Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 22 de enero de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo del Plan General de Ordenación Urbanística de Villaharta, en el municipio de Villaharta (Expediente P-62/07), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.

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EXPEDIENTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL MUNICIPIO DE VILLAHARTA

publicación de certificación del acuerdo

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-62/07

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Villaharta, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 6 de julio de 2007, tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villaharta, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fechas 28 de julio, y 28 de noviembre de 2008.

2. Con fecha 27 de septiembre de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Sección Guadiato, de la Diputación de Córdoba, se procede por el Pleno del Ayuntamiento a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Villaharta, sometiéndose a continuación a un período de información pública de un mes, mediante publicación de anuncio en el BOP núm. 191, de 23 de octubre de 2006, en el diario Córdoba de 27 de octubre de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose el trámite preceptivo de comunicación a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de seis alegaciones, que son informadas por los servicios técnicos de Diputación Provincial y resueltas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 de mayo de 2007.

Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 23 de marzo de 2007.

También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, recibiéndose e incorporándose al expediente los emitidos por los órganos competentes en materia de Incidencia Territorial, Carreteras, Patrimonio Histórico, Recursos Hídricos y Dominio Público Hidráulico.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbanística y el Estudio de Impacto Ambiental del municipio en sesión celebrada con fecha 2 de mayo de 2007.

Posteriormente, y como consecuencia del requerimiento efectuado por la Delegación de Medio Ambiente en el tramite ambiental, se producen diversos actos de procedimiento consistentes en: la aprobación de un anexo del estudio de impacto ambiental con fecha 14 de agosto de 2007, la aprobación de un documento parcial modificando a la aprobación provisional, de fecha 23 de abril de 2008, y nuevo sometimiento a información publica mediante publicación de anuncio en el BOP núm. 86, de 12 de mayo de 2008, y en el Diario Córdoba de 14 de mayo de 2008. Como consecuencia de lo anterior se presentar tres alegaciones que son informadas y estimadas parcialmente.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2008.

Finalmente, se elabora un documento técnico refundido integrado por todos los anteriores, y es aprobado provisionalmente con fecha 26 de noviembre de 2008.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villaharta, mediante la innovación del planeamiento general vigente en el mismo, comportando la revisión parcial éste, al contener una adaptación integral de sus determinaciones a la LOUA, y demás legislación urbanística vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2, en relación con los artículos 2.2.a, 3 y 8 a 10, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Villaharta es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, por tratarse de la adaptación a la referida Ley, del planeamiento general vigente en un municipio, que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 16.2; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 5 de noviembre de 2008, tal y como exige el art. 19.1, en relación con el punto 20 del Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en relación con la Disposición Transitoria Segunda y Cuarta de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Asimismo constan en el expediente informes favorables con observaciones, emitidos por los órganos competentes en materia de carreteras: del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 21 de febrero de 2007, del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 10 de abril de 2007, y de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 30 de noviembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el art. 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y art. 35 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía. Y de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, favorable, de fecha 21 de diciembre de 2006. Asimismo consta el informe favorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 8 de enero de 2007, previsto en el artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas, y de Incidencia Territorial, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 19 de febrero de 2007.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.2.a, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º En este contexto, se efectúan las siguientes consideraciones y valoraciones:

A efectos del artículo 19.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

En atención a las observaciones contenidas en los informes emitidos por los Órganos competentes en materia de carreteras, en función de su titularidad, los instrumentos de desarrollo que se formulen en ejecución de las previsiones de ordenación urbanística contenidas en el Plan, cuando afecten a sus competencias, habrán de someterse a informe del correspondiente órgano titular de la misma.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

En relación con la documentación del PGOU.

Se elaborará un texto refundido que integre las determinaciones resultantes del cumplimiento de la Resolución de la CPOTU para los distintos documentos del PGOU.

En relación con el núcleo urbano de villaharta y sus núcleos secundarios.

En el plano de Ordenación Completa del Núcleo Urbano de Villaharta, se omite la calificación del equipamiento público del sector PP I2, la cual deberá ser reconocida conforme a lo dispuesto en el correspondiente Plan Parcial de Ordenación.

En relación a las Áreas de Reforma Interior y Sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado.

La eliminación de la reserva obligatoria de vivienda protegida prevista en el artículo 10.1.A.b de la LOUA, para las ARI 1, 2, y 3 sólo resultaría justificable con base en la aplicación de las previsiones al efecto del artículo 3.2.b del Decreto 11/2008, si dichas actuaciones en el presente PGOU mantuviesen estrictamente la condiciones de edificabilidad y densidad global previstas para ellas en las Normas Subsidiarias de planeamiento, pues en caso contrario, dichos incrementos deben quedar vinculados a la reserva de vivienda protegida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en relación con la limitación expresada en su artículo 3.3.d, ambos del citado Decreto. Respecto a las condiciones de ordenación de tales actuaciones urbanísticas en el documento aprobado provisionalmente con fecha 26 de noviembre de 2008, resulta incoherente el establecimiento como criterio de ordenación preceptivo para el planeamiento de desarrollo previsto que localice las viviendas protegidas y precise los plazos para su ejecución.

Se constata error material en la determinación del aprovechamiento homogeneizado de la ficha de planeamiento del ARI 2.

En relación con el Suelo No Urbanizable.

La condición de apreciación y acreditación de la condición de «parcela histórica» referida al momento de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, en lugar de con anterioridad a la aprobación inicial de éste (art. 170.2.a).

Resultan inadecuadas la previsión de usos regulados para las condiciones de implantación de los alojamientos rurales previstos en los arts. 175.3.e y 176.3.a.2.ª, por cuanto permiten la implantación de apartamentos turísticos rurales, como alojamiento compatible con los Complejos de Ocio, y como Establecimiento Turístico, resultando ésta una tipología cuyos requerimientos formales y funcionales de edificación no resultan compatibles con la naturaleza urbanística del suelo no urbanizable.

La regulación adicional y detallada a que se hace referencia para la tramitación de Proyecto de Actuación o Plan Especial, para las instalaciones extractivas o las industriales, introduciendo la exigencia de realizar una descripción detallada de la actividad, que excede de lo previsto y regulado al respecto en el art. 42.5.B de la LOUA (arst. 174.5 y 178.5).

En relación con las Normas Urbanísticas.

Resultan inadecuadas, a lo dispuesto en la vigente legislación urbanística, sectorial o administrativa, los contenidos expresados a continuación en lo relativo a: la habilitación con carácter excepcional de obras de mejora y reforma, en los edificios completamente incompatibles con la nueva ordenación, al superar el marco de actuación permitido por la Disposición Adicional Primera de la LOUA (art. 17.3.a); la omisión del coeficiente de ponderación de la vivienda protegida respecto al resto de usos permitidos en el PGOU, exigido por el artículo 61.4 de la LOUA.

Se constatan los siguientes errores materiales: la reiterada remisión en el apartado de «Condiciones estéticas y paisajísticas» de la regulación de usos en suelo no urbanizable (arts. 182 a 192) al artículo 138 cuando debe serlo al 166.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Villaharta, como consecuencia de la adaptación a la LOUA y demás legislación urbanística, del planeamiento general vigente en el municipio, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. A reserva de la simple Subsanación de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el deposito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Villaharta, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1, en relación con el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el artículo 24.2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, conforme al artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en relación a la Disposición Adicional Primera del Decreto 239/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 19 de diciembre de 2008.- Vº Bº, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 22 de enero de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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