Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del Consorcio denominado «Desarrollo y turismo de la Costa del Sol Occidental» (Expte. núm. 015/2008/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado «Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental», integrado por: El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, la Junta de Andalucía a través de las Consejerías competentes en materia de Economía y Hacienda, Vivienda y Ordenación del Territorio, Turismo, Comercio y Deporte y Medioambiente, la Diputación Provincial de Málaga, los Ayuntamientos de Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Manilva, Marbella, Mijas y Torremolinos, así como la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

Los mencionados Estatutos han sido aprobados por Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

Por todo lo cual, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.p) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio denominado «Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental», que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa

Sevilla, 17 de diciembre de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO «DESARROLLO Y TURISMO DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL»

TITULO 1: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Capítulo Primero: Naturaleza, Fines y Régimen Jurídico.

Capítulo Segundo: Ámbito territorial y Domicilio.

Capítulo Tercero: Incorporación de nuevos miembros.

Capítulo Cuarto: Duración y Disolución.

Capítulo Quinto: Régimen de aportaciones.

TITULO II: RÉGIMEN ORGÁNICO.

Capítulo Primero: Organización.

Sección Primera: Estructura Orgánica.

Sección Segunda: Del Consejo Rector.

Sección Tercera: De la Comisión Ejecutiva y otros órganos colegiados.

Sección Cuarta: De la Presidencia del Consejo Rector.

Sección Quinta: De la Vicepresidencia del Consejo Rector.

Sección Sexta: Del Consejero Delegado o Consejera Delegada.

Sección Séptima: De la persona titular de la Gerencia.

Sección Octava: De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

Capítulo Segundo: Funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Sección Primera: Régimen de sesiones de los Órganos Colegiados.

Sección Segunda: Consejo Rector.

TITULO III: RÉGIMEN FUNCIONAL.

Capítulo Primero: Contratación.

Capítulo Segundo: Gestión de Personal.

Capítulo Tercero: Recursos y reclamaciones.

TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Capítulo Primero: Patrimonio.

Capítulo Segundo: Hacienda.

Capítulo Tercero: Presupuesto.

Capítulo Cuarto: Cuentas y liquidación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

DISPOSICIONES FINALES.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Capítulo Primero

Naturaleza, Fines y Régimen Jurídico

Artículo 1. Constitución.

Constituyen el Consorcio denominado «Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental»: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, la Junta de Andalucía a través de las Consejerías competentes en materia de Economía y Hacienda, Vivienda y Ordenación del Territorio, Turismo, Comercio y Deporte y Medioambiente, la Diputación Provincial de Málaga, los Ayuntamientos de Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Manilva, Marbella, Mijas y Torremolinos, así como la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, gravar y enajenar bienes de toda clase y obligarse, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos, así como ejercer cualesquiera actividades que legalmente le corresponda.

Artículo 3. Fines.

1. Son fines primordiales del Consorcio los siguientes:

A) En general, llevar a cabo una intervención integral en la Costa del Sol incidiendo positivamente en la competitividad y la innovación, garantizando un desarrollo sostenible de la Costa del Sol Occidental, en el marco del vigente Programa de Recualificación de Destinos de la Costa del Sol Occidental cuyo fundamento radica en mejorar la calidad turística de la zona en un contexto de aumento de su competitividad y de mejora de la rentabilidad económica y social de la actividad turística, basada en el objetivo principal del diseño de estrategias de rehabilitación cualitativa del patrimonio y espacio turístico, bajo las premisas de sostenibilidad ambiental y rentabilidad socioeconómica.

B) Articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las distintas entidades consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las funciones y competencias que les corresponden en materia de gestión, desarrollo y consolidación de la competitividad de la Costa del Sol como destino turístico.

C) Ejecutar las obras relativas a la construcción de equipamientos, dotaciones e instalaciones que se consideren convenientes, así como de las eventuales encomiendas de gestión que se practiquen a favor del Consorcio por los entes consorciados o por aquellas otras instituciones públicas que así lo acuerden.

