Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

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Empresas Públicas

ANUNCIO de 28 enero de 2009, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se comunica a herederos desconocidos de doña Encarnación Guerrero Chamorro la resolución de contrato de arrendamiento que se cita.

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Resolución de 13 enero de 2009, del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se comunica a los posibles herederos de doña Encarnación Guerrero Chamorro la resolución de contrato de arrendamiento de Vivienda de Protección Oficial de promoción pública sita en C/ Odiel, 24, de Marchena (Sevilla), SE-7041, cuenta 65.

A N T E C E D E N T E S

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía procedió a otorgar contrato de arrendamiento a doña Encarnación Guerrero Chamorro, sobre la vivienda de promoción pública de referencia, sita en C/ Odiel, 24, de Marchena (Sevilla), perteneciente al grupo SE-7041, cuenta 65.

2. El grupo SE-7041 fue objeto de cesión de titularidad a favor de EPSA, por parte de la COPT en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2006, Anexo I.

3. Según copia de Acta de defunción que consta en el expediente, doña Encarnación Guerrero Chamorro falleció el 20 de julio de 1993.

4. Desde la muerte del titular hasta el momento, ninguna persona que pudiera cumplir los requisitos del art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha solicitado la subrogación legal. Por ello, urge la recuperación de la posesión inmediata de la misma para adjudicar la vivienda, y de ese modo cumplir con la finalidad social a la que están afectas las VPO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

I. Competencia. El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver en virtud de los arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad autónoma de Andalucía.

El conocimiento y resolución de este expediente se avoca por el Director de EPSA por razones organizativas, en relación con la Resolución del Director de la Empresa de 1 de abril de 2003, BOJA 105 de 4 de junio.

II. Legitimación. Está legitimada activamente EPSA como propietaria y arrendadora de la vivienda en cuestión. Pasivamente lo están, quienes estuvieran interesados y cumplieran los requisitos exigidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos para subrogarse en la titularidad del contrato, los cuales son desconocidos.

III. Fondo del asunto. El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, regulador de los arrendamientos de viviendas de protección oficial de promoción pública en Andalucía, en su art. 10 remite a la vigente LAU en materia de subrogaciones, siempre que se cumplan los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en Andalucía. El art. 16 de la LAU -Ley 29/1994, de 24 de noviembre- establece en su párrafo tercero, que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario, el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción y la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba, de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Habida cuenta de que ha transcurrido en exceso el plazo anterior de tres meses pues el arrendatario falleció el 20 de julio de 1993, sin que se haya producido la comentada solicitud por parte de ningún interesado que cumpliera los requisitos exigidos por la normativa vigente de VPO para ser titular de viviendas de protección oficial de promoción pública.

En su virtud, procede y

A C U E R D O

1.º Conforme a los antecedentes y razonamientos jurídicos expuestos ut supra, debo acordar y acuerdo la Resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial de promoción pública suscrito con doña Encarnación Guerrero Chamorro, sobre la vivienda SE-7041, cuenta 65, sita en C/ Odiel, 24, de Marchena (Sevilla).

2.º Requerir a los herederos desconocidos para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, entreguen la llave de la vivienda y dejen libre y expedita la misma, con apercibimiento de lanzamiento forzoso en su caso.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, ante la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2009.- La Gerente Provincial de Sevilla, Lydia Adán Lifante.

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