Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 9 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se acepta la ampliación del plazo de la cesión gratuita del uso de la finca propiedad de la Diputación de Cádiz, sita en la carretera de Montijo (terrenos de la Copina), en Chipiona (Cádiz), a favor del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, para Centro de Investigación y Formación Agraria.

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La Excma. Diputación Provincial de Cádiz, el 4 de junio de 1976, cedió por un plazo de treinta años al Estado Español el uso de la finca núm. 13.325, con una superficie de 65.320 m2, de su propiedad.

La finca registral fue transferida en uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca a la Junta de Andalucía.

Por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se solicita a la Diputación de Cádiz la ampliación del plazo de cesión que finalizaba el 4 de junio de 2006.

La Excma. Diputación Provincial de Cádiz acordó aprobar la prórroga por un plazo igual al concedido en 1976, empezando este a contar el 4 de junio de 2006.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2009,

ACUERDA

Primero. De acuerdo con el artículo 78 del Decreto 18/2006, 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, se acepta la ampliación del uso por un plazo de 30 años, que finalizará el 4 de junio de 2036, a favor del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la siguiente finca:

Rústica. Al sitio de la Copina, término de Chapina, de cabida de 65.320 m2. Linda al Norte con la Vereda de la Tahona, haciendo ángulo de esquina con la carretera de Montijo; al Sur con fincas de don José Rodríguez, don José Lázaro Oliva, «El Pollo», don Francisco Sánchez, don Federico Ortega, don Manuel Vargas Romero, «Martos», y don Andrés Lázaro, antes Andrés Bachica. Este lindero con el anterior forma también ángulo a la carretera de Montijo con la que linda también la finca por el Este; y al Oeste con fincas de don Antonio del Moral Rodríguez, don Juan Palacios Romero y don José Rodríguez. Linda también por el Norte y el Este con parte de finca segregada de esta.

Consta inscrita en el registro de la propiedad de Chipiona (Cádiz), al tomo 724, libro 233, folio 60, finca núm. 13.325. Referencia catastral: 11016A014000760000TH.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Excma. Diputación de Cádiz, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Tercero. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal.

Cuarto. Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se subroga durante el plazo de vigencia de la cesión en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Excma. Diputación de Cádiz las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Economía y Hacienda

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