2. Para el cumplimiento de estos fines el Consorcio podrá:

a) Contratar o redactar los proyectos de obras, construcciones, instalaciones y servicios en desarrollo de las previsiones del planeamiento.

b) Programar y contratar la ejecución material de las obras enumeradas en el apartado a) anterior.

c) Gestionar, promocionar o realizar todas aquellas actividades que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística y favorecer la competitividad del destino y el desarrollo territorial, entre ellas:

- Desarrollo de la economía del conocimiento.

- Desarrollo e innovación empresarial.

- Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos.

- Transporte y energía.

- Desarrollo sostenible local y urbano.

- Cualquier otra que se considere acorde con los fines propuestos.

d) Formalizar operaciones de crédito y solicitar subvenciones externas para obtener recursos económicos con los que atender el cumplimiento de los fines del Consorcio.

e) Estudiar y analizar la realidad turística del ámbito territorial y ofrecer al sector la información conseguida.

f) Coordinar, dinamizar y ayudar a todos los sectores interesados en el fomento del turismo.

g) Gestionar instalaciones y equipamientos de interés turístico que sean expresamente encomendados.

h) Colaborar con los miembros del Consorcio en la agilización de los trámites internos y en la adopción de decisiones por éstos.

i) Asumir, en el ámbito de sus fines, la gestión de los intereses comunes de los miembros del Consorcio ante cualesquiera Autoridades y Organismos de la Administración del Estado y Autonómica, así como ante los Tribunales y Jueces, en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares, previa ratificación de las entidades consorciadas.

j) Crear o gestionar servicios complementarios para el adecuado cumplimiento de los fines del Consorcio.

k) Actuar por delegación de los miembros del Consorcio en aquellas materias que le sean encomendadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

l) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio y administración de los bienes constitutivos del patrimonio del Consorcio.

m) Asesorar y hacer recomendaciones y sugerencias a los miembros del Consorcio.

n) Promover, en su caso, la incorporación al Consorcio de otras Administraciones y Entidades Públicas y de particulares.

ñ) Suscribir convenios con terceros para el mejor cumplimiento del objeto del Consorcio, especialmente con la Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental en aquellos proyectos que tengan alcance supramunicipal.

o) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según las normas legales vigentes.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

1. El Consorcio se regirá por lo establecido en sus Estatutos, reglamento de funcionamiento de los distintos servicios, instrucciones y disposiciones de régimen interior a la vista de lo establecido en este Estatuto en los artículos 12.10, 17.2 y 25.14.

2. El Consorcio se desarrollará en el marco jurídico de lo establecido en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 33 y siguientes de la Ley 7/1.993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Programa de Actuaciones.

1. El Programa de Actuaciones definirá el contenido funcional del Consorcio de acuerdo con los fines establecidos en el artículo 3. El Consorcio requerirá para iniciar sus actividades la aprobación del citado Programa de Actuaciones.

2. El Programa de Actuaciones deberá tener en cuenta en la asignación de recursos, entre otras, las variables de población, oferta turística y de extensión del espacio de interés turístico. En el marco del Programa de Actuaciones, que integrará un programa de inversiones calendarizado, el Consorcio aprobará un Plan Anual de Actuaciones.

3. Las actividades del Consorcio para alcanzar su objeto se realizarán en nombre propio y en nombre de los miembros del mismo, a cuyo fin podrán éstos encomendar al Consorcio actividades cuyo ejercicio no tenga carácter intransferible según la legislación que sea aplicable a cada una de las entidades consorciadas.

Capítulo Segundo

Ámbito territorial y domicilio

Artículo 6. Ámbito territorial y domicilio.

1. El ámbito territorial del Consorcio vendrá determinado por los términos municipales de los municipios que forman parte del mismo.

2. La sede del Consorcio será el edificio Cinta, Centro Internacional del Turismo de Andalucía sito en Marbella-Málaga.

Capítulo Tercero

Incorporación de nuevos miembros

Artículo 7. Nuevos miembros.

Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras entidades e instituciones públicas o privadas, previo acuerdo de los órganos competentes del Consorcio. Su adscripción se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y ratifiquen los presentes Estatutos.

Capítulo Cuarto

Duración y disolución

Artículo 8. Duración y disolución.

1. La duración del Consorcio se extenderá hasta la plena realización de sus objetivos a través del cumplimiento de las Actuaciones incluidas en el Programa de Actuaciones.

2. La disolución del Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector de la Entidad en los términos del artículo 33 y a propuesta de al menos el 50% de las cuotas de participación.

A partir de este momento la Entidad no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio en proporción a sus aportaciones, y las Instituciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones en la proporción reseñada y conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. El Consorcio podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo anterior, en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) por incumplimiento de su finalidad y objetivos.

b) por mutuo acuerdo de las entidades e instituciones consorciadas.

c) por imposibilidad de continuar su funcionamiento.

d) por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviene inoperante.

e) por su transformación en otra entidad.

Capítulo Quinto

Régimen de aportaciones

Artículo 9. Aportaciones.

1. La aportación al Consorcio ascenderá a dos millones y medio de euros para primer establecimiento y puesta en funcionamiento, a desembolsar a razón de un 25% anual, durante el periodo de 4 años, según porcentajes de participación de cada uno de las partes del Consorcio:

- Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), 22%.

- Junta de Andalucía, a través de las Consejerías competentes en materia de Economía y Hacienda, Vivienda y Ordenación del Territorio, Turismo, Comercio y Deporte y Medioambiente 40%.

- Diputación Provincial de Málaga, 8%.

- Los Ayuntamientos de Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva, 24%, correspondiendo el 3% a cada uno de ellos.

- CEA, 3%.

- UGT-A, 1,5%.

- CCOO-A, 1,5%.

No obstante, la Administración del Estado realizará sus aportaciones conforme a lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente forma:

Ejercicio presupuestario Aportación anual
2008 196.430,00 EUROS
2009 137.500,00 EUROS
2010 117.856,00 EUROS
2011 98.214,00 EUROS
Total 550.000,00 EUROS

2. El resto de los gastos del Presupuesto de funcionamiento del Consorcio se nutrirá por las aportaciones de las entidades consorciadas en la misma proporción indicada en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 47 de los presentes Estatutos.

3. No obstante, el régimen de financiación de los proyectos específicos que se acuerden en ejecución del Programa de Recualificación de destinos de la Costa del Sol Occidental será determinado por acuerdo de al menos el 65% de las cuotas en el seno del Consejo Rector.

4. En el caso de resultar un déficit económico en la gestión del Consorcio por sus actuaciones, en el momento de su liquidación, se soportará por las entidades consorciadas en la proporción resultante de las respectivas cuotas de su participación reseñadas el apartado 1 de este artículo.

5. La participación de cada Entidad o Institución consorciada se tomará como coeficiente para determinar cualquier aportación que se precise o se acuerde realizar.

6. En el supuesto de integración de nuevos miembros en el Consorcio la cuota que corresponda al mismo en el Consorcio será la resultante de la baja proporcional e idéntica de participación en el Consorcio que corresponda a cada una de las entidades que lo constituyen.

TÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO

Capítulo Primero

Organización

Sección Primera: Estructura Orgánica

Artículo 10. Órganos del Consorcio.

1. La estructura organizativa del Consorcio la constituirán los siguientes órganos: el Consejo Rector, la persona titular de la Presidencia, la persona titular o titulares de la Vicepresidencia, el Consejero Delegado o Consejera Delegada y la persona titular de la Gerencia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, por el Consejo Rector podrá acordarse la creación de una o varias Comisiones Ejecutivas u otros órganos colegiados cuya composición y funciones se determinarán en el acuerdo de su constitución.

Sección Segunda: Del Consejo Rector

Artículo 11. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano supremo del Consorcio, quedando obligados los miembros de éste al cumplimiento de sus acuerdos sin perjuicio de los recursos procedentes.

