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NIG: 1402142C20070002923.
Procedimiento: Procedimiento ordinario 299/2007. Negociado T.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Barin Mediación Inmobiliaria, S.L.
Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.
Letrado: Sr. Rafael Aranda Asencio.
Contra: Don Jaime del Barrio Utiel y doña Rosa María López Fuentes.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 299/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Barin Mediación Inmobiliaria, S.L., contra Jaime del Barrio Utiel y Rosa María López Fuentes sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Sentencia núm. 252/2008. En Córdoba, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho. Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario núm. 299/07, seguidos a instancias de la entidad mercantil Barin Mediación Inmobiliaria, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado don Rafael Aranda Asencio, contra don Jaime del Barrio Utiel y doña Rosa M.ª López Fuentes, declarados en situación procesal de rebeldía, y
Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de la entidad mercantil Barin Mediación Inmobiliaria, S.L., contra don Jaime del Barrio Utiel y doña Rosa M.ª López Fuentes:
- Debo declarar y declaro que la operación de compraventa del inmueble sito en Córdoba, C/ Mensajeros de la Paz, 36, concertada entre los demandados y los Sres. Amate Córdoba fue formalizada gracias a la intervención de «Barin Mediación Inmobiliaria, S.L.», y por el precio de compraventa ascendente a 171.889 euros, por lo que debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora: a) la suma de 3.437,78 euros en concepto de honorarios profesionales a razón del 2% sobre el precio de venta, más su IVA al 16% (550,04 euros), más, b) eI interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la presentación de esta demanda hasta su efectivo pago.
Con imposición de las costas causadas a los demandados.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jaime del Barrio Utiel y Rosa María López Fuentes, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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