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El artículo 10 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo, establece que los Consejeros permanentes y electivos cesarán, entre otras causas, por renuncia. Asimismo, este artículo determina que el cese será acordado por el Consejo de Gobierno.
Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2009, don Antonio Jara Andreu ha presentado su renuncia al cargo de Consejero electivo del Consejo Consultivo de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de diciembre de 2009,
dispongo
Vengo en disponer el cese de don Antonio Jara Andreu, como Consejero electivo del Consejo Consultivo de Andalucía, con efectos económicos y administrativos del día 9 de diciembre de 2009, agradeciéndole los servicio prestados.
Sevilla, 15 de diciembre de 2009
josé antonio griñán martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
antonio ávila cano
Consejero de la Presidencia
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