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: el titular de la Presidencia, la persona titular o titulares de la Vicepresidencia y los Vocales que se designen en representación de las entidades e instituciones consorciadas. A tales efectos se designarán los vocales por cada una de las entidades consorciadas, conforme a la siguiente distribución: cinco por la Administración General del Estado, siete por la Administración de la Junta de Andalucía; dos por la Diputación Provincial de Málaga, uno por cada Ayuntamiento, uno por UGT-A, uno por CCOO-A y dos por la CEA; todo ello sin perjuicio de que pueda sufrir modificaciones con motivo de la incorporación de nuevas entidades.

2. La designación nominal, remoción y suplencia de cada uno de los Vocales representantes de las Entidades e Instituciones consorciadas será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Podrán asistir y participar en la sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por el titular de la Presidencia por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los miembros que componen este Órgano directivo.

Artículo 12. Funciones del Consejo Rector.

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

1. Las funciones superiores de gobierno y dirección del Consorcio.

2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su disolución.

3. Aprobar la propuesta de incorporación y separación de miembros al Consorcio.

4. Nombrar y separar a la persona titular de la Gerencia del Consorcio.

5. Nombrar y separar al Consejero-Delegado o Consejera Delegada.

6. Proponer las aportaciones que hayan de efectuar las entidades e instituciones consorciadas fijando los criterios necesarios para ello, dentro de los porcentajes de participación de cada una de ellas.

7. Aprobar el Programa de Actuaciones, Plan Anual de Actuación y el presupuesto para cada ejercicio económico, fijar las bases de ejecución, su liquidación y la rendición de cuentas siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente en la materia.

8. Aprobar el Inventario de Bienes y Derechos de la entidad, la Memoria Anual y las Cuentas.

9. Acordar cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación vigente para los servicios de su competencia.

10. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

11. Aprobar la plantilla de personal para los diferentes servicios de la Entidad.

12. Aprobar los precios públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

13. Adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles.

14. Asumir la ejecución de las encomiendas de gestión.

15. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones establecidas en la legislación vigente los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

16. Aprobar los convenios de colaboración y cooperación con otras entidades o instituciones.

17. Contratar obras, servicios, estudios y proyectos, así como personal y material, y otorgar concesiones con arreglo a la legislación que resulte de aplicación, pudiéndose delegar esta facultad a la Presidencia del Consejo Rector.

18. Informar a los Ayuntamientos de todas las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito del Programa de Recualificación de destinos de la Costa del Sol Occidental.

Artículo 13. Carácter y naturaleza de los cargos.

Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las instituciones y entidades consorciadas serán de carácter honorífico y no remunerados.

Sección Tercera: De la Comisión Ejecutiva y otros Órganos Colegiados

Artículo 14. Comisión Ejecutiva.

El Consejo Rector, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, podrá constituir una o varias Comisiones Ejecutivas u otros órganos colegiados.

Artículo 15. Régimen de Funcionamiento.

La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones que le delegue específicamente el Consejo Rector y se reunirá con la periodicidad que la misma determine.

Sección Cuarta: De la Presidencia del Consejo Rector

Artículo 16. Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo Rector corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

2. A la Presidencia del Consejo Rector, le corresponde presidir este Consejo y cualesquiera otros órganos de la Entidad de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 17. Funciones.

Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Rector:

1. Ostentar la representación del Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

2. Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión del Consorcio.

3. Acordar la convocatoria, presidir, suspender, fijar el orden del día y levantar las sesiones del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y de cualesquiera otros órganos colegiados del Consorcio, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

4. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y otros órganos colegiados, en su caso.

5. Disponer gastos corrientes, incluidos en el presupuesto, hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.

6. Ordenar todos los pagos.

7. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

8. Autorizar las actas y las certificaciones.

9. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva en la sesión más inmediata que estos órganos celebren.

10. Delegar en la persona titular o titulares de la Vicepresidencia, el Consejero-Delegado o Consejera Delegada, o en la persona titular de la Gerencia, cuantas atribuciones estime convenientes para la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

11. Aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos o las delegadas por los mismos.

Sección Quinta: De la Vicepresidencia del Consejo Rector

Artículo 18. Vicepresidencia.

