Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 377/2009, de 24 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Guadix (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.

La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Mediante Real Decreto 2236/1976, de 24 de agosto (BOE núm. 229, de 23 septiembre), quedó declarado el Conjunto Histórico-Artístico del casco antiguo de la ciudad de Guadix (Granada).

El referido Conjunto Histórico-Artístico pasó a tener consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, manteniendo la delimitación establecida en su Decreto declarativo.

Sin embargo, en la delimitación espacial vigente los recorridos gráficos no están definidos por lo que se considera procedente la modificación de la delimitación del sector de esta población afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico. Se realiza así un ajuste de precisión al área urbana en la que concurren los valores históricos, edificatorios, monumentales, artísticos, etnológicos, ambientales y paisajísticos mediante la aplicación de los nuevos criterios de valoración y protección de las ciudades que cuentan con un destacado interés histórico. En esta modificación de la delimitación, que incluye el arco sur de cuevas, el perímetro queda definido tanto literal como gráficamente, mejorando la seguridad jurídica de la situación actual.

Es así que la ciudad histórica de Guadix, incluyendo su hábitat característico cavernícola, evidencia una estructura urbana unitaria que posibilita su entendimiento global como realidad histórica a proteger como Conjunto Histórico de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Esta estructura urbana queda definida tanto por su entorno geográfico y medioambiental como por su evolución histórica, que han dejado un importante patrimonio edificado y arqueológico, además de por la interrelación funcional existente entre los diferentes ámbitos de la ciudad.

No se considera necesario la delimitación de un entorno de protección considerando que quedan suficientemente protegidos todos los sectores del parcelario urbano que mantienen relación visual o física con la nueva área delimitada como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 15 de septiembre de 2008, publicado en el BOJA núm. 200, de 7 de octubre de 2008, incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Guadix (Granada).

En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada ha emitido informe favorable a la modificación de la delimitación, en sesión ordinaria de fecha de 29 de enero de 2009.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información publica (BOJA núm. 244, de 10 de diciembre de 2008), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento.

En la tramitación del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Guadix (Granada).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Guadix (Granada), cuyas descripciones gráfica y literal figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de noviembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La protección del Conjunto Histórico accitano viene justificada tanto por la necesidad de salvaguarda de su importante patrimonio histórico, como por la trascendencia de su situación. Es decir, entendemos que tanto el soporte medioambiental como los valores propios del asentamiento apoyados por un importante patrimonio edificado justifican ya la declaración como Conjunto Histórico de la ciudad de Guadix.

En la ciudad de Guadix se constata una continuidad histórica secuencial con una gran presencia de elementos arqueológicos e históricos, que hacen de esta ciudad un núcleo vivo para la historia. Su ubicación, en la hoya homónima, cuenta con unas fuertes referencias territoriales como son: las cumbres de Sierra Nevada, los páramos circundantes, especialmente el Sened o Marquesado del Zenete, los derrumbaderos de los cerros arcillosos a mediodía y, por último, las vegas del sistema fluvial del río Verde. Todo lo referido caracteriza su imagen y costumbres dotándola de una singularidad que aflora en la dualidad ciudad-cuevas.

La depresión u hoya, lugar donde se emplaza la ciudad y que define el aspecto del paisaje, está formada por materiales arcillosos, trabajados por las oscilaciones térmicas de la comarca y por las lluvias torrenciales. Estas últimas han dejado un profundo trabajo de erosión dando a esta comarca su particular aspecto. Son las «bad lands», paisaje que va a condicionar a los habitantes de esta tierra, forzándolos a la construcción de un tipo de vivienda particular, las cuevas.

La ciudad de Guadix presenta en su solar una ocupación constatada desde la prehistoria, mediados del II milenio a.C., hasta nuestros días. Excavaciones arqueológicas en las calles de la Concepción, San Miguel y Ramón Gámez han puesto de manifiesto la existencia de un asentamiento argárico, y se puede definir la localización de un asentamiento de la Edad del Bronce en la ladera norte de la colina central de la ciudad, asomándose al río y a su fértil vega.

Se documenta ocupación ibérica en las intervenciones en las calles Palacio y de la Concepción, así como en el paseo de la Catedral y en el solar del antiguo cine Acci.

La localización natural privilegiada, su fértil vega, su riqueza minera y el ser cruce de caminos, propiciaron la fundación romana de la Colonia Julia Gemella Acci. Este asentamiento, de planta hipodámica con sus ejes fundamentales cardus y decumanus, perdurará estructurando la ciudad medieval y moderna, y aun hoy en día pueden apreciarse en la ciudad.

