Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 23 enero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la de 9 de abril de 2008, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07).

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ANTECEDENTES

Con fecha 29 de agosto de 2007 se publicó en el BOE el «Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios» (RITE-07), derogando a su entrada en vigor el «Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios» (RITE-98).

El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, regula mediante diversas disposiciones transitorias el régimen de actividad, a su entrada en vigor, de las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas según el artículo 14 del RITE-98 y de la personas en posesión de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del RITE-98.

Al objeto de establecer diversas normas aclaratorias para la aplicación del nuevo RITE-07 la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) aprobó la «Resolución de 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07)», publicada en el BOJA el 6 de mayo de 2008.

En la citada Resolución de 9 de abril de 2008, de la DGIEM, se ha establecido un régimen de «convivencia» entre las distintas categorías de empresas autorizadas, según el RITE-98 (EI o EM) y el RITE-07 (EIITE o EMITE), y de carnés profesionales según el RITE-98 (Categorías CI y/o CM en su dos especialidades A y/o B) y el RITE-07 (CITE).

No obstante, tras diversas consultas referentes a la aplicación del apartado décimo de la misma, se hace necesaria su modificación al objeto de dotar de contenido el derecho del mantenimiento de la vigencia del carné del instalador/mantenedor RITE-98 y su posterior renovación al vencimiento (establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio), con el ejercicio real de la actividad, en tanto existan profesionales habilitados conforme al Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en la materia objeto de esta Resolución, según lo dispuesto en el artículo 58.2, apartado 3.º, del Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución en orden a las competencias que en materia de industria y energía le confieren el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

En virtud de los antecedentes y circunstancias enumeradas, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Modificación del apartado noveno de la «Resolución de 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07)».

Se modifica el apartado «noveno» de la Resolución de 9 de abril de 2008, que quedará con la siguiente redacción:

«Noveno. Instalaciones a realizar por las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas de Instalaciones Térmicas de Edificios.

1. Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas según el RITE-98 y que se encuentran inscritas en los registros correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de energía en las categorías EI (RITE-98) o EM (RITE-98) solo podrán instalar o mantener aquellas instalaciones existentes a fecha 29 de febrero de 2008 y que se hayan realizado según el RITE-98, y aquellas otras que se incluyen en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE-07, con las limitaciones que figuren en su inscripción registral.

2. Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas según el RITE-07 y que se encuentran inscritas en los registros correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de energía como EIITE (RITE-07) o EMITE (RITE-07) podrán instalar o mantener todo tipo de instalaciones térmicas, independientemente del Reglamento de Instalaciones Térmicas que les sea de aplicación, con las limitaciones que figuren en su inscripción registral si se estuviera en el caso planteado en el apartado décimo, punto 6, de esta Resolución.»

Segundo. Modificación del apartado décimo de la «Resolución de 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07)».

Se modifica el apartado «Décimo» de la Resolución de 9 de abril de 2008, que quedará con la siguiente redacción:

«Décimo. Registro de Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Térmicas de Edificios.

1. El artículo 41 del RITE-07 regula el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios y el artículo 42 los requisitos para la obtención del mismo.

2. Según el artículo 41.2 del RITE-07, el carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.

3. El artículo 41.3 del RITE-07 establece que el carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos del artículo 42 y será expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. A las personas que estén en posesión, a fecha de 29 de febrero de 2008, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-98), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, en las categorías CI (Carné de instalador) o CM (Carné de Mantenedor) y especialidades A (Calefacción y Agua Caliente Sanitaria) o B (Climatización), y estén inscritas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de energía, en los Registros existentes, como CI/A (Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria), CI/B (Instalador de Climatización), CM/A (Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria) y CM/B (Mantenedor de Climatización), les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE-07 (aspecto desarrollado en el apartado segundo de esta Resolución).

5. Los registros existentes en las Delegaciones Provinciales, de instaladores y mantenedores autorizados con las categorías:

- CI/A (Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria).

- CI/B (Instalador de Climatización).

- CM/A (Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria).

- CM/B (Mantenedor de Climatización).

Pasarán a denominarse:

- CI/A (RITE-98).

- CI/B (RITE-98).

- CM/A (RITE-98).

- CM/B (RITE-98), respectivamente.

6. Aquellas personas en posesión de los carnés anteriores, es decir CI/A (RITE-98), CI/B (RITE-98), CM/A (RITE-98) y CM/B (RITE-98), y que no los convaliden por el carné CITE (RITE-07) según el apartado segundo de esta Resolución, podrán ejercer su actividad dentro de una empresa instaladora/mantenedora autorizada en el ámbito del RITE-07, siendo suficiente que estas empresas cuenten con un profesional habilitado en alguna de dichas categorías para dar cumplimiento al requisito de acreditación establecido en el artículo 37, apartado f), del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. El ejercicio de la actividad de estas empresas quedará limitado en función de las categorías de los carnés profesionales de sus operarios (Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y/o Climatización según el caso) si la plantilla esta integrada únicamente por profesionales provenientes del RITE-98.

7. Aquellas personas que estén en posesión del carné CITE (RITE-07), además de ejercer su actividad dentro de una empresa instaladora/mantenedora autorizada en el ámbito del RITE-07, podrán instalar o mantener todo tipo de instalaciones térmicas, independientemente del Reglamento de Instalaciones Térmicas que les sea de aplicación.

8. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de energía mantendrán actualizado el Registro de Instaladores y Mantenedores autorizados de Instalaciones Térmicas de Edificios, correspondiente a su ámbito territorial, con las siguientes categorías:

- CI/A (RITE-98). Instalador de Calefacción y A.C.S.

- CI/B (RITE-98). Instalador de Climatización.

- CM/A (RITE-98). Mantenedor de Calefacción y A.C.S.

- CM/B (RITE-98). Mantenedor de Climatización.

- CITE (RITE-07). Carné profesional de Instalaciones Térmicas de Edificios.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de enero de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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