1. Podrán establecerse una o más vicepresidencias, cuyos titulares serán nombrados por el Consejo Rector entre los vocales del mismo. La duración del cargo será de cuatro años y podrá ser prorrogada.

2. La persona titular o titulares de la Vicepresidencia sustituirán, por su orden, a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo en que por cualquier motivo estuviera vacante la Presidencia del Consejo Rector.

Asumirán y desempeñarán, además, cualesquiera otras funciones que les sean delegadas expresamente tanto por el Consejo Rector como por la persona titular de la Presidencia del mismo.

Sección Sexta: Del Consejero Delegado o Consejera Delegada

Artículo 19. El Consejero Delegado o Consejera Delegada

El Consejero Delegado o Consejera Delegada será nombrado o separado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de su Presidencia, entre los vocales representantes de la Junta de Andalucía.

Artículo 20. Duración.

El cargo de Consejero Delegado o Consejera Delegada tendrá una duración indefinida, permaneciendo el designado en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sea removido por acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 21. Funciones.

El Consejero Delegado o Consejera Delegada tendrá las siguientes atribuciones:

1. Trasladar las propuestas objeto de debate al Consejo Rector.

2. Formular las propuestas del Plan Anual de Actuación y del Presupuesto Anual del Consorcio elaboradas por la persona titular de la Gerencia, y elevarlas al Consejo Rector, para su aprobación.

3. Elaborar dictámenes a propuesta del Consejo Rector, en materia presupuestaria, estructura organizativa, funcionamiento, personal laboral, negociación colectiva y, sobre todas aquellas cuestiones que el Consejo Rector considere relevantes.

4. Trasladar a la persona titular de la Gerencia todas las órdenes y directrices del Consejo Rector, a fin de que se elaboren las oportunas propuestas por aquella, en el marco de sus atribuciones.

5. Elevar al Consejo Rector o a la Comisión Ejecutiva, en su caso, todas las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales les correspondan.

6. Colaborar en la elaboración de la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el Consorcio.

7. Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

8. Elevar propuesta de modificación de Estatutos.

9. Todas aquellas otras funciones que le delegue el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva o la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.

Sección Séptima: De la persona titular de la Gerencia

Artículo 22. De la persona titular de la Gerencia.

La persona titular de la Gerencia será nombrada y separada del cargo por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 23. Duración del cargo.

El cargo de titular de la Gerencia tiene duración indefinida, permaneciendo el designado en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sea removido por acuerdo del Consejo Rector, debiendo simultáneamente efectuar el nombramiento de quien haya de sustituirle.

Artículo 24. Atribuciones.

1. La persona titular de la Gerencia dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector, la persona titular de su Presidencia y las Comisiones Ejecutivas en su caso.

2. El Consejo Rector, al designar la persona que haya de ocupar el cargo, establecerá las condiciones en las que haya de desempeñarlo, las cuales se plasmarán en el contrato de alta dirección.

3. Asistirá a las reuniones del Consejo Rector y de las Comisiones Ejecutivas, con voz pero sin voto.

Artículo 25. Funciones.

La persona titular de la Gerencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las propuestas de estructura organizativa derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y la persona titular de su Presidencia para la consecución de los fines del Consorcio, de acuerdo con las instrucciones que le sean trasladadas por el Consejero-Delegado o Consejera Delegada.

2. Elaborar las propuestas de plantilla del personal en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3. Elaborar las propuestas de Reglamento y Normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4. Elaborar la propuesta del Plan Anual de Actuación del Consorcio, que someterá al Consejero Delegado o Consejera Delegada para su definitiva formulación.

5. Elaborar la propuesta del Proyecto de Presupuesto Anual del Consorcio de acuerdo con el Plan Anual de Actuación, que someterá al Consejero Delegado para su definitiva formulación.

6. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

7. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y las resoluciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.

