Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se actualizan las cuantías de los importes máximos de las ayudas establecidas para los conceptos de costes salariales establecidos en la Orden que se cita.

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La Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución (BOJA núm. 7, de 10 de enero), establece en su artículo 15, para el desarrollo de las acciones de los distintos programas en el ámbito de la orientación, los importes máximos de las ayudas para cubrir los costes salariales del Personal Técnico, del Personal Técnico con titulación de Formación Profesional y del Personal de apoyo Administrativo, y en su artículo 25, para las líneas de Ayudas en el ámbito de la Inserción, el importe máximo de las ayudas para cubrir los costes salariales y de seguridad social del personal técnico y del personal técnico con titulación de Formación Profesional en los programas de Experiencias Profesionales para el Empleo y de costes salariales y de Seguridad Social del personal de apoyo o formación de las personas demandantes de empleo para los programas de Acciones Experimentales.

Según lo previsto en el artículo 37 de la referida Orden, en relación con la actual estructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo establecida mediante Decreto 118/2008, de 29 de abril, los límites económicos fijados en la misma podrán ser actualizados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

En base a lo anterior, la presente Resolución tiene por objeto la actualización de los importes máximos de las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2007 para los expresados costes, detallados en la misma en el punto 1 del artículo 15, el apartado a) del punto 1 del artículo 25 y en el punto 2 del mismo artículo 25.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas en las disposiciones citadas,

R E S U E L V O

Primero. Los importes máximos de ayudas para los conceptos de costes salariales detallados en el punto 1 del artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, para las ayudas que se concedan con cargo a los programas en el ámbito de la orientación correspondientes a la convocatoria del año 2009, serán:

- El personal técnico: 31.377,93 euros por año.

- El personal técnico con titulación de Formación profesional: 25.850,68 euros por año.

- El personal de apoyo administrativo: 21.964,56 euros al año.

Segundo. Los importes máximos de ayudas para los conceptos de costes salariales detallados en el apartado a) del punto 1 del artículo 25 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, para las ayudas que se concedan con cargo al programa de Experiencias Profesionales para el Empleo correspondiente a la convocatoria del año 2009, serán:

- 31.377,93 euros por año y técnico o técnica.

- 25.850,68 euros por año en caso de personal técnico con titulación de Formación Profesional.

Tercero. Los importes máximos de ayudas establecidas para los conceptos de costes salariales y de Seguridad Social, detallados en el punto 2 del artículo 25 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, para las ayudas que se concedan con cargo al programa de Acciones Experimentales correspondiente a la convocatoria del año 2009, serán:

- El personal necesario para el apoyo o formación de las personas demandantes de empleo: 31.377,93 euros por año y trabajador o trabajadora.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2008.- La Directora General, Ana María Acín Ibarburu.

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