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EDICTO
Don José Manuel Moreno Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pechina (Almería).
Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2008, se han aprobado las bases que han de regir el procedimiento de selección mediante concurso de una plaza de Limpiadora vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público 2008 y que a continuación se detalla.
«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
En virtud de las facultades que me confiere en materia de personal el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 91.2 de la citada Ley, el art. 24.d) del R.D.L 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por la presente vengo a
RESOLVER
Primero. Convocar las pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso, un puesto de trabajo de limpiadora, vacante en la plantilla de personal en régimen laboral de este Ayuntamiento con las siguientes características: Grupo E (agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Publico), denominación limpiadora.
Segundo. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE PECHINA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de una plaza de Limpiadora vacante en la plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Pechina, dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley para el grupo E, nivel 14.
Segunda. Legislación aplicable.
A la presente convocatoria, le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a este proceso selectivo se precisará reunir, antes que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española, o la de algún Estado miembro de la unión Europea.
b) Tener cumplidos 16 años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el adecuado desarrollo de funciones correspondientes a la plaza.
Los requisitos anteriores se acreditaran documentalmente, mediante aportación de copias debidamente autentificadas junto a las solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
Cuarta. Presentación de solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pechina, en el Registro de entrada de este Ayuntamiento y durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
El impreso de solicitud será facilitado en la Secretaria del Ayuntamiento.
Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen de 30,00 €, por participación en el proceso selectivo.
4.2. Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que determina en art. 38.4 de al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse, fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas selectivas.
4.4. A la solicitud habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias compulsadas. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes.
4.5. A la solicitud habrá de acompañarse asimismo la Memoria que se recogen en la base 8.ª de esta convocatoria.
4.6. Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que el plazo de diez días, subsane la falta, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con la indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, en los términos previstos en el art. 71 de al Ley 30/1992, quedando elevada a definitiva dicha relación en caso de no existir alegaciones.
5.2. Transcurrido el plazo de subsanación aludido con anterioridad, se dictará por la Alcaldía-Presidencia Resolución por la que se apruebe la relación definitiva, la cual se publicará en el mismo Boletín, resolución que determinará, también la fecha, lugar y comienzo de las pruebas selectivas, así como la composición del Tribunal calificador.
5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal que juzgará el concurso oposición estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un Funcionario de Administración Local a designar por el Alcalde.
b) Vocales:
- Un funcionario de Administración Local a designar por el Alcalde.
- Un funcionario de Administración Local a designar por el Alcalde.
- Un funcionario de la Junta de Andalucía.
c) Secretario: El de la Corporación o funcionario con Habilitación de Carácter Estatal en quien delegue, que actuará con voz y voto.
2. Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos: los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para admisión a las plazas convocadas.
3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz y sin voto.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, incluido el Secretario, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada.
5. El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
6. A los efectos de percepción por los miembros del Tribunal que se constituya, de las correspondientes indemnizaciones, se clasifica este en la categoría tercera, a tenor de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Séptima. Calendario de realización de la pruebas.
La Resolución expresada en la base quinta de esta convocatoria determinará la fecha, lugar y hora de baremación de los Méritos y la Memoria establecidos para el presente concurso, asimismo en el tablón de anuncios se fijará día y hora para la realización de la entrevista personal.
Octava. Proceso selectivo.
El Concurso se valorará conforme a los siguientes méritos debidamente acreditados por los aspirantes, a la Memoria presentada y a la entrevista personal que se realice.
No se valorarán aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:
A) Méritos profesionales: Cinco puntos máximo.
1.º Por la prestación de servicios en la Administración Local, en puesto igual o similar al que es objeto de la presente convocatoria, se valorará con 0,10 puntos por mes.
Si dichos servicios han sido prestados en el Ayuntamiento de Pechina la valoración por cada mes se incrementará en 0,05 puntos.
2.º Por la prestación de servicios en cualquier otra Administración Pública, en puesto igual o similar al que es objeto de la presente convocatoria, se valorara con 0,05 puntos por mes.
3.º Por la prestación de servicios en empresa pública o privada, por cuenta ajena, en puesto igual o similar al que es objeto de al presente convocatoria, se valorará con 0,03 puntos por mes.
El máximo de puntuación a obtener por la valoración de los méritos recogidos en los apartados anteriores no podrá exceder de cinco puntos.
Justificación de los méritos profesionales: Deberán ser acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente (Administraciones Públicas), o mediante contrato de trabajo visado por el Servicio Público de Empleo Estatal, y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social.
B) Memoria: Cuatro puntos máximo.
El aspirante deberá presentar una memoria que desarrolle las funciones a desempeñar en la plaza o puesto al que se opta.
La extensión de la memoria deberá estar comprendida entre un mínimo de 5 páginas y un máximo de 10 páginas, mecanografiadas a simple espacio y con letra tipo times new roman, tamaño 12, debiéndose entregar o remitir al Ayuntamiento, encuadernada y con el nombre del aspirante.
La memoria será valorada por el Tribunal apreciándose fundamentalmente la formación en la materia, así como la forma de aplicar dichos conocimientos en el ámbito de los inmuebles municipales.
C) Entrevista personal: 1 punto máximo.
Por el Tribunal se formularan cuestiones relacionadas con el perfil del puesto de trabajo a desarrollar en los distintos servicios municipales.
Novena. Calificación y relación de aprobados.
Una vez terminado el concurso, el Tribunal calificará y publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso, y elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiéndole el nombramiento del aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo del concurso, así como la relación de los no aprobados.
La relación se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o lugar de realización de las pruebas.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador serán recurribles ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Décima. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto aportará, en la Secretaria General y dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones en la base 3.ª y en concreto:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
- Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Undécima. Nombramiento y contratación de los aspirantes seleccionados.
Presentada la documentación una vez finalizado el proceso selectivo y a la vista de la propuesta de nombramiento elevada por el Tribunal, por la Alcaldía se procederá al correspondiente nombramiento y propuesta de contratación con carácter indefinido.
Duodécima. Legislación aplicable.
En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, R.D. 364/95, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D. 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen local, R.D. 543/2001, de 18 de mayo, y a las demás disposiciones de Régimen Local que le sean de aplicación por razón de la materia.
Decimotercera. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
1. Datos del aspirante.
Primer apellido: .........................................................................
Segundo apellido: .....................................................................
Nombre: ....................................................................................
DNI: ................................. Teléfono núm.: ...............................
Domicilio a efectos de notificaciones: .........................................................................................................................................
2. Datos de la Convocatoria.
Fecha BOE ......../........./.........
Plaza/puesto al que se opta: .................................................
Sistema de acceso: .................................................................
Importe derechos de examen: ...............................................
3. Datos académicos.
Titulación que posee: ..............................................................
Centro de expedición: .............................................................
Fecha de expedición: ..............................................................
4. Documentación que se adjunta (Señalar con una X).
Fotocopia compulsada del título o certificado exigido.
Fotocopia compulsada del DNI.
Resguardo acreditativo de los derechos de examen.
Méritos alegados (certificaciones, copias contratos, certificac. Seg. Social).
Memoria.
5. Otros datos que hace constar el aspirante.
El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Pechina y declara ser ciertos los datos consignados en la instancia, así como reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las bases de la convocatoria correspondiente a la plaza a la que se opta, que declaro conocer y aceptar, con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
Tercero. La convocatoria, juntamente con sus bases se publicará en BOP y BOJA. y la convocatoria, se publicará en el BOE, con el contenido a que se refiere el art. 60.2 del R.D.L. 896/1991, de 7 de junio.
Cuarto. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don José Manuel Moreno Díaz, en Pechina a 19 de diciembre de 2008. Ante mi, la Secretaria.»
Pechina, 23 de diciembre de 2008.- El Alcalde, José Manuel Moreno Díaz.
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