Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 538/2008 (PD. 3734/2009).

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NIG: 1808742C20080011087.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 538/2008. Negociado: C.

De: Doña M.ª Angustias García Rubio.

Procurador: Sr. Hilario Ávila Moreno.

Letrado: Sr. Miguel López García.

Contra: Don Driss Berrada.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 538/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada a instancias de doña M.ª Angustias García Rubio contra don Driss Berrada, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, don José María Robles Tarrago, los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 538/2008, instados por el Procurador Sr. Hilario Ávila Moreno, en nombre y representación de doña M.ª Angustias García Rubio, con la asistencia Letrada de don Miguel López García, contra don Driss Berrada, declarado en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Hilario Avila Moreno, en nombre y representación de doña M.ª Angustias García Rubio, frente a don Driss Berrada, declarado en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, todo ello sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1713 0000 02 0538 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Driss Berrada, extiendo y firmo la presente, en Granada a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial.

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