Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 30 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Fernández Bonilla, en nombre y representación de Eurofón Teleco, S.L.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, recaída en el expediente 04-000069-07-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Manuel Fernández Bonilla, en nombre y representación de Eurofón Teleco, S.L.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 7 de noviembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes,

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 600 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplir medidas o requerimientos de la administración.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Se reconoce no haber atendido al requerimiento efectuado por la Delegación.

- Se solicita reducción de la sanción al mínimo establecido por la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. La actividad infractora ha quedado suficientemente probada con las actuaciones practicadas, en los términos y circunstancias expuestos en el expediente, no siendo desvirtuada por el interesado, quien no ha aportado consideraciones fácticas o jurídicas relevantes que pudieran modificar la calificación de los hechos o alterar su valoración.

Nos permitimos recordarle al recurrente que atender a los requerimientos de la Administración de consumo consiste en colaborar con la Administración Pública, que investiga la posible vulneración de normas que se hicieron para proteger a la parte más débil en la relación empresario-consumidor.

Desatender un requerimiento de la administración implica, no sólo una desconsideración, sino un impedimento para averiguar la realidad de los hechos, complicando, cuando no impidiendo, que la Administración averigüe la realidad de los hechos, los cuales no necesariamente tienen que implicar una sanción para la empresa investigada. La documentación requerida era necesaria para constar la realidad de los hechos, y además de que es un medido para probar la realidad de los hechos, es una facultad de la Inspección de Consumo

El incumplimiento del requerimiento hecho por el Servicio de Consumo, implica la negativa o resistencia a suministrar datos y a facilitar la información requerida por las autoridades competentes y el art. 71.7.3 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía lo califica como infracción («Incumplir las medidas o requerimientos adoptados por la Administración, incluidas las de carácter provisional») y lo alegado por el recurrente en ningún caso justifica el desatenderlo.

Dicha conducta típica es imputable, como mínimo a título de culpa al no darse cumplimento al requerimiento efectuado, obstaculizando que la Administración pueda garantizar la tutela de los intereses de los consumidores y usuarios con la adecuada celeridad. En definitiva, concurren los componentes de la infracción administrativa, y por ende el elemento de culpabilidad, del que se desprende que la acción y omisión, calificada de infracción sancionable administrativamente, ha de ser en todo caso imputable a su autor (por dolo o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable).

En cuanto a la reducción de la cuantía de la sanción, no puede ser tenida en cuenta, pues el recurrente no aporta documento que desvirtúe el motivo por el que se inició el expediente y que pueda ser considerado como atenuante a la hora de cuantificar la sanción, según lo previsto en el art. 80 3 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, según el cual «si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador individualizará la sanción dentro de la mitad inferior». El art. 74 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía dispone que las infracciones leves serán sancionadas con multas comprendidas entre 200 y 5.000 euros. La sanción se muestra bien ponderada, por cuanto que su cuantía, 600 euros, se ha individualizado dentro de la mitad inferior de las previstas para las infracciones leves.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Fernández Bonilla, en representación de Eurofón Teleco, SLL contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos Judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF