Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 26 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera y el logotipo del municipio de Maracena (Granada). Expte. núm. 010/2008/SIM.

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan estas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Maracena (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera y logotipo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 22 de diciembre de 2008, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera y logotipo municipal con la siguiente descripción:

Bandera: Paño de color azul de proporciones 2/3 con un carbúnculo de cuatro brazos amarillo adornado de una piedra roja en el centro con dos espadas, también amarillas pasadas en aspa.

Logotipo:

- Forma: Abastracción gráfica de la «M» formada por dos arcos de sentido inverso unidos en su centro y superados cada uno de un punto. El arco y punto de la derecha según mira el espectador de color gris y el de la izquierda junto con su punto de color verde.

- Composición Gráfica: Representación del Logotipo en dos variantes de colocación tipográfica: en caja cuadrada y rectangular.

- Colorido: Color verde Pantone 362C y color Gris Pantone 429C.

- Tipografía: Gothic 720 lt bt para la palabra «Ayuntamiento de», Frutiger Roman para la palabra «Maracena».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. El día 1 de diciembre de 2008 ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería escrito presentado por dicho Ayuntamiento, por el que se solicita la inscripción de su bandera y logotipo en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y así como en el artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la bandera y el logotipo del municipio de Maracena (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 26 de enero de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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