Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 29/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud de la mancomunidad de municipios Juncaril-Asegra, Albolote-Peligros (Granada). (PP. 3608/2009).

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El establecimiento de un canon, denominado «canon de mejora», de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo administrativo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, conforme a los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Agencia por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

La Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Gestora el día 7 de mayo de 2009, ha presentado solicitud de establecimiento de un canon de mejora que le permita, mediante su aplicación, la financiación de la construcción de la estación depuradora de aguas residuales de los polígonos industriales de Juncaril y Asegra, cuya finalidad primordial es la depuración de los vertidos de las empresas de los polígonos, imprescindible para completar el ciclo integral del agua y la obligación de la legislación vigente para el desarrollo de actividades industriales.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente,

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

1. Se establece, a solicitud de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, un canon de mejora que se aplicará sobre la tasa que se apruebe por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de actuaciones relacionado en su Anexo.

2. La concesionaria de los servicios del ciclo integral del agua en el polígono Juncaril y Asegra, Hidrogestión, será en virtud del acuerdo de la Comisión Gestora tomado en fecha 17 de marzo de 1998, la responsable de la gestión y recaudación del canon de mejora.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación, plazo y valor.

1. El presente canon solo será de aplicación en el ámbito territorial de los polígonos industriales Juncaril y Asegra.

2. Desde su entrada en vigor y por un plazo de aplicación de veintidós (22) años, el presente canon de mejora, tendrá el valor unitario fijo con independencia del consumo realizado de 56,46 euros/abonado/bimestral (IVA excluido).

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico - financiera distinta de la explotación del servicio de alcantarillado y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de este servicio, en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene el período de tiempo limitado hasta el año 2030 con el fin de atender la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por la Mancomunidad para la financiación de la actuación a su cargo comprendida en el programa que figura en el Anexo, por importe de 4.226.792,50 euros (IVA excluido).

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado del grado de ejecución de las actuaciones programadas en el Anexo, expedido por el Técnico de la Mancomunidad competente y, con la conformidad de la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad.

En dicho certificado, deber figurar, la denominación de la actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado y, deberá acompañarse de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo y de recepción, así como la certificación final de obra de la actuación.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la actuación reseñada en el Anexo, expedido por la Intervención de la Mancomunidad y con la conformidad de la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a la actuación financiada y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

En dicho certificado debe de figurar a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará, el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso a requerimiento de la Agencia Andaluza del Agua, la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, aportará obligatoriamente, una auditoria económica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoria deberá ser presentada, hasta la finalización de la financiación de las actuaciones relacionadas en el programa de actuaciones establecido en el Anexo, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.

1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia de la Mancomunidad, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m³), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

c) De la existencia de nuevas normativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materias de aguas que requiera la adaptación del presente canon de mejora, conforme a lo regulado en dichas materias.

2. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por la Mancomunidad, de acuerdo se informe por la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2009.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO

PROGRAMA DE ACTUACIONES

Denominación Importe (euros)
Construcción de estación depuradora de agua residuales Juncaril y Asegra 4.226.792,50
Total programa de actuaciones 4.226.792,50
Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido.
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