8. Formular al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva, las propuestas de acuerdo y a la Presidencia del Consorcio las propuestas de resolución de los asuntos correspondientes, relativas a la ejecución y desarrollo del Programa de Actuaciones, Plan Anual de Actuación y del Presupuesto Anual.

9. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio, bajo la supervisión del Consejero-Delegado.

10. Gestionar y administrar los servicios y actividades del Consorcio, bajo la superior supervisión del titular de la Presidencia, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

11. Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del Presupuesto Anual.

12. Velar por la buena conservación de los materiales e instalaciones del Consorcio, adoptando a tal efecto las medidas que considere necesarias.

13. Dictar disposiciones de régimen interior para el funcionamiento del Consorcio.

14. La firma de la correspondencia y documentos de trámite y aquellos en los que exista delegación de la Presidencia del Consejo Rector.

15. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva o de la Presidencia del Consejo Rector.

Sección Octava: De la Secretaría, Intervención y Tesorería

Artículo 26. Medios personales.

1. El Consorcio se dotará de personal propio que desempeñe las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería.

2. El nombramiento de las personas que desempeñen estas funciones corresponderá al Consejo Rector.

3. Las funciones de Secretaría del Consorcio, de la Intervención de Fondos y de la Tesorería serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de las entidades consorciadas.

Para el desempeño de la Secretaría y de la Intervención o de la Secretaría-Intervención, en su caso, se podrán adscribir funcionarios de las Entidades consorciadas mediante acumulación de funciones o en cualquier otra forma que determine o permita la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 27. Funciones de la Secretaria.

Son funciones de la Secretaria del Consejo Rector las siguientes:

1. Someter a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan de figurar en el Orden del Día de las reuniones del Consejo y remitir a los miembros de éste la convocatoria correspondiente.

2. Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una vez que hayan sido aprobadas.

3. Notificar a los miembros del Consorcio y, en su caso, a la Administración competente, los acuerdos del Consejo Rector dentro de los quince días siguientes a la fecha de aprobación del acta respectiva.

4. Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas del Consejo Rector, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.

5. Asesoramiento legal del Consorcio.

6. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

7. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente que afecte al ámbito de gestión del Consorcio.

8. Aquéllas que le sean atribuidas por el Consejo Rector.

Capítulo Segundo

Funcionamiento de los Órganos Colegiados

Sección Primera: Régimen de Sesiones de los Órganos Colegiados

Artículo 28. Régimen de funcionamiento.

1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán de orden del titular de la Presidencia de los mismos, con una antelación mínima de cinco días hábiles, e irán acompañadas del orden del día y de la documentación correspondiente, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados se requiere la asistencia al menos de la mitad del número legal de sus miembros. En todo caso es necesaria la presencia del titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de quienes les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En segunda convocatoria, es necesario al menos un tercio del número legal de sus miembros.

3. La periodicidad de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la que se establezca en el correspondiente acuerdo de creación de los mismos.

Artículo 29. Requisitos para la adopción de acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.

2. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en el orden del día, podrán tratarse otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de urgencia, debiendo el proponente justificar su urgencia y ésta ser aceptada por acuerdo favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del órgano colegiado.

3. Sólo podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día de la convocatoria, sin que puedan adoptarse acuerdos sobre otras materias, salvo que por acuerdo unánime de los miembros presentes y representados se declare de urgencia la decisión sobre algún asunto no incluido en aquél.

Artículo 30. Acta de las reuniones.

1. De cada sesión la persona titular de la Secretaría extenderá acta donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del titular de la Presidencia; de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; las opiniones sintetizadas de los que hubieran intervenido; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados y hora en que el titular de la Presidencia levante la sesión.

2. De no celebrarse la sesión, en primera o segunda convocatoria, por falta de asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, el titular de la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.

3. Las actas serán autorizadas con la firma del titular de la Secretaría y el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.

Sección Segunda: Consejo Rector

Artículo 31. Sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, siempre que lo estime conveniente, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario, por orden del titular de la Presidencia, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a su celebración.

