Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1947/2008.

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NIG: 1808742C20080029431.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1947/2008. Negociado: JM.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Mercedes Martínez López.

Procurador: Sr. Luis Alcalde Miranda.

Letrada: Sra. Ana María Crespo Miegimolle.

Contra: Don Miguel del Río López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1947/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada a instancia de Mercedes Martínez López contra Miguel del Río López sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Granada, a 18 de septiembre de 2009.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso, a instancia de doña Mercedes Martínez López, representada por el Procurador don Luis Alcalde Miranda y dirigida por la Letrada doña Ana M.ª Crespo Miegimolle, contra don Miguel del Río López, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 1947/08.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación de doña Mercedes Martínez López, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de la referida demandante y de su esposo don Miguel del Río López con todos los efectos legales, adoptando las medidas solicitadas en la demanda y que constan en el antecedente de hecho primero de esta resolución, a excepción de la pensión de alimentos a favor de las hijas que se fija en la cantidad de 200 euros para cada una de ellas, y todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra este sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Una vez firme esta sentencia comuniqúese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel del Río López, por medio del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Granada, a uno de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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