento del Censo, en este último supuesto presentando escrito en el Colegio con tal fin y dirigido a su Presidente, en el que conste el nombre, apellidos y la firma de todos los proponentes y en el que se aleguen los méritos que se crean convenientes para dicha concesión.

Recibida la propuesta, la Junta de Gobierno acordará la apertura de un expediente, que será instruido por su Secretario, en el que constará, además del acuerdo en el que se ordena instruirlo, cuantos documentos y testimonios se crean convenientes acreditar con relación a los méritos para la concesión. En todo caso, si la persona a la que se proponga es colegiado del Colegio, no podrá estar ejerciendo cargo alguno en la Junta de Gobierno del mismo en el momento en que se fuese a debatir sobre la aprobación o no de dicha concesión.

Una vez el expediente esté concluido, para lo cual el Secretario contará con un plazo de tres meses, éste lo presentará a la Junta de Gobierno del Colegio para que debata sobre el mismo, y resuelva sometiéndolo a aprobación. La concesión de la Medalla, para ser aprobada, deberá contar con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros componentes de la misma, en votación secreta.

TÍTULO XI

DE LA LABOR MEDIADORA

Artículo 107. De la mediación.

Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, paciente o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta de Gobierno o de la Comisión de Ética, Deontología y Mediación, podrá realizar una labor mediadora.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá aprobar unas Normas que regularán el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 108. De la admisión.

El Colegio admitirá toda clase de Comunicaciones que, por escrito o por medio de comparecencia en su domicilio social, formulen los colegiados, pacientes o Entidades, siempre y cuando estén relacionados con el ejercicio profesional.

Artículo 109. Del procedimiento.

Si del contenido de las Comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados, o entre estos y pacientes o Entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:

a) Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus manifestaciones, invitándolas a expresar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos; y

b) A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.

En todo caso, por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación vigente.

Artículo 110. De la comisión de faltas.

Si del contenido de las Comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.

TÍTULO XII

DE LOS EMPLEADOS

Artículo 111. De la designación y contratación de Empleados y Asesores.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, la designación y contratación de empleados administrativos, auxiliares, subalternos y Letrados necesarios para la buena organización, desenvolvimiento y desarrollo del mismo. Dicho personal gozará de cuantos derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.

La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada momento a la Junta de Gobierno del Colegio, que asimismo podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario, utilizando para ello el tipo de contrato que más se adecue a las necesidades requeridas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio podrá crear la figura del Director Gerente, Coordinador o Secretario General Técnico, que dirigirá la oficina administrativa colegial dependiendo directamente del Presidente y del Secretario y tendrá las competencias que le fueren asignadas por aquella.

TÍTULO XIII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 112. Del procedimiento de Modificación de Estatutos.

Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el procedimiento siguiente:

1. A propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio o de un veinte por ciento del censo colegial, se convocará Asamblea General Extraordinaria para la Modificación de los Estatutos.

2. Será necesaria para celebrar la misma una mayoría del quince por ciento del Censo colegial en primera convocatoria y, en segunda, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, debiendo ser aprobadas las propuestas de modificación estatutaria por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación, no estando permitida la delegación de voto. La votación será secreta si así lo solicita uno solo de los colegiados asistentes.

3. El acuerdo de modificación estatutaria, previo Informe del Consejo Andaluz, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO XIV

DE LA SEGREGACIÓN Y DE LA FUSIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

De la segregación

Artículo 113. Del procedimiento de segregación.

1. La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional del mismo objeto y de ámbito territorial inferior, será sometida a consideración si la misma es solicitada por dos tercios de los colegiados con domicilio profesional en la circunscripción territorial que lo pretenda.

2. Se debatirá en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, siendo necesaria para celebrar la misma una mayoría del setenta y cinco por ciento del Censo colegial en segunda convocatoria. Para ser aprobada la misma, tendrá que contar con el voto favorable del equivalente a los dos tercios de colegiados que compongan el Censo colegial, no estando permitida la delegación de voto. La votación será secreta si así lo solicita uno solo de los colegiados asistentes.

3. La segregación se aprobará definitivamente por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo Informe del Consejo Andaluz.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la fusión

Artículo 114. Del procedimiento de fusión.

1. La Fusión del Colegio con otro o más Colegios Oficiales de la misma profesión se debatirá en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, siendo necesaria para celebrar la misma una mayoría del setenta y cinco por ciento del Censo colegial en segunda convocatoria. Para ser aprobada la misma, tendrá que contar con el voto favorable del equivalente a los dos tercios de colegiados que compongan el Censo colegial, no estando permitida la delegación de voto. La votación será secreta si así lo solicita uno solo de los colegiados asistentes.

2. La Fusión deberá ser también aprobada por la Asamblea de colegiados de los demás Colegios afectados.

3. La Fusión se aprobará definitivamente por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo Informe del Consejo Andaluz.

TÍTULO XV

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 115. Del procedimiento de Disolución.

En el caso de Disolución por Integración, Fusión o Segregación, o en aquellos en los que procediera legalmente la propia Disolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El acuerdo de Disolución se debatirá en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, siendo necesaria para celebrar la misma una mayoría del ochenta por ciento del Censo colegial en segunda convocatoria. Para ser aprobada, tendrá que contar con el voto favorable del equivalente al setenta y cinco por ciento de colegiados que compongan el Censo colegial, no estando permitida la delegación de voto. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita su Informe que será elevado a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el BOJA. La votación será secreta si así lo solicita uno solo de los colegiados asistentes.

2. Aprobado el acuerdo de Disolución por la Junta de Andalucía, la Asamblea General del Colegio, reunida en sesión Extraordinaria, procederá al nombramiento de los Liquidadores, a fin de atender el cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidir sobre el destino del resto del activo.

Artículo 116. Del destino del Patrimonio.

Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su Disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Asamblea General.

Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros del Comité Ejecutivo y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará el Comité Ejecutivo.

Disposición adicional.

En relación con lo indicado en los presentes Estatutos, se entenderán como días los comprendidos entre el lunes y viernes, excepto los que, dentro de estos días, sean declarados como festivos en toda España o en la ciudad de Córdoba. Asimismo, el mes de Agosto se considerará inhábil a todos los efectos.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.

Descargar PDF