3. En caso de urgencia podrá ser reducido a dos días el plazo señalado en el apartado anterior, debiendo, en tal supuesto, pronunciarse favorablemente y por unanimidad el Consejo sobre la urgencia estimada antes de entrar en el examen y resolución de los asuntos a tratar.

4. En el supuesto de convocarse el Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros deberá celebrarse la sesión dentro de los veinte días siguientes a dicha solicitud.

Artículo 32. Convocatoria.

1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes, que ostenten al menos el 50% de las cuotas participación en el Consorcio.

2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros de Consejo, acordasen por unanimidad celebrar sesión, podrá llevarse a cabo sin necesidad de previa convocatoria y decidir sobre cualesquiera materias que sean de su competencia.

3. Los miembros del Consejo podrán delegar su representación, por escrito y para cada sesión, a favor necesariamente de otro de los miembros del mismo.

4. A las sesiones del Consejo podrán asistir, por indicación de la persona titular de la Presidencia, aquellas personas cuya presencia se considere conveniente.

Artículo 33. Requisitos para la adopción de acuerdos.

1. El voto será ponderado atendiendo a los porcentajes recogidos en el artículo 9.1.

2. Se requerirá el voto favorable de los siguientes porcentajes de las cuotas previstas en el artículo 9.1 para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Se requerirá el voto favorable de la unanimidad de las cuotas para la modificación de los estatutos.

b) Se requerirá el voto favorable del 65% de las cuotas para la aprobación del Presupuesto Anual y del Programa de Actuación del Consorcio así como para la determinación de la forma de financiación de los proyectos del Programa de Recualificación de destinos de la Costa del Sol Occidental a que se refiere el artículo 9.3.

c) Se requerirá el voto favorable del 60% de las cuotas para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

- Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

- Disolución del Consorcio.

- Ampliación del número de miembros del Consorcio y de las condiciones de admisión, o, en su caso, la separación de alguno de ellos.

d) Será necesario el voto favorable de más del 50% de las cuotas para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

- Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto Anual.

- Ratificación del despido disciplinario del personal.

- Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

- Las restantes materias determinadas por la Ley.

3. En el resto de los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de las cuotas representadas.

4 Los acuerdos del Consejo Rector serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de los recursos procedentes, debiendo ser notificados a los miembros del Consorcio dentro de los quince días siguientes a la aprobación del acta de la sesión en que hayan sido adoptados.

TÍTULO III

RÉGIMEN FUNCIONAL

Capítulo Primero

Contratación

Artículo 34. Contratación.

La contratación de obras, servicios, suministros y, en general, del resto de modalidades contractuales previstas en la vigente legislación sobre contratación pública, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio se regirá por lo dispuesto en las normas de general aplicación en la materia a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posible aplicación de normas de Derecho Privado en los casos previstos legalmente.

Capítulo Segundo

Gestión de Personal

Artículo 35. Medios personales.

1. El Consorcio se dotará del personal necesario para el ejercicio de sus funciones, que será seleccionado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las Administraciones consorciadas podrán adscribir personal propio al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Consejo Rector.

Artículo 36. Condiciones de trabajo y salariales

Las condiciones de trabajo y salariales del personal al servicio del Consorcio se desarrollarán en el marco de lo establecido en los presentes Estatutos, legislación administrativa y laboral vigentes y en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo Tercero

Recursos y reclamaciones

Artículo 37. Recursos.

Contra las actuaciones del Consorcio sujetas al Derecho Administrativo los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las Leyes. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictados por el Consejo Rector y la persona titular de la Presidencia del Consorcio en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 38. Reclamaciones previas a la vía civil o laboral

Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se interpondrán ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de las mismas conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Capítulo Primero

Patrimonio

Artículo 39. Patrimonio.

El patrimonio propio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan por haber sido adquiridos por él mismo o por haber sido transferidos por los miembros del mismo. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas y que éstas afecten expresamente a los fines del Consorcio, los cuales, en caso de disolución de éste, revertirán en la entidad que los hubiere afectado; y por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

Artículo 40. Uso y disfrute.

