Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, viene a establecer la normativa a la que se debe ajustar la producción ecológica en la Unión Europea. En el mismo se contempla los condiciones a los que deben sujetarse los operadores, entendidos como la persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento en su empresa ecológica, y prevé controles a efectuar por la autoridad competente y por organismos de control, considerados éstos como los efectuados por una entidad tercera privada e independiente que lleve a cabo la inspección y la certificación en el ámbito de la producción ecológica.

A tal efecto, en su título V establece el régimen de control y en relación con los organismos de control prevé las condiciones que éstos deben de cumplir y que en todo caso los Estados miembros deberán designar las autoridades competentes de la aprobación y supervisión de dichos organismos.

En Andalucía, mediante el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha procedido a abordar el régimen de las Entidades de Inspección y Certificación cuando vayan a desarrollar una actividad referida, entre otros, a productos amparados por sistemas de producción de agricultura ecológica, entendidas como tales organismos de control al que se refiere el Reglamento antes citado.

Por su parte, el Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, viene a establecer normas específicas en relación con los organismos privados de control cuando se refieren a este tipo de producción.

El citado Reglamento ha sido desarrollado a su vez por el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007, que prevé, en sede de los controles a realizar, que los operadores deben comunicar a la autoridad competente una serie de datos e información.

Asimismo, los organismos de control debe comunicar a la autoridad competente de manera periódica y siempre que ésta lo solicite el resultado de los controles llevados a cabo, así como la lista de los operadores sujetos a sus controles.

Concretamente y conforme a lo establecido en el artículo 28.1.a) del Reglamento (CE) núm. 834/2007, antes de comercializar un producto como ecológico o en conversión, todo operador que produzca, elabore, almacene o importe de un tercer país, productos en el sentido del artículo 1, apartado 2, del citado Reglamento, o que comercialice dichos productos, deberá notificar su actividad a las autoridades competentes del estado Miembro donde se realiza la misma. En lo que se refiere a los operadores hay que estar a lo dispuesto en el artículo 28.5 del citado Reglamento, de forma que se les exige que mantengan actualizada una lista con los nombres y direcciones de los operadores sujetos a control. Esta lista se pondrá a disposición de las partes interesadas.

En este sentido y conforme al artículo 28.3 del Reglamento que se cita, los Estados miembros designarán una autoridad o autorizarán a un organismo a efectos de la recepción de tales notificaciones. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos de control de la producción ecológica serán los autorizados para la recepción de tales notificaciones.

Por último hay que tener en cuenta que el título V del Reglamento (CE) núm. 889/2008 establece la obligación a los Estados miembros de facilitar a la Comisión los datos estadísticos sobre la producción ecológica utilizando a tal fin sistemas informáticos que permitan el intercambio de información.

Es por ello que partiendo de la obligación de operadores y de organismos de control de aportar a la autoridad competente, es decir a esta Conserjería, la referida información se considera conveniente la creación del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía, en el que además de sistematizar y recopilar la información correspondiente a este tipo de producción, puedan interconectarse los registros anteriormente mencionados, de manera que se maneje la información de forma unificada, a la vez que se de cumplimiento a la reglamentación comunitaria, y en concreto, en los artículos 28.1 (observancia del régimen de control), 31 (intercambio de información) y 36 (transmisión de información a la Comisión e información estadística), así como al artículo 63.3 del Reglamento (CE) núm. 889/2008 (datos e información que los operadores deben comunicar a la autoridad competente).

En Andalucía se han puesto en marcha diversos instrumentos para la ordenación y planificación de la actividad agraria, entre los cuales cabe citar: el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía creado mediante Decreto 14/2006, de 18 de enero, el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), regulado mediante la Orden de 2 de agosto de 2004, el Registro de Industrias Agroalimentarias, creado mediante el Decreto 173/2001, de 24 julio, y el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, regulado por la Orden de 15 de febrero de 2008. También hay que citar el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, instrumento que regula el régimen de las Entidades de Inspección y Certificación, permitiendo, bajo la supervisión de la autoridad competente, promocionar sistemas de certificación que garanticen de forma independiente y profesional, el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa vigente en el ámbito de los productos agroalimentarios y pesqueros en general, y en el de la producción ecológica en particular.

Estas herramientas se han configurado como instrumentos de un sistema sólido de información del sector agrario andaluz, constituyendo un elemento de suma importancia para la gestión adecuada y eficaz del conjunto de actuaciones emprendidas por las Administraciones Públicas Andaluzas.

Por otro lado, dada la cada vez más compleja legislación relativa a buenas prácticas agrarias y al bienestar, sanidad y alimentación animal, se hace también necesario establecer directrices que eviten la concurrencia y reiteración de inspecciones, facilitando el intercambio de información, no sólo entre los diferentes órganos administrativos responsables de los controles y de elaboración de estadísticas oficiales, sino también entre todos los sectores implicados en la producción, elaboración, transformación comercialización y promoción de los productos ecológicos.

