Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Real».

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Expte. VP @2277/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Real», en su totalidad, en el término municipal de Doña Mencía, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Doña Mencía, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de noviembre de 1957 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 17 de diciembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Real», en su totalidad, en el término municipal de Doña Mencía, provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 26 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de noviembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 189, de fecha 11 de octubre de 2007.

En el trámite de operaciones materiales no se presentaron alegaciones

Cuarto. Redactada la Proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 156, de fecha 25 de agosto de 2008.

En el trámite exposición pública se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino Real» situada en el término municipal de Doña Mencía, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con posterioridad al trámite de operaciones materiales y en el trámite de exposición publica don Pedro Francisco Torralbo Morales, alega propiedad de la parcela 452 del polígono 1, la referida parcela rústica la adquirió en virtud de escritura de extinción de comunidad, de fecha 21 de febrero de 1994. La finca conserva la misma superficie, extensión y linderos, desde su adquisición por su ascendiente don Isidro Torralba Cubero, en el año 1945, sin que puedan verse afectados por la vía pecuaria. En la descripción de los linderos de su finca en la mencionada escritura, recoge la colindancia al norte con el «Camino Real».

El interesado no aporta documentación que acredite lo manifestado.

Tal y como manifiesta el interesado, la vía pecuaria constituye el lindero norte de su finca, y con ello está reconociendo que la vía pecuaria discurre como lindero de la mencionada finca y por tanto, no es hasta el momento del procedimiento administrativo de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda del Camino Real», y diferenciando éste del dominio público privado, a través un procedimiento administrativo, con amplia participación de interesados.

En el trámite de exposición publica se presentan las siguientes alegaciones por parte de:

Doña Manuela Torralbo Lama alega propiedad de la parcela 2 del polígono 5. Aporta escritura otorgada el día 11 de agosto de 1951, en cuyo título consta que sus padres la adquirieron el 18 de mayo de 1938. No está de acuerdo con los 410,39 metros afectados por el deslinde. Aporta diversa documentación para argüir su disconformidad con respecto al deslinde del Dominio Público.

Del examen de la misma, se desprende de la escritura aportada, que la vía pecuaria constituye el lindero oeste de su finca, por lo que, se remite a lo mencionado en el punto anterior de la presente resolución.

La definición de los limites del «Descansadero del Vadillo», se están a cabo a través del procedimiento administrativo de deslinde núm. @3384/2007, de acuerdo con la Clasificación aprobada por Orden la Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, siendo estas cuestiones independientes del acto administrativo objeto de la presente Resolución.

Don Manuel Rosa Moreno, alega que es propietario de una finca colindante al Camino Real, en la que hay olivos centenarios que están afectados, solicita que se intente que los mismos no queden afectados por la vía pecuaria.

Como se desprende del plano de la propuesta de deslinde del presente expediente administrativo de deslinde, la vía pecuaria no afecta al tronco de los olivares de su propiedad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 11 diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de febrero de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Real», en su totalidad, en el término municipal de Doña Mencía, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.968,66 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción Registral: Finca rústica, en el término municipal de Doña Mencía, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada (del eje) es de 1.968,66 metros, la superficie deslindada es de 41.000,07 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino Real», en el tramo completa en toso su recorrido.

Linderos: (siguiendo la dirección predominante de la vía pecuaria):

Por la derecha u oeste: linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (1/9002), Manuela Pérez Vico Porras (1/42), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9003), de Antonio Polo Baena (1/41), de Francisco Inocencio Ortega Navarro (1/40), de Francisca Jiménez Jiménez (1/39), de Rafael Cubero Cubero (1/38), de Manuel Rosa Moreno (1/37), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9005), de Fernando Jiménez Capote (1/272), de Pedro Córdoba Fernández (1/270), de Josefa Villanueva Villanueva (1/271), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9008), de Vicente Rosa Cubero (1/387), de Francisco Lama Cubero (1/385), de Marina Campos Jiménez (1/467), de Cristino Campos Priego (1/383), de Vicente Rosa Cubero (1/382), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9003), de María Elena Caballero Cubero (1/366), de Juan Jesús Alguacil Guijarro (1/229), de Dolores Moreno Mármol (1/226), de Natividad Guijarro Baena (1/225), de Fernando Ruiz Caballero (1/224), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9012), de Manuel Guijarro Guijarro (1/223), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9014), del Ayuntamiento de Doña Mencía (5/9016) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9001).

Por la izquierda o este: linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (1/9002), de Francisco Ortega Muñoz (1/55), de Manuel Jiménez Amo ( 1/54), de Manuela Pérez Vico Porras (1/53), de Agustín Bergara Tortosa (1/48), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9010), de Eugenio López Jiménez (1/47), de María Lastres Lama (1/43), de Pedro Vico Baeza (1/273), de Luisa Carabaño Priego (1/275), de José María Jiménez Urbano (1/276), de Manuel Bonilla Cubero (1/277), de Agustín Aguilera Priego (1/278), de Vicente Mesa Priego (1/279), de José Priego Montes (1/282), de Julia Guijarro Moreno (1/284 y 1/285), de Rafael Jiménez Villanueva (1/286), de Antonio Barba Montes (1/289), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9004), de Antonio Morales Blanco (1/388), de Pedro Francisco Torralbo Morales (1/452), de José Vera Jiménez (1/453), de José Navas Moreno (1/455), de Francisca Morales Sánchez (1/456), de Antonio Morales Blanco (1/457), de Antonio Fernández Flores (1/458), de Vicenta Rosa Cubero (1/460), de Ángel Rosa Cubero (1/461), de Vicenta Rosa Cubero (1/365), de Telesforo Navas Gan (1/363), de Antonio Muñoz Mesa (1/362), de Doroteo Ruiz Montes (1/361), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9013), de Manuela Caballero Aceituno (1/222), del Ayuntamiento de Doña Mencía (1/9014), de Manuela Torralbo Lama (5/2), de Antonio Montes Moreno (5/1) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9001).

