Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 4 de febrero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo, la bandera y el logotipo de la provincia de Córdoba (Expte. núm. 018/2008/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba ha realizado los trámites tendentes a la rehabilitación de su escudo, bandera y logotipo, de acuerdo con lo establecido en los capítulos segundo y tercero de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 17 de diciembre de 2008, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la rehabilitación de su escudo, bandera y logotipo provincial, con la siguiente descripción:

- Escudo: En campo de plata un león rampante de gules (rojo). Bordura componada con las armas reales de Castilla y León, donde a los leones se les ha suprimido la corona. Al timbre, corona real cerrada. La boca del escudo será la del español moderno, es decir: cuadrilongo y redondeado por su base, con 6 unidades de alto (del eje a la punta) por cada 5 unidades de ancho (del flanco diestro al flanco siniestro).

- Bandera: Paño rectangular vez y media más largo, del asta al batiente, que ancho; de color morado. Centrado el escudo de la provincia de Córdoba con su correspondiente timbre, siendo las dimensiones del escudo, desde la corona del timbre a la punta, ½ del ancho total de la bandera, y el resto de proporciones en concordancia.

- Logotipo: El logotipo está constituido por un símbolo que representa la figura sintetizada de un león rampante de color amarillo (Pantone 117), que se alza frente a una masa de color roja (Pantone 485), que en su parte derecha, por su forma, dibuja la inicial de la palabra Córdoba, unido a la leyenda Diputación de Córdoba con la tipografía Trade Gothic Bold 2 para la palabra «Diputación» y Trade Gothic Light para «de Córdoba», ambas de color negro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. El día 27 de enero de 2009 ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería escrito presentado por dicha Entidad Local, por el que se solicita la inscripción de su escudo, bandera y logotipo provincial en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y así como en el artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo, la bandera y el logotipo de la provincia de Córdoba en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de febrero de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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