Es por ello que el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), además de recopilar la información correspondiente a este tipo de producción, interconectará los registros anteriormente mencionados, de manera que se pueda manejar la información de forma unificada, se tenga un mejor conocimiento de la realidad de mujeres y hombres trabajadoras y trabajadores del sector ecológico, permitiendo una planificación de las políticas en materia de agricultura, ganadería e industria desde la perspectiva de género garantizando un impacto positivo en la igualdad entre mujeres y hombres, facilitando la vertebración e interconexión de todos los integrantes del sector productivo ecológico, a la vez que se da cumplimiento a la reglamentación comunitaria específica. Los datos de carácter personal recogidos en el SIPEA estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En cuanto a los títulos competenciales se refiere, hay que tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, y desarrollo rural, y la agricultura ecológica en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.º y 13.º, 16.º, 20.º y 23.º de la Constitución. Asimismo en el artículo 197.1, prevé que los poderes públicos de Andalucía orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, entre otros sectores.

Dichas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. En su seno se crea la Secretaría General del Medio Rural y de la Producción Ecológica, cuyas competencias en la materia de producción ecológica vienen definidas en el artículo 5.4.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (en adelante SIPEA), en desarrollo del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

Artículo 2. Finalidad.

La presente norma tiene como finalidad:

a) sistematizar y homogeneizar la información sobre los operadores de producción ecológica en Andalucía que los organismos privados de control deben suministrar a esta Consejería como autoridad competente en la materia.

b) facilitar el intercambio de información desde los diferentes organismos de control y certificación y establecer un mecanismo para la coordinación eficaz entre esta Consejería, como autoridad competente, y los organismos de control previstos en el artículo 27.5 e) del Reglamento (CE) núm. 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

c) servir de instrumento para el cumplimiento de lo previsto el artículo 28.5 del referido Reglamento (CE) núm. 834/2007, proporcionando información actualizada referente a los datos de los operadores de producción ecológica en Andalucía

d) servir como instrumento para la ordenación y planificación del sector de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de manera que esta herramienta proporcione una mayor transparencia al sector.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Operador u operadora de producción ecológica: Toda aquella persona física o jurídica, responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio, en las explotaciones y empresas ecológicas que dirige.

b) Unidad de producción ecológica: Todos los elementos que puedan utilizarse para un sector productivo dirigido por un operador ecológico.

c) Agroindustria de producción ecológica: Aquella unidad de producción donde se elaboren, envasen y/o comercialicen y distribuyan productos obtenidos mediante métodos de producción ecológica conforme al Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio y de sus posteriores reglamentos de desarrollo.

d) Producción Ecológica: El uso de métodos de producción conformes a las normas establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio, en todas las etapas de la producción, preparación y distribución y comercialización.

e) Etapas de producción, preparación y distribución: Cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación.

f) Productor/a: Es aquel operador u operadora que produce productos agrícolas vegetales y/o animales con fines comerciales, incluida la recolección silvestre.

g) Elaborador/a: Los operadores que realizan la conservación y/o transformación de productos agrarios (incluido el sacrificio y despiece de productos animales), así como las modificaciones realizadas en el etiquetado relativo a la presentación del método de producción ecológica de los productos frescos, conservados y/o transformados.

h) Envasador/a: El operador que envase o modifique el etiquetado relativo a la presentación del método de producción ecológica de los productos frescos, conservados y/o transformados.

i) Comercializador/a: Aquel operador que tenga o exponga para la venta, la puesta en venta, el intercambio, la cesión, la entrega o cualquier otra forma de introducción en el comercio, sin transformar o alterar al producto ni a su etiquetado.

j) Importador/a: Persona física o jurídica que presente un envío para su despacho a libre práctica, ya sea directamente o a través de su representante.

k) Documento Justificativo: Aquel que permitirá, al menos, la identificación del operador de producción ecológica, el tipo o serie de producto/s certificado/s, así como del período de validez, tal como establece el artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio.

Artículo 4. Creación y adscripción del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía.

Se crea el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía, que se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondiendo la gestión del mismo al centro directivo competente en materia de producción ecológica.

El SIPEA se sustentará en una base de datos informatizada.

Artículo 5. Publicidad de la información contenida en el Sistema.

La información contenida en el SIPEA relativa al tipo de operador, si es persona física o jurídica, el sexo, el tipo de producción y los elementos que conforman la unidad de producción, será pública y, en consecuencia, estará a disposición de las Administraciones Públicas y de los ciudadanos y ciudadanas que la soliciten, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Respecto a la información sobre datos protegidos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6. Organización del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía.

1. El SIPEA se dividirá en las secciones siguientes:

a) Productores/as.

b) Elaboradores/as.

c) Envasadores/as.

d) Comercializadores/as.

e) Importadores/as.

2. A su vez las secciones se dividen en las siguientes cinco subsecciones, asociadas a su vez a los tipos de actividades y productos que se especifican en el Anexo II:

a) Agrícolas.

b) Ganaderas.

c) Agroindustrias.

d) Importaciones.

e) Comercializaciones.

Artículo 7. Contenido del Sistema.

