Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria 2008 de ayudas económicas individuales dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas dependientes de esta Consejería.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 20 de junio de 2007 (BOJA núm. 141, de 18 de julio de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios, y vista la propuesta que me eleva la Comisión Regional según establece el artículo 12 de la misma, referida a los expedientes tramitados por las Delegaciones Provinciales de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Huelva, Sevilla, y la modalidad de ayudas de matriculación en estudios universitarios de Almería y Málaga, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por delegación de la Excelentísima Sra. Consejera de Educación,

RESUELVE

Primero. Estimar las ayudas económicas relacionadas en el Anexo I y denegar las relacionadas en el Anexo II.

Segundo. Hacer públicos dichos Anexos en los tablones de anuncios y en las páginas web de la Consejería de Educación, y de sus Delegaciones Provinciales.

El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo una vez dictada la presente Resolución. Dicho pago se efectuará de una sola vez por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias 0.1.18.00.01.00.8078.484.03.42B y 0.1.18.00.03.00.8078.162.01.42B.

Teniendo en cuenta que la justificación de las ayudas se ha realizado con anterioridad al día de la fecha de la presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, así como las recogidas en los artículos 105, 108 y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de diciembre de 2008.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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