Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009 (BOJA núm. 12, de 20.1.2009).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 8 de enero de 2009 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009, publicada en el BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2009, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

En las páginas 15 y 16, el apartado 1.º del artículo 1, debe numerarse mediante letras los distintos apartados en los que se subdivide. Asimismo, deben suprimirse el guión que se refiere a «Las Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se efectúa por la Orden que se dicte al efecto», y el último guión del apartado 1 del artículo 1 que se refiere a «Las ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal».

Quedando el apartado 1 del artículo 1 redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única para la campaña 2009/2010 de las siguientes ayudas:

a) Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda previstos en los preceptos del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 que se citan:

- Los pagos correspondientes al régimen de pago único previstos en el título III.

- Los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el capítulo 10 del título IV.

- La ayuda específica al arroz, prevista en el capítulo 3 del título IV.

- La prima específica a la calidad del trigo duro, prevista en el capítulo 1 del título IV.

- La prima a las proteaginosas, prevista en el capítulo 2 del título IV.

- La ayuda a los cultivos energéticos prevista en el capítulo 5 del título IV.

- La ayuda a la producción de patatas destinadas a la fabricación de fécula, prevista en el capítulo 6 del título IV.

- La ayuda por superficie a los frutos de cáscara previstas en el capítulo 4 del título IV.

- La ayuda a la producción de semillas prevista en el capítulo 9 del título IV.

- La ayuda específica al cultivo de algodón previsto en el capítulo 10 bis del título IV.

- La ayuda al olivar prevista en el capítulo 10 ter del título IV.

- La ayuda al tabaco prevista en el capítulo 10 quater del título IV.

- La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130.

- La prima por vaca nodriza, establecida en el artículo 125.

- La prima por oveja y por cabra y la prima adicional a los productores de ovino y caprino en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad.

- Ayudas a los cítricos para transformación previstas en el capítulo 10 octies del título IV.

- Ayudas a los tomates para transformación previstas en el capítulo 10 octies del título IV.

b) Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda previstos en los preceptos del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería que se citan:

- Los pagos adicionales en el sector del algodón previstos en el capítulo I del título IV.

- Los pagos adicionales en el sector del tabaco previstos en el capítulo II del título IV.

- Los pagos adicionales en el sector de la remolacha y la caña de azúcar previstos en el capítulo III del título IV.

- El pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas previsto en la sección 1.º del capítulo IV del título IV.

- El pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente previsto en la sección 2.ª del capítulo IV del título IV.

- Los pagos adicionales en el sector lácteo previstos en la sección 3.ª del capítulo IV del título IV.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y en los artículos actualmente vigentes del Reglamento núm. 1257/1999.

d) Las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en los artículos actualmente vigentes del Reglamento (CE) núm. 1257/1999.

e) Las Submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras y convocatoria para el año 2007 se efectúa por la Orden de 20 de noviembre de 2007.

f) Las ayudas para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992.

g) Las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992.

h) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 Consejo, y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998.

i) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999 y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005.

En la página 19, en el artículo 10.4 se elimina la referencia a la letra k) del apartado 1 del artículo 1.

En la página 19, en los apartados 1 y 2 del artículo 13 se eliminan las referencias al apartado 1.k) del artículo 1.

En la página 21, en el artículo 22.2, donde dice:

«En caso de realizar la recolección antes del 30 de junio, ...»

Debe decir:

«En caso de recolección de las superficies sembradas de trigo duro antes del 30 de junio, ...»

En las páginas 22 y 23, en el artículo 38.2 donde dice:

«Aquellos agricultores que soliciten la ayuda específica al cultivo del algodón tendrán que presentar ante la Delegación Provincial que tramita su expediente, en un plazo no superior a 15 días después de la finalización de las labores de recolección, la documentación justificativa de haber realizado dicha recolección.»

Debe decir:

«Aquellos agricultores que soliciten la ayuda específica al cultivo del algodón tendrán que presentar ante la Delegación Provincial que tramita su expediente, en un plazo no superior a 15 días después de la finalización de las labores de recolección, factura acreditativa de las mismas o la documentación justificativa de haber realizado dicha recolección.»

En la página 26, el último párrafo del artículo 65 donde dice:

«Estas ayudas están cofinanciadas en un 75% por FEADER y un 25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante financiación suplementaria.»

Debe decir:

«Estas ayudas están cofinanciadas en un 75% por FEADER y un 25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

En la página 26, en el artículo 66.1, letra b) donde dice:

«b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa.»

Debe decir:

«b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, con exclusión de las personas jurídicas.»

En la página 27, en el artículo 69, párrafo primero, donde dice:

«En el caso de que las solicitudes de ayuda superen los límites presupuestarios establecidos para las mismas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:»

Debe decir:

«En el caso de que las solicitudes de ayuda superen los límites presupuestarios establecidos para las mismas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, por el orden en que se enuncian:»

En la página 27, en el artículo 69.1, letra d), donde dice:

«d) Solicitantes con menor base imponible.»

Debe decir:

«d) Solicitantes con menor renta disponible.»

En la página 48, en el Anexo 10 correspondiente al listado de entidades financieras a las que se refiere el apartado 5 del artículo 8 de esta Orden.

Debe incluirse a las entidades siguientes:

- Cajasur.

- Unicaja.

Sevilla, 4 de febrero de 2009

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