El Consorcio estará facultado para disponer, usar y disfrutar de los bienes que forman parte del patrimonio del mismo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Capítulo Segundo

Hacienda

Artículo 41. La Hacienda.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) El importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

b) La renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.

c) La aportación anual mínima que destinen para tal fin las instituciones y entidades consorciadas.

d) Las subvenciones y Ayudas procedentes de organismos públicos o privados.

e) Los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

f) Los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los precios públicos aprobados.

g) Las enajenaciones de bienes del patrimonio del Consorcio.

h) El rendimiento de las actividades del Consorcio, incluidos los cánones percibidos por el otorgamiento de concesiones para la gestión de dotaciones y servicios públicos.

i) Los ingresos procedentes de la suscripción de convenios o conciertos con Administraciones, entidades públicas y privadas o particulares propietarios de suelo o titulares de derechos.

j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 42. Obligaciones y deudas.

La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 43. Beneficios.

Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las vigentes disposiciones legales, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y actividades contempladas en los Planes Anuales de Actuación.

Artículo 44. Contabilidad.

El Consorcio, dadas sus características y objetivos, llevará el mismo sistema de contabilidad que las Administraciones Públicas, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 45. Formulación de cuentas.

La formulación de las cuentas del Presupuesto, de Tesorería y demás cuentas auxiliares del presupuesto, se sujetarán a las normas establecidas para las Administraciones Públicas, y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Artículo 46. Exenciones fiscales.

El Consorcio, en cuanto Entidad de Derecho Público, solicitará las exenciones fiscales que de acuerdo con la legislación vigente pudieran corresponderle.

Capítulo Tercero

Presupuesto

Artículo 47. Presupuesto y recursos

El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en las vigentes normas de aplicación a las Administraciones Públicas. El Estado de Ingresos de dicho presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Producto de las tarifas de los precios públicos de los servicios.

c) Donativos y auxilios.

d) Rentas de Patrimonio.

e) Subvenciones y Ayudas.

f) Aportaciones de las instituciones y entidades, miembros del Consorcio.

Cualquier déficit que resulte de la actividad del Consorcio en cada ejercicio económico, se afrontará por el Consorcio mediante créditos obtenidos en el mercado financiero, y ello con la garantía de las entidades consorciadas en la misma cuota o proporción prevista en el artículo 9.1

Capítulo Cuarto

Cuentas y liquidación

Artículo 48. Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad.

1. El titular de la Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente en el primer trimestre del año, a este Órgano «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad» correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas, en su caso, así como balance del desarrollo de cada uno de los programas de actividades.

2. Corresponderá a la intervención la elaboración de las cuentas anuales de liquidación del presupuesto de Tesorería y de Administración del Patrimonio

3. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad», dará conocimiento de ésta a las instituciones y entidades consorciadas.

Artículo 49. Liquidación.

Sobrevenida una causa de disolución el Consejo Rector aprobará un Plan de liquidación conforme al cual se realizarán por el Consejo, en funciones de Comisión Liquidadora, las operaciones necesarias para concluir las actividades en curso y dar a los bienes y derechos del Consorcio el destino que fije la Ley o, en efecto de previsión legal expresa, aplicarlos a favor de actividades relacionadas con el objetivo principal expresado en el Artículo tercero de los presentes Estatutos.

Artículo 50. Balance de Liquidación.

Terminada la liquidación, se someterá al Consejo Rector un balance final al que acompañará una memoria expresiva del destino o aplicación compuesta para el patrimonio del Consorcio.

Disposición Adicional Única. Interpretación.

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Entidades e Instituciones integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

Disposiciones Finales.

Primera. La eficacia del presente Texto Estatutario estará condicionada a su aprobación por los máximos órganos de gobierno de los miembros del Consorcio.

Segunda. Tras su aprobación por cada una de las Entidades e Instituciones consorciadas, el presente texto estatutario será remitido a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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