Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 1 de diciembre 2009, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los Estatutos por el Colegio Profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación del artículo 4 de sus Estatutos junto a la certificación de los acuerdos aprobados por la Asamblea General extraordinaria del Colegio el 31 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación del artículo 4, añadiendo el apartado 4, de los Estatutos del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, que se inserta a continuación, y se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

«Artículo 4. De los colegiados.

4. Las sociedades que, con arreglo a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, se constituyen entre logopedas para el ejercicio de la profesión de logopeda, en exclusiva o conjuntamente con otra profesión, accederán al Registro Colegial creado al efecto.

A dicha sociedad le será aplicación las normas de deontología propias de la profesión.

Se creará un reglamento para regular el funcionamiento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales.»

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto a la modificación del texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

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