1. El Sistema debe contener, como mínimo, en relación con cada unidad de producción ecológica inscrita, los datos que permitan la identificación de su titularidad, tanto si es persona física como jurídica, así como de los elementos que la conforman, el tipo de operador, en función del sexo, y el tipo de producción, incluidas las actividades complementarias que se determinen reglamentariamente por el órgano competente.

2. Los datos mínimos a inscribir en el Sistema, serán los recogidos en los Anexos I y II de la presente Orden, sin perjuicio de los que posteriormente pudieran establecerse y requerirse en desarrollo de la presente norma.

Artículo 8. Requisitos.

1. Todo operador de producción ecológica que realice o participe en la Comunidad Autónoma de Andalucía en actividades de producción, preparación y distribución relativas a los productos que se establecen en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio, deberá inscribirse en el SIPEA a través de los organismos de control autorizados en Andalucía, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 28 del citado Reglamento.

2. En todo caso, la inscripción será condición necesaria para la percepción de ayudas específicas en materia de producción ecológica, convocadas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

3. La autorización de los Organismos de Control por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca implicará la delegación en éstos de la recepción de la notificación de la actividad de los operadores de producción ecológica, a efectos del artículo 27.3 del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio.

Artículo 9. Procedimiento de inscripción.

1. Para realizar su inscripción, los operadores de producción ecológica facilitarán la información requerida por el Sistema a los organismos de control, que a su vez la remitirá a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica para que proceda a la inscripción de oficio en el SIPEA.

2. La asignación del código de operador correspondiente al Sistema, se efectuará de forma automática por la aplicación SIPEA.

3. Para cada operador, se efectuará una inscripción con un número único, que permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones que se practiquen en el sistema.

4. La inscripción en el Sistema no exime a las personas interesadas de la obligación de inscribirse en aquellos Registros que, con carácter general o específicos de otros ámbitos, estén establecidos.

5. Cada unidad de producción estará asignada a un único operador u operadora.

6. Las nuevas inscripciones en el Sistema, una vez realizada la carga inicial, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 10. Mantenimiento del Sistema.

1. Los Organismos de Control autorizados en Andalucía para la certificación de productos ecológicos estarán obligados, durante los diez primeros días de cada mes, a comunicar a través de la aplicación SIPEA las modificaciones que afecten a los operadores u operadoras o a sus unidades de producción inscritas en el SIPEA respecto al mes anterior.

Anualmente se realizará una carga del sistema que recoja la información de los operadores ecológicos en Andalucía conforme a los datos actualizados a fecha 31 de diciembre y será suministrada por los diferentes Organismos de Control autorizados antes del 31 de enero del año siguiente.

2. La comunicación al Sistema de las modificaciones que afecten al estado del certificado o documentos justificativos emitidos por los organismos de control, referidas a cualquier irregularidad o infracción, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio, deberá realizarse a través de la aplicación SIPEA en el plazo máximo de tres días hábiles después del acuerdo alcanzado en la Comisión de certificación del organismo de control afectado, con objeto de que se proceda a la correspondiente actualización del Sistema, todo ello sin perjuicio de las respectivas actualizaciones periódicas que dichos organismos acuerden con la autoridad competente.

Para evitar que un operador con la certificación retirada pueda solicitar la inscripción de sus unidades de producción en otro organismo de control para continuar con sus actividades, cada organismo de control comunicará a la autoridad competente las unidades de producción con la certificación retirada. Dichas comunicaciones serán recibidas y comprobadas por la autoridad competente mediante el SIPEA , que a su vez facilitará la información a los organismos de control para evitar la inscripción nuevamente de las unidades de producción con la certificación retirada.

3. En lo referido a las importaciones de productos ecológicos de terceros países, el organismo de control, una vez tenga constancia de la misma, deberá informar a través de la aplicación SIPEA de los datos procedentes de dicha importación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, y en sus disposiciones de aplicación de acuerdo con lo previsto en sus artículos 32 y 33.

4. El Centro Directivo competente en materia de producción ecológica podrá realizar en todo momento, previa audiencia al organismo de control, las comprobaciones que estime pertinentes y proceder, en su caso, a las modificaciones que estime oportunas en el Sistema.

Artículo 11. Cancelación de la inscripción.

Los operadores inscritos en el Sistema causarán baja en su inscripción, a través de los organismos de control, por los siguientes motivos:

a) Retirada del certificado de producción ecológica.

b) Cancelación voluntaria del operador u operadora.

c) Transmisión de todas las unidades de producción ecológicas.

d) Cese definitivo de la actividad.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

Los Centros Directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca adoptarán las medidas necesarias para adecuar y ajustar sus registros a lo establecido en la presente Orden, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional única. Carga inicial del Sistema.

La carga inicial del Sistema que recoja la información de los operadores ecológicos en Andalucía se realizará, conforme a los datos actualizados a fecha 31 de diciembre de 2009, y será suministrada por los diferentes organismos de control autorizados antes del 31 de enero de 2010.

Disposición final primera. Protección de datos.

Respecto a la publicación de datos de carácter personal publicados en el SIPEA, tal y como dispone el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo máximo de 30 días, la publicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2009

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

Descargar PDF