Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por el que se da publicidad al Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

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Suscrito el Protocolo General el 31 de octubre de 2008 entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dando cumplimiento a la cláusula decimosegunda del Protocolo General, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del citado Protocolo General, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Anexo

PROTOCOLO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3)

En Madrid, a 31 de octubre de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril (BOJA núm. 79, de 21 de abril), en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, y los artículos 10.1.e) y 22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía desean incrementar la relación de cooperación y coordinación de sus actuaciones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, como un objetivo estratégico específico que ha quedado explícito en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2008-2011.

Segundo. Que la necesidad de afrontar los nuevos retos que se presentan con la implementación de los espacios europeos de educación superior y de investigación, y el avance de una sociedad basada en el conocimiento requieren un importante esfuerzo en el incremento de la masa crítica de profesores-investigadores y de su potencial en las Universidades y demás Centros de I+D.

Tercero. Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Ciencia e Innovación es el Departamento competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, cuyo diseño se concreta en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 14 de septiembre de 2007. Uno de los objetivos estratégicos del Plan es el incremento de los recursos humanos cualificados, mediante el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.

Dentro del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación la cooperación con las Comunidades Autónomas, a través de la Dirección General de Planificación y Coordinación.

Cuarto. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía.

Quinto. Que por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo del Ministerio de Educación y Ciencia se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), que tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los profesores-investigadores con una trayectoria investigadora destacada, en las Universidades, el CSIC y otros Organismos públicos de Investigación, y demás Centros de I+D.

b) Favorecer la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de reconocida experiencia, para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología.

c) Incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados.

d) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los profesores-investigadores permanentes, contribuyendo así a incrementar la cantidad y calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

Sexto. Que la disposición adicional primera de la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, considera vigente la Orden ECI 1520/2005, de 26 de mayo, reguladora del Programa I3 para el período 2008-2011, en el marco del nuevo Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, debiendo adaptarse los nuevos protocolos Generales de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a las nuevas prioridades y objetivos del nuevo Plan Nacional.

Séptimo. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa I3 se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas, a las Universidades y demás Centros de I+D, mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación, de acuerdo con el apartado tercero de la mencionada Orden ECI/1520/2005.

Octavo. Que el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 en su apartado doce contempla el modelo de relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas basada en la mejora de la cooperación, coordinación y cohesión; buscando el cumplimiento de los planes regionales y la Estrategia Nacional en Ciencia y Tecnología y programación definida en el vigente plan Nacional de I+D+I.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo General.

El objeto del presente Protocolo General de Colaboración es determinar la participación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), de la Comunidad Autónoma de Andalucía estableciéndose el alcance de las relaciones de coordinación y cooperación entre las entidades firmantes.

Segunda. Desarrollo del programa.

1. El Programa se desarrollará y ejecutará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo; considerada vigente por Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo; el presente Protocolo General y los Convenios Específicos que se formalicen anualmente.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y acciones del Programa las entidades contempladas en el apartado cuarto de la Orden ECI/1520/2005, por aquellos puestos de carácter permanente que cumplan los requisitos de elegibilidad del apartado quinto y sean ocupados de acuerdo con el apartado séptimo y con las normas estatutarias y régimen jurídico que les sea de aplicación, en el marco de lo establecido en este Protocolo General de Colaboración y en los Convenios Específicos que anualmente lo desarrollen.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en la ejecución del Programa, debe priorizar los centros con mejor y mayor productividad. Los centros en los que se desarrolle la investigación deben poner a disposición de los investigadores las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Esta línea de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, persigue incentivar la captación y permanencia en el Sistema español de ciencia y tecnología de profesores-investigadores españoles o extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada.

2. Consistirá en una aportación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Ciencia e Innovación, por puesto de trabajo elegible, que podrá establecerse en los siguientes niveles de ayudas:

- En el primer nivel con la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad.

- En el segundo nivel con la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a catedrático/a de Universidad.

3. En el Convenio Específico anual, a petición de la Comunidad Autónoma y, cuando corresponda, contando con cofinanciación por parte de la misma, podrá acordarse destinar parte de la dotación de esta línea a la financiación de acciones complementarias y que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.