Otros elementos de época romana presentes son infraestructuras hidráulicas, termas y necrópolis. Estas últimas localizadas en el convento de la Concepción y en la plaza de Osario. También se encuentran restos de una posible puerta de muralla romana en la calle San Miguel, así como restos epigráficos y numismáticos en diferentes excavaciones arqueológicas.

Durante época visigoda, fue sede episcopal y se acuñó moneda, lo que denota la importancia económica y administrativa de la ciudad en este período.

La ciudad musulmana está muy presente y ha dejado como principal testimonio su alcazaba, sus murallas, sus puertas, así como la típica concepción urbana irregular islámica.

La ocupación cristiana, y sobre todo a partir del siglo XVI, comprenderá dos ámbitos bien definidos que envuelven el núcleo romano-musulmán. El primero comprendería el casco antiguo de la ciudad, agrupándose en torno a la Plaza Mayor, flanqueado por la iglesia de Santa Ana, en el sector más oriental, iglesia y convento de San Francisco, iglesia y convento de Santiago, en el centro, conventos de San Agustín, Concepción y Santo Domingo, en el sector occidental, y San Diego, en el más meridional. Dentro de este ámbito hay que distinguir un primer recinto o primera cerca, ocupada por la iglesia, la administración y profesiones liberales. Son los barrios Latino y de los Jesuitas, ambos con caracteres similares, donde la imposición castellana está presente en sus elementos paisajísticos como son: palacios, casas nobles con pequeñas huertas, parcelario grande y predominio del color ocre. Y un segundo recinto o segunda cerca, que comprendería una zona de frontera natural como son la calle Ancha, barrio de Santiago y la calle de San Miguel, ambas ramblas naturales, de carácter burgués y agrícola, respectivamente. Y los barrios de Santa Ana, San Diego, San Marcos, Santo Domingo y La Magdalena. Estos últimos más hacia el extrarradio, de carácter más modesto.

El segundo es la singularidad de la ciudad que aparece rodeada de un arco de cuevas interconectadas a través de cañadas y veredas, hoy pavimentadas, y alguna que otra arteria principal. Este hábitat particular y extenso constituye un fenómeno urbanístico único y complejo. Las cuevas se disponen en diversos barrios de gran complejidad, por razones económicas y sociales. El origen más aceptado del asentamiento es el que sitúa su aparición en el siglo XVI y en torno a las convulsiones por la expulsión de los moriscos en tiempos de Felipe II. Su extensión es progresiva hasta mediados del siglo XX, años en los que comienza su regresión.

Se define, por tanto, la ciudad con la creación de nuevos centros religiosos y políticos. Todo ello poco alterado por los desarrollos de la ciudad en los siglos XIX y XX.

Atendiendo a lo anteriormente expresado y teniendo en cuenta el Real Decreto 2236/1976, de 24 de agosto, por el que se declara Conjunto Histórico Artístico el casco antiguo de la ciudad de Guadix (Granada), en el que los recorridos gráficos no estaban definidos, se justifica esta modificación, que incluye el arco sur de cuevas, en la que el perímetro queda definido tanto literal como gráficamente mejorando la seguridad jurídica de la situación actual.

II. DELIMITACIÓN LITERAL.

La delimitación de la zona declarada Bien de Interés Cultural, con la tipología Conjunto Histórico, de Guadix (Granada), se basa en el estudio de los límites que han propiciado las diferentes expansiones históricas de la población. La morfología del Conjunto Histórico ha sido el resultado de una particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente distinguible sobre el parcelario de la población. Del análisis histórico y urbanístico resulta la delimitación de un sector de la población, claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se conservan los valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos y etnográficos que conceden a Guadix su singularidad como núcleo destacado por el interés patrimonial. Asimismo, en razón de las características del ámbito del Bien de Interés Cultural, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

La zona afectada por la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de Guadix comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles y su descripción literal es la siguiente:

