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NIG: 2905142C20040001513.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 446/2004.
Negociado: LL.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga.
Juicio: Procedimiento Ordinario 446/2004.
Parte demandante: Raymond Tilon.
Parte demandada: Estepona Puerto, S.A.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 186/2008
En Estepona, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.
Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 446/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Raymond Tilon, representado por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González Haro y asistido por el Letrado don Manuel Barrientes González; y de otra como demandada la entidad Estepona Puerto, S.A., en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio y elevación de escritura pública.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González Maro, en nombre y representación de don Raymond Tilon, contra la entidad Estepona Puerto, S.A.
Que debo declarar y declaro que don Raymond Tilon es propietario en pleno dominio de los apartamentos 1.º B, 1.º C, 2.º F y 5.º G, todos ellos del bloque 2 de la Urbanización Puerto Paraíso de Estepona.
Que debo condenar y condeno a la entidad Estepona Puerto, S.A., a que eleve a público los contratos de compraventa de los apartamentos 1.º B, 1.º C, 2.º F y 5.º G, todos ellos del bloque 2 de la Urbanización Puerto Paraíso de Estepona, de fechas 24 de mayo de 1985, 16 de febrero de 1985, 25 de julio de 1985 y 27 de marzo de 1985, suscritos entre las partes del presente procedimiento.
Con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Entidad Estepona Puerto, S.A., el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
En Estepona, a diecinueve de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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