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En el procedimiento número 670/2008, seguido a instancias de la entidad Socibérica de Desarrollos Industriales Siglo XXI, S.L., contra la Resolución de la Directora General de Fomento e Igualdad en el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 31 de julio de 2008, por la que se acuerda el reintegro de la ayuda concedida para el fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo, se ha dictado sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucia con sede en Sevilla, con fecha 8 de septiembre de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Socibérica de Desarrollos Industriales Siglo XXI, S.L., contra Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos en cuanto a la denegación de la ayuda por la trabajadora doña Pilar Pérez Vendrell, que debe reconocerse la subvención en la cuantía proporcional que corresponda en atención al tiempo trabajado a jornada completa y a tiempo parcial, confirmándola en todo lo demás. Sin costas».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. En virtud de lo establecido en el artículo 2.4.b de la Orden de 14 de julio de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de diciembre de 2009.- El Consejero de Empleo, P.D. Orden de 14 de julio de 2004 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto de 2004), la Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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