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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Almuñécar y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico:
1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 14 de julio de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 105 al Plan General de Ordenación Urbanística del término Municipal de Almuñécar.
2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente Resolución.
Almuñécar: Modificación Puntual núm. 105 al PGOU. Ref.ª: 1008/AA/núm. 105.
Examinado el expediente de Modificación núm. 105 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almuñécar aprobado por el Ayuntamiento en fecha 17 de diciembre de 2007 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 220/2006 por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Disposición Adicional Primera y artículo 4 del Decreto 239/2008 de 13 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 220/2006, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con los artículos 31.2.B) a. y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio
HA RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente el mismo.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el BOJA, según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, una vez se haya procedido al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Espacios Catalogados, asimismo se notificará al Ayuntamiento de interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Granada, 9 de diciembre de 2008.- La Delegada, María Nieves Masegosa Martos.
A N E X O
Ayuntamiento de Almuñécar
Servicios Técnicos Municipales
Servicio de Arquitectura y Urbanismo
Área de Planeamiento y Gestión
2. Situación urbanística actual.
Parcela A y parcela B:
Uso pormenorizado | Industrial 1 (I.1) | |
Edificabilidad | La intensidad máxima se fija en 1 m | |
Ocupación | La máxima ocupación se fija en el 70% de la parcela neta | |
Parcela mínima | 250 m | |
Altura máxima | La altura se medirá sobre la perpendicular a un plano paralelo a la rasante natural del terreno, y será una planta. | |
Áticos | ||
Normas de composición | Libertad de composición | |
Separación a lindes | A vía pública | El grafiado en los planos de ordenación |
A Colindantes | No se fija | |
Entre edificios dentro | No se fija | |
Entre edificación principal | No se fija | |
Patios diámetro mínimo | No se admite | |
Usos permitidos | Se especifican en cuadro aparte | |
Tipo de edificación | Aislada y/o adosada | |
Voladizos | Longitud Máxima | |
% Vuelos abiertos | ||
% Vuelos cerrados | ||
Edificación secundaria | Edificabilidad | No se admite |
Ocupación | No se admite | |
Altura | No se admite | |
Longitud y fondo máximo edificable | No se fijan | |
Aparcamientos | Se hará una previsión de un aparcamiento por cada 100 m |
Modificación puntual 105 para cambio de uso de dos parcelas calificadas como industrial a residencial intensivo (vivienda joven) y espacios libres públicos en carretera del Suspiro del Moro.
Ayuntamiento de Almuñécar
Servicios Técnicos Municipales
Servicio de Arquitectura y Urbanismo
Área de Planeamiento y Gestión
3. Situación urbanística propuesta.
La situación urbanística propuesta consiste en la asignación de uso residencial a las dos fincas registrables de las que se trata.
Finca A:
Uso pormenorizado | Residencial intensiva | |
Edificabilidad | La edificabilidad máxima se fija en 8.406 m | |
Ocupación | La máxima ocupación se fija en el 80% | |
Parcela mínima | La grafiada en el plano de ordenación | |
Altura máxima | Bajo + 5 plantas | |
Áticos | ||
Normas de composición | La construcción deberá adaptarse al entorno urbano donde se ubica. | |
Separación a lindes | A vía pública | La grafiada en el plano de ordenación |
A colindantes | No se fija | |
Entre edificios dentro | No se fija | |
Entre edificación principal | No se fija | |
Patio diámetro mínimo | 4 metros | |
Usos permitidos | Residencial plurifamiliar, comercio, oficinas, servicios culturales, talleres artesanales y todos aquéllos que sean compatibles con el uso residencial según PGOU. | |
Tipo de edificación | Bloques en línea | |
Voladizos | Longitud máxima | |
% Vuelos abiertos | ||
% Vuelos cerrados | ||
Edificación secundaria | Edificabilidad | No se admite |
Ocupación | No se admite | |
Altura | No se admite | |
Longitud y fondo máximo edificable | No se fijan | |
Aparcamientos | Se hará una previsión de un aparcamiento por cada 100 m |
Ayuntamiento de Almuñécar
Servicios Técnicos Municipales
Servicio de Arquitectura y Urbanismo
Área de Planeamiento y Gestión
Finca B:
Zonas verdes públicas.
Sólo podrán destinarse a ajardinamientos y usos de parque público.
Modificación puntual 105 para cambio de uso de dos parcelas calificadas como industrial a residencial intensivo (vivienda joven) y espacios libres públicos en carretera del Suspiro del Moro.
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