Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante del procedimiento verbal núm. 389/2008.

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NIG: 0490242C20080002093.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 389/2008. Negociado: CI.

De: Don Luis Felipe Narváez Loja y doña Jenny Elizabeth Quezada.

Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.

Letrada: Sra. Ana Caracoche Carvajal.

Contra: Doña Liliana María Nunes Oliveira Chibante.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 389/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido (Almería) a instancia de don Luis Felipe Narváez Loja y doña Jenny Elizabeth Quezada contra doña Liliana María Nunes Oliveira Chibante, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: Juicio verbal 389/2008.

SENTENCIA NÚM. 7/2009

Dictada por el Juez: Don Rafael Leonés Valverde.

Demandantes: Don Luis Felipe Narváez Loja y doña Jenny Elizabeth Quezada.

Abogada: Doña Ana Caracoche Carvajal.

Procuradora: Doña Antonia Romera Castillo.

Demandada: Doña Liliana María Nunes Oliveira Chibante.

Objeto del juicio: Juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas en contrato de arrendamiento de vivienda.

Lugar y fecha: En El Ejido, a 2 de febrero de 2009.

FALLO

Se estima la demanda formulada por don Luis Felipe Narváez Loja y doña Jenny Elizabeth Quezada contra doña Liliana María Nunes Oliveira Chibante y, en consecuencia, decreto el desahucio de la demandada de la vivienda sita en C/ Sevilla, núm. 31, 1.º izquierda, de El Ejido.

Asimismo, condeno a doña Liliana María Nunes Oliveira Chibante a la expedita entrega de dicha vivienda así como a pagar a favor de doña Jenny Elizabeth Quezada la cantidad de 3.300 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Liliana María Nunes Oliveira Chibante, extiendo y firmo la presente en El Ejido a dos de febrero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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