Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alboloduy», en el tramo que va desde la Balsa del Carretero hasta el entronque con el Cordel de Caín, incluido el Abrevadero Balsa del Carretero, en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería. VP @ 2790/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alboloduy», en el tramo que va desde la Balsa del Carretero hasta el entronque con el Cordel de Caín, incluido el Abrevadero Balsa de Carretero, en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Canjáyar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1975, con una anchura legal de 10,445 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alboloduy», en el tramo que va desde la Balsa del Carretero hasta el entronque con el Cordel de Caín, incluido el Abrevadero Balsa del Carretero, en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería. La citada vía pecuaria pertenece a la Ruta desde el Cerro del Médico en la Sierra de Gádor hasta la Rambla de la Quinta, que está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 1 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 62, de fecha 29 de marzo de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 3, de fecha de 4 de enero de 2008.

A dicha proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de mayo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Alboloduy» ubicada en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 11 de marzo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de mayo de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alboloduy», en el tramo que va desde la Balsa del Carretero hasta el entronque con el Cordel de Caín, incluido el Abrevadero Balsa de Carretero, en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.824,06 metros lineales.

- Anchura: 10,445 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 10,445 metros, una longitud deslindada de 3.824,06 metros, una superficie deslindada de 39.922,82 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Alboloduy. Esta finca linda:

Norte:

Parcela de monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria CB, Polígono 015, Parcela 00002, en el término municipal de Canjáyar.

Sur:

Parcela de monte bajo, repoblación forestal, cultivo y erial, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 001, Parcela 00001, en el término municipal de Instinción.

Este:

Parcela de monte bajo, repoblación forestal, cultivo y erial, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 001, Parcela 00001, en el término municipal de Instinción.

Oeste:

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 015, Parcela 00008, en el término municipal de Canjáyar.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 015, Parcela 00008, en el término municipal de Canjáyar.

Parcela de monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria CB, Polígono 015, Parcela 00002, en el Término Municipal de Canjáyar.

Relación de Coordenadas de U.t.M. provisionales de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alboloduy», en el tramo que va desde la Balsa del Carretero hasta el entronque con el Cordel de Caín, incluido el Abrevadero Balsa de Carretero, en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería

Etiqueta Coordenada
X
Coordenada
Y
Etiqueta Coordenada
X
Coordenada
Y
1D 523564,51 4086711,58
2I 523556,53 4086718,32 2D 523566,91 4086714,41
3I 523557,39 4086764,13 3D 523567,82 4086763,53
4I 523560,08 4086791,98 4D 523570,33 4086789,48
5I 523584,06 4086851,73 5D 523593,69 4086847,68
6I 523610,80 4086912,40 6D 523620,32 4086908,10
7I 523638,60 4086972,54 7D 523647,97 4086967,91
8I 523670,64 4087033,31 8D 523679,81 4087028,31
9I 523727,10 4087133,58 9D 523736,27 4087128,58
10I 523749,42 4087175,81 10D 523758,81 4087171,21
11I 523767,20 4087215,15 11D 523776,82 4087211,08
12I 523783,10 4087255,32 12D 523792,79 4087251,41
13I 523805,87 4087310,64 13D 523815,58 4087306,79
14I 523819,85 4087347,39 14D 523829,44 4087343,20
15I 523849,85 4087407,96 15D 523859,06 4087403,03
16I 523878,02 4087456,90 16D 523887,16 4087451,84
17I 523952,18 4087596,40 17D 523961,38 4087591,45
18I 524021,73 4087723,96 18D 524031,04 4087719,22
19I 524061,85 4087808,44 19D 524071,28 4087803,95
20I 524075,29 4087836,73 20D 524084,98 4087832,79
21I 524125,14 4087982,74 21D 524134,99 4087979,26
22I 524162,51 4088085,25 22D 524172,36 4088081,77
23I 524199,66 4088193,58 23D 524209,56 4088190,25
24I 524247,22 4088337,76 24D 524257,01 4088334,09
25I 524300,96 4088465,76 25D 524310,60 4088461,74
26I 524342,64 4088566,90 26D 524352,23 4088562,75
27I 524402,98 4088699,86 27D 524412,17 4088694,84
28I 524461,66 4088790,51 28D 524470,59 4088785,08
29I 524494,05 4088847,38 29D 524503,30 4088842,51
30I 524510,14 4088880,59 30D 524519,87 4088876,72
31I 524519,22 4088909,39 31D 524529,13 4088906,09
32I 524537,22 4088960,73 32D 524547,00 4088957,05
33I 524558,45 4089013,37 33D 524567,98 4089009,06
34I 524585,66 4089067,48 34D 524595,02 4089062,84
35I 524621,19 4089140,31 35D 524630,60 4089135,78
36I 524658,75 4089219,56 36D 524668,08 4089214,87
37I 524712,22 4089319,93 37D 524721,31 4089314,77
38I 524752,09 4089386,00 38D 524761,21 4089380,90
39I 524784,12 4089447,87 39D 524793,67 4089443,59
40I 524814,08 4089526,25 40D 524823,79 4089522,41
41I 524836,06 4089579,91 41D 524845,52 4089575,45
42I 524858,97 4089622,56 42D 524868,34 4089617,94
43I 524880,05 4089669,35 43D 524889,54 4089664,99
44I 524909,49 4089732,27 44D 524919,20 4089728,38
45I 524933,22 4089802,78 45D 524943,24 4089799,82
46I 524952,66 4089879,12 46D 524962,84 4089876,77
47I 524978,05 4090002,38 47D 524988,30 4090000,36
48I 524993,85 4090086,78 48D 525004,08 4090084,65
49I 525012,65 4090168,42 49D 525022,73 4090165,67
50I 525029,17 4090220,62 50D 525039,13 4090217,47

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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