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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concepto | Tarifas autorizadas IVA incluido |
- Billete ordinario centro | 1,00 euros |
- Billete con tarjeta monedero centro | 0,75 euros |
- Billete con tarjeta monedero centro | |
jubilado/estudiante | 0,25 euros |
- Billete ordinario Costa | 1,25 euros |
- Billete con tarjeta monedero Costa | 0,94 euros |
- Billete con tarjeta monedero Costa | |
jubilado/estudiante | 0,31 euros |
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 2009.- El Viceconsejero, José de Haro Bailón.
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