Inicia su recorrido, con sentido horario, en el lado oeste del perímetro, en el punto que denominaremos «A01», localizado entre las calles Cañaveral y avenida Mariana Pineda de coordenadas UTM huso 30, listadas al término de esta delimitación literal. Desde aquí cruzamos ésta hasta el punto A02 localizado en la margen norte de la citada avenida, continuando por el citado margen hasta el punto A04, desde donde pasa al punto A05 y de aquí al A06 para incluir parcialmente la manzana 78.88.4. Desde el último punto citado, pasa al vértice norte de la manzana 79.87.8, para seguir su recorrido por la linde norte de las manzanas 79.87.8, antes citada, 79.88.4, 80.88.7 y 80.87.7, para desde aquí pasar al vértice más al oeste de la manzana 81.87.7 y recorrer sus límites noroeste y noreste hasta su vértice más al este. Desde aquí y en prolongación del límite sureste de la misma manzana la delimitación continúa hasta alcanzar la manzana 81.87.2, cuyo límite oeste toma hasta alcanzar su vértice norte desde donde cruza el río Guadix hasta el punto A22, para desde aquí seguir en tramos rectos hasta los puntos A23 y A24. Desde este último punto cruza el río hasta el punto A25 para seguir con sentido sureste recorriendo el límite noreste de la manzana 82.87.4, borde del parque Pedro Antonio de Alarcón, hasta alcanzar la prolongación de la fachada a la calle Baza de la manzana 83.86.5. Sigue por este límite hasta alcanzar el vértice norte de la citada manzana y continuar por sus lindes noreste y sureste hasta alcanzar la prolongación del límite noreste de la manzana 83.85.2 y continuar por él con sentido sureste (fachada a la calle de la Purísima de la citada manzana) hasta alcanzar su vértice este donde pasa a recorrer su linde sureste, hasta alcanzar la prolongación del límite suroeste de la manzana 84.85.0. Desde aquí pasa a recorrer la fachada a la calle Medina Olmos de las manzanas 84.85.0, antes citada, 84.85.4, 85.84.0, 86.83.0, 87.82.8 y 87.82.5, hasta alcanzar el punto A47 en el límite suroeste de la última manzana citada. Desde él llega en línea recta hasta el vértice más occidental de la manzana 88.81.8 desde donde cruza las calles Medina Olmos y Santa Ana hasta el punto denominado A49.

Desde el vértice A49, la delimitación se establece como conexión poligonal entre los puntos UTM consecutivos huso 30, listados al término de esta delimitación literal, hasta cerrar el polígono en el punto de partida A01. Así, desde el vértice A49 discurre la delimitación por la rambla del Patrón hasta la calle Obispo Rincón donde se localiza el vértice A70. Desde el último punto citado pasa hasta A71 en tramo recto siguiendo por la rambla del Patrón, para comenzar a bordear la barriada de cuevas Cerros de Medina, y continuar por el límite oeste de los terrenos del club Acida hasta el puente sobre la rambla. Desde aquí y siguiendo los puntos señalados sigue bordeando el entorno de la ermita de Fátima hasta el vértice B73, continuando por los vértices consecutivos hasta el vértice C01.

A partir de aquí el perímetro trazado se va apoyando en los puntos de cota de coronación de los bad-lands y va bordeando los barrios de cuevas por su cara sur, quedando éstos dentro del perímetro trazado, hasta el entorno de cuesta del Tejar en el punto C16. A partir de aquí, sigue por el camino que rodea la manzana 75.77.8 hasta C20, donde toma el límite de la antigua ladrillera Nuestra Sra. de las Angustias por los puntos consecutivos hasta C54. Desde este punto bordeamos el cerro que configura la calle Tejares y Cañillo Pitico, siguiendo siempre los vértices consecutivos hasta el D10, situado éste en el entronque de la calle Real de la Magdalena con Cañillo Pitico. A partir de aquí va siguiendo e incluyendo la calle Cañaveral como conexión poligonal entre los vértices UTM consecutivos, hasta el entronque con calle Granada en D21 para, pasando por los vértices D22 y D23, llegar a cerrar el polígono en A01 en el encuentro de calle Granada con la carretera de Granada, punto de origen de la delimitación.

LISTADO DE COORDENADAS UTM, HUSO 30:

A01, X=487575.8900 Y=4128773.5700

A02, X=487599.3100 Y=4128790.8900

A04, X=487809.3718 Y=4128725.2571

A05, X=487824.5369 Y=4128770.2705

A06, X=487852.8100 Y=4128763.0500

A22, X=488154.6313 Y=4128805.1557

A23, X=488172.3188 Y=4128771.4079

A24, X=488230.8196 Y=4128737.1822

A25, X=488212.9730 Y=4128709.4121

A47, X=488692.3000 Y=4128148.0400

A49, X=488686.2900 Y=4128078.1900

A50, X=488681.7200 Y=4128071.2800

A51, X=488690.2200 Y=4128064.0100

A52, X=488679.2384 Y=4128055.6649

A53, X=488665.3000 Y=4128059.7100

A54, X=488648.9400 Y=4128044.9000

A55, X=488634.1900 Y=4128035.0700

A56, X=488627.4053 Y=4128022.5637

A57, X=488617.5211 Y=4128012.6905

A58, X=488597.0164 Y=4128001.1993

A59, X=488582.3278 Y=4127988.6530

A60, X=488567.4755 Y=4128000.2322

A61, X=488555.2346 Y=4127989.9577

A62, X=488545.6051 Y=4127970.5503

A63, X=488546.1154 Y=4127947.9752

A64, X=488518.9500 Y=4127922.3900

A65, X=488508.1900 Y=4127916.8600

A66, X=488504.1600 Y=4127920.5800

A67, X=488501.3800 Y=4127917.8800

A68, X=488497.8300 Y=4127920.0200

A69, X=488484.4200 Y=4127916.7900

A70, X=488474.0200 Y=4127907.3600

A71, X=488506.3496 Y=4127862.2944

A72, X=488492.4246 Y=4127840.1050

A73, X=488480.0947 Y=4127826.0560

A74, X=488463.7896 Y=4127811.9971

A75, X=488447.1160 Y=4127805.4774

A76, X=488432.3480 Y=4127796.8059

A77, X=488454.5415 Y=4127769.4141

A78, X=488464.0309 Y=4127759.6848

A79, X=488479.6537 Y=4127740.8752

A80, X=488473.2954 Y=4127737.8599

A81, X=488463.1352 Y=4127731.5927

A82, X=488456.4858 Y=4127722.2082

A83, X=488466.7822 Y=4127708.6528

A84, X=488475.2863 Y=4127695.8078

A85, X=488483.0283 Y=4127682.2771

A86, X=488488.5928 Y=4127657.3141

A87, X=488520.7284 Y=4127670.8942

A88, X=488540.3206 Y=4127673.8908

A89, X=488544.0006 Y=4127672.5925

A90, X=488551.0197 Y=4127663.1943

A91, X=488558.7323 Y=4127632.8319

A92, X=488563.2550 Y=4127626.2835

A93, X=488581.4774 Y=4127620.6919

A94, X=488599.0491 Y=4127636.5022

A95, X=488603.3662 Y=4127638.6922

A96, X=488608.6482 Y=4127639.4059

A97, X=488611.8500 Y=4127637.1800

A98, X=488612.7200 Y=4127627.8200

A99, X=488611.5700 Y=4127618.6000

B01, X=488601.1791 Y=4127621.5720

B02, X=488594.4748 Y=4127601.6709

B03, X=488582.9872 Y=4127567.5714

B04, X=488580.1873 Y=4127555.2179

B05, X=488579.8309 Y=4127544.0325

B06, X=488582.4450 Y=4127529.3289

B07, X=488589.1351 Y=4127514.4911

B08, X=488597.4566 Y=4127503.7924

B09, X=488604.2331 Y=4127497.7053

B10, X=488622.2900 Y=4127488.8300

B11, X=488613.8100 Y=4127483.1100

B12, X=488609.7800 Y=4127477.4800

B13, X=488605.9900 Y=4127469.7600

B14, X=488598.4000 Y=4127459.3500

B15, X=488595.2400 Y=4127450.1100

B16, X=488593.9000 Y=4127435.4900

B17, X=488591.9894 Y=4127431.9382

B18, X=488577.1700 Y=4127417.8900

B19, X=488564.4700 Y=4127413.1400

B20, X=488560.1800 Y=4127408.5200

B21, X=488546.8900 Y=4127385.2300

B22, X=488541.1100 Y=4127378.3700

B23, X=488539.7000 Y=4127374.3700

B24, X=488537.7700 Y=4127341.7100

B25, X=488537.5500 Y=4127328.1700

B26, X=488537.8400 Y=4127313.4700

B27, X=488540.0700 Y=4127294.3400

B28, X=488533.7732 Y=4127289.1257

B29, X=488522.0750 Y=4127273.3050

B30, X=488517.6104 Y=4127252.3175

B31, X=488510.7852 Y=4127238.0588

B32, X=488492.2950 Y=4127193.7650

B33, X=488486.9250 Y=4127178.7050

B34, X=488481.6700 Y=4127168.2700

B35, X=488476.0471 Y=4127171.8409

B36, X=488460.8158 Y=4127176.3485

B37, X=488446.7200 Y=4127183.9600

B38, X=488431.7300 Y=4127188.5500

B39, X=488415.6624 Y=4127189.6574

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D07, X=487508.6584 Y=4128396.4900

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D09, X=487505.8500 Y=4128428.6300

D10, X=487483.8381 Y=4128488.9460

D11, X=487484.5200 Y=4128493.8400

D12, X=487474.6944 Y=4128530.5610

D13, X=487470.6600 Y=4128536.3100

D14, X=487456.0900 Y=4128585.1700

D15, X=487459.2000 Y=4128600.6800

D16, X=487470.9700 Y=4128625.8400

D17, X=487481.8900 Y=4128632.5100

D18, X=487507.3700 Y=4128674.9000

D19, X=487527.0600 Y=4128684.9600

D20, X=487583.7475 Y=4128701.8636

D21, X=487603.8100 Y=4128722.2200

D22, X=487605.9800 Y=4128732.3500

D23, X=487583.2000 Y=4128765.3200

III. DELIMITACIÓN GRAFICA.

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