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En el recurso contencioso-administrativo número 346/2008, interpuesto por la entidad Hipercor, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2007, mediante la que se desestima recurso de alzda contra Resolución de 18.10.2006, recaída en expediente sancionador 115/06-Industria, por la que se imponen 3 multas por importe, cada una de ellas, de 3.005,07 euros, por el incumplimiento de la Ley 21/92, de Industria, se ha dictado sentencia con fecha 28 de septiembre de 2009, núm. 305/2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Cádiz cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Hipercor, S.A., contra Resolución de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución sancionadota en fecha 18.10.06, en expediente sancionador de Industria núm. 115/06, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la misma en cuanto a las sanciones impuestas por la comisión de sendas infracciones del artículo 31.2 a y d de la Ley 21/92, confirmando únicamente la sanción por importe de 3.005,07 euros impuesta por la comisión de una infracción del artículo 31.2.b de la Ley 21/92. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.»
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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