Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 25/2009, de 27 de enero, por el que se inscribe en el Catálago General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el ámbito arqueológico de los Dólmenes de Antequera (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 49.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Esta necrópolis megalítica se ubica en una pequeña elevación sobre una fértil vega, muy cerca de la actual ciudad de Antequera. Al sur, se extiende la falda septentrional de la sierra del Torcal y al este se levanta la impresionante Peña de los Enamorados, muy popular por su innegable aspecto antropomorfo. La zona es recorrida por el río Guadalhorce en el que vierten sus aguas algunos arroyos, que también serán determinantes en la conformación del paisaje que funciona como contexto de los restos arqueológicos.

La relación entre los Dólmenes de Antequera y este entorno geográfico son inequívocas y siempre lo fueron. Durante la Prehistoria reciente, estos monumentos megalíticos constituyeron los referentes antrópicos de mayor entidad de un amplio territorio ocupado entonces por ricas comunidades campesinas. Es por ello que no pueden ni deben comprenderse estas construcciones más que en el seno del ámbito espacial de carácter económico, social, cultural y simbólico que les daba sentido y que constituye la esencia de lo que viene definiéndose como paisaje megalítico de Antequera.

Estas relaciones entre estructuras megalíticas, accidentes geográficos significativos y otros sitios arqueológicos remiten a una articulación protocolar del paisaje, en armonía con la naturaleza y sus ciclos. A través de ésta las primeras comunidades agropecuarias legitiman el control económico sobre el territorio mediante su ordenamiento espacial y simbólico, definiendo todos estos hitos un espacio territorial productivo. Estos valores paisajísticos, históricos y esencialmente arqueológicos avalan su inscripción como Bien de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2007 (publicada en el BOJA número 20, de 29 de enero de 2008) incoó procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de los Dólmenes de Antequera (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con base en lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 7/08, de 18 de abril de 2008 y en sesión 16/08, de 23 de octubre de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 45, de 5 de marzo de 2008), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Antequera.

Se presentaron escritos de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Antequera que fueron contestados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de enero de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el ámbito arqueológico de los Dólmenes de Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de enero de 2009

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Ámbito arqueológico de los Dólmenes de Antequera.

Secundaria: Dólmenes de Antequera, dolmen de Menga, dolmen de Viera, dolmen del Romeral, yacimiento del Cerro Marimacho o Cerro de Antequera y el yacimiento de Carnicería de los Moros o Villa Romana de Antequera.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Antequera.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El ámbito arqueológico de los Dólmenes de Antequera está formado por los dólmenes que le dan el nombre así como por una serie de yacimientos directamente relacionados con esta necrópolis.

La primera particularidad de esta necrópolis megalítica es que los tres sepulcros que la integran conservan el túmulo original, circunstancia que no es frecuente en el megalitismo malagueño. La segunda gran característica es que entre sí, cada uno de ellos presenta claras diferencias técnicas y formales, lo que obliga a una descripción de forma individualizada.

El dolmen de Menga es una de las cumbres de la arquitectura adintelada en la prehistoria europea. Su grandiosidad radica precisamente en su carácter arquitectónico, en la creación de un espacio interno realmente asombroso que difícilmente encuentra parangón en otros casos del megalitismo europeo. A esta circunstancia se añade la magnitud de las losas empleadas en su construcción y el túmulo que, con un diámetro de 50 metros, cubre con 3.000 metros cúbicos de tierra y rocas toda la construcción. Para levantar Menga se aprovechó un ligero promontorio o amesetamiento en el que se realizó, sobre la roca virgen, una fosa ancha y alargada que ya tendría las dimensiones de lo que después sería el propio sepulcro y en cuyo interior se irían colocando, verticalmente, los ortostatos; sobre ellos, y con posterioridad, se colocarían las descomunales losas de cobija y los tres pilares interiores.

Formalmente, se pueden distinguir en el sepulcro de Menga tres zonas: un atrio, un corredor y una gran cámara funeraria. La diferencia entre corredor y cámara está muy poco marcada pero, en cualquier caso, se considera como un «sepulcro megalítico de corredor», aunque en transición a otras formas conocidas como «sepulcros de galería». La longitud total del conjunto alcanza los 27,5 metros. El atrio, propiamente, es una parte más del corredor pero, al tener forma trapezoidal y con la base más ancha mirando hacia el exterior, recuerda a una especie de soportal o «recibidor». Es posible que, parcial o totalmente, estuviera sin cubrir. En Menga, se conservan, de él, restos de varios ortostatos desmochados a cada lado de la entrada aunque las dimensiones reales y la naturaleza constructiva de dicho atrio quedan por precisar. Por su parte el corredor es relativamente corto y estaría compuesto sólo por tres ortostatos a izquierda y derecha, cubiertos con una sola losa o cobija.

Por otro lado, un ligero estrangulamiento que sólo queda marcado por la distinta orientación de los dos primeros ortostatos que la configuran, marca el paso hacia la gran cámara funeraria. Esta supone casi tres cuartas partes del edificio conservado, con planta alargada y tendencia oval y está compuesta por siete ortostatos en cada lateral y una gran losa que configura, al fondo, la cabecera del sepulcro. Estos ortostatos pueden alcanzar hasta 4,7 metros de altura, incluido el metro aproximado que queda introducido en la zanja de cimentación, y tienen un grosor en torno al metro y medio. En lo alto, el espacio se cierra con cuatro descomunales losas de cubierta. La altura general del sepulcro va aumentando desde los 2,7 m de la entrada hasta los 3,5 metros de la cabecera; mientras que su anchura máxima alcanza los 6 metros. Pero lo que, sin duda, más llama la atención son los tres