4. A los efectos de incentivar la captación de investigadores españoles o extranjeros con méritos excepcionales, que deseen incorporarse con carácter permanente al sistema español de ciencia y tecnología, podrá financiarse, en parte, con cargo a las ayudas del Programa, la asignación de un complemento retributivo adicional, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. Esta línea de financiación, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, persigue incrementar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y la capacidad de los investigadores y grupos de investigación emergentes y consolidados, y estimular, a su vez, a los jóvenes talentos.

2. Consistirá en la aportación de los recursos que se establezcan en el Convenio Específico anual, para compensar a la Universidad por la dedicación prioritaria a la investigación de sus profesores-investigadores.

3. Las aportaciones económicas que se efectúen en la línea de intensificación, se destinarán preferentemente a la contratación y retribuciones del personal que asuma la docencia correspondiente a los profesores-investigadores que se concentren en la investigación.

4. La Comunidad Autónoma cofinanciará esta línea de actuación del Programa, la aportación económica con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Ciencia e Innovación en esta línea de ayudas se modulará sobre la base de los criterios de cofinanciación que se establezcan.

5. Los demás Centros de I+D, distintos de las Universidades, podrán contribuir a las acciones de incentivación de la actividad investigadora, incorporando con carácter temporal a profesores-investigadores en sus centros y favoreciendo la movilidad investigadora.

Quinta. Ámbitos de investigación.

Los ámbitos de investigación que se consideran preferentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Programa I3, durante la vigencia de este Protocolo General de Colaboración, son:

- Aeronáutica.

- Espacio.

- Biotecnología.

- Agroindustrial y Alimentación.

- Ciencias exactas y experimentales.

- Salud.

- Ciencias sociales, económicas y jurídicas.

- Humanidades y creación artística.

- Tecnologías de la producción y la construcción.

- Nanociencias, nanotecnologías y materiales.

- Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Integración Social, Dependencia e Inmigración.

- Globalización y Cooperación.

- Violencia y Comportamientos Sociales.

- Patrimonio Histórico y Artístico.

- Integración Territorial, Transporte e Intermodalidad.

- Turismo.

Sexta. Convenio Específico.

1. Las instituciones firmantes del presente Protocolo formalizarán un Convenio Específico anual con la concreción del importe que se destine con cargo al presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación y, cuando la Comunidad Autónoma participe en la cofinanciación del Programa, con los compromisos económicos de ésta.

2. Los Convenios Específicos que se formalicen anualmente en ejecución de este Protocolo General de Colaboración deberán contener los compromisos necesarios para su ejecución y deberán concretar, como mínimo, los requisitos contemplados en el apartado noveno de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo.

3. El Ministerio de Ciencia e Innovación efectuará una transferencia presupuestaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía del importe anual que corresponda, a partir de la firma del Convenio Específico, con arreglo a las condiciones de cumplimiento que se establezcan en el mismo y de acuerdo con la normativa vigente.

Séptima. Justificación y reintegro de fondos.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía presentará al Ministerio de Ciencia e Innovación, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, a la transferencia indicada en la cláusula anterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en el apartado segundo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo.

2. Así mismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Universidades y otros Centros de I+D beneficiarios de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición del Ministerio de Ciencia e Innovación, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Octava. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa contemplada en el apartado decimotercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, será la siguiente:

En representación de la Administración General del Estado:

- El Director General de Planificación y Coordinación, o persona en quien delegue.

- El Subdirector General de Coordinación.

- Un asesor/a del Ministerio de Ciencia e Innovación.

- Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- El Director General de Universidades.

- Un funcionario de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Novena. Intercambio de información.

La Comunidad Autónoma de Andalucía informará a la Dirección General de Planificación y Coordinación del desarrollo del Programa y de las incidencias del mismo, a los efectos de realizar el seguimiento de la ejecución y resultados del Programa, y de la actualización de la base de datos que será gestionada por la Dirección General en coordinación con las Comunidades Autónomas.

Décima. Vigencia del Protocolo General de Colaboración

1. El presente Protocolo General de Colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2011. Podrá ser objeto de evaluación, revisión y prórroga, por períodos cuatrienales, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Nacional de I+D+I en aquel momento vigente.

2. No obstante, el Protocolo General podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario o por denuncia del mismo, por incumplimiento de alguna de las partes, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D, en el marco del presente Protocolo.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este Protocolo General es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la intervención, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegunda. Publicación.

El presente Protocolo General será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes deciden suscribir el presente Protocolo General de Colaboración, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.

Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación.

Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sevilla, 27 de enero de 2009.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

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