Por el final o sur: linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9001) y de (68/9009).*

Por el inicio o norte: linda con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (1/9002).

Nota: * = Término municipal de Baena.

LISTADO DE COORDINADAS PLANIMÉTRICAS ABSOLUTAS U.T.M., EXPRESADAS EN METROS, DE LOS PUNTOS QUE DELIMITAN LAS LÍNEAS BASES DEFINITORIAS DEL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DEL CAMINO REAL», EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DOÑA MENCÍA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 379182,74 4159957,38
2I 379170,62 4159936,12 2D 379160,43 4159954,35
3I 379158,57 4159929,38 3D 379147,24 4159946,98
4I 379136,06 4159912,85 4D 379123,56 4159929,58
5I 379111,45 4159894,13 5D 379098,73 4159910,70
6I 379093,26 4159880,04 6D 379080,54 4159896,61
7I 379069,82 4159862,19 7D 379057,77 4159879,27
8I 378993,33 4159812,38 8D 378981,71 4159829,74
9I 378927,09 4159766,84 9D 378913,55 4159782,88
10I 378913,83 4159753,17 10D 378897,54 4159766,37
11I 378901,72 4159735,13 11D 378885,25 4159748,08
12I 378886,13 4159718,10 12D 378871,49 4159733,05
13I 378869,58 4159703,57 13D 378856,79 4159720,14
14I 378848,42 4159689,28 14D 378836,23 4159706,26
15I 378831,47 4159676,37 15D 378818,08 4159692,43
16I 378819,87 4159665,79 16D 378805,10 4159680,60
17I 378810,04 4159655,08 17D 378793,49 4159667,93
18I 378804,49 4159646,58 18D 378785,95 4159656,38
19I 378799,02 4159633,42 19D 378779,08 4159639,87
20I 378793,70 4159610,90 20D 378773,29 4159615,36
21I 378788,42 4159584,63 21D 378768,74 4159592,75
22I 378773,31 4159561,77 22D 378756,30 4159573,92
23I 378750,66 4159532,36 23D 378733,95 4159544,91
24I 378732,87 4159508,06 24D 378715,72 4159520,00
25I 378711,01 4159475,02 25D 378693,49 4159486,40
26I 378691,34 4159444,18 26D 378673,76 4159455,46
27I 378673,53 4159416,57 27D 378655,16 4159426,63
28I 378662,49 4159392,44 28D 378643,49 4159401,11
29I 378648,05 4159360,74 29D 378628,85 4159368,99
30I 378632,31 4159321,79 30D 378613,04 4159329,85
31D 378601,71 4159303,71
31I1 378620,88 4159295,41
31I2 378616,97 4159289,45
31I3 378611,28 4159285,15
32I 378592,11 4159275,26 32D 378581,83 4159293,47
33I 378558,91 4159254,80 33D 378547,91 4159272,56
34I 378516,04 4159228,17 34D 378505,18 4159246,02
35I 378493,57 4159214,78 35D 378482,94 4159232,77
36I 378475,00 4159203,90 36D 378464,74 4159222,11
37I 378448,29 4159189,45 37D 378437,57 4159207,40
38I 378425,08 4159174,23 38D 378412,66 4159191,07
39I 378415,08 4159165,97 39D 378401,10 4159181,52
40I 378393,62 4159144,96 40D 378379,01 4159159,89
41I 378373,30 4159125,09 41D 378358,41 4159139,76
42I 378338,36 4159088,27 42D 378322,87 4159102,29
43I 378316,22 4159062,62 43D 378299,82 4159075,59
44I 378300,03 4159040,22 44D 378283,29 4159052,72
45I 378283,36 4159018,63 45D 378267,95 4159032,85
46I 378256,38 4158994,08 46D 378242,09 4159009,32
47I 378235,71 4158974,15 47D 378220,42 4158988,43
48I 378214,69 4158949,15 48D 378198,10 4158961,88
49I 378188,96 4158912,34 49D 378171,96 4158924,49
50I 378173,39 4158891,05 50D 378157,50 4158904,72
51I 378160,73 4158878,48 51D 378147,67 4158894,95
52I 378142,36 4158866,99 52D 378132,59 4158885,52
53I 378111,92 4158853,71 53D 378104,29 4158873,18
54I 378076,57 4158841,38 54D 378070,07 4158861,24
55I 378042,30 4158830,86 55D 378036,16 4158850,82
56I 378021,23 4158824,37 56D 378013,33 4158843,80
57I 378002,84 4158814,95 57D 377992,37 4158833,05
58I 377987,02 4158804,68 58D 377974,51 4158821,46
59I 377973,12 4158792,85 59D 377958,40 4158807,75
60I 377958,47 4158776,07 60D 377941,63 4158788,54
61I 377939,62 4158745,83 61D 377922,59 4158758,00
62I 377923,68 4158726,28 62D 377908,81 4158741,10
63I 377905,18 4158711,10 63D 377892,85 4158728,01
64I 377884,66 4158697,87 64D 377872,98 4158715,20
65I 377869,54 4158687,23 65D 377861,92 4158707,41
66I 377841,74 4158684,20 66D 377832,59 4158704,21
67I 377829,30 4158672,63 67D 377814,48 4158687,37
68I 377816,31 4158658,52 68D 377800,00 4158671,65
69I 377791,25 4158626,91 69D 377789,14 4158652,04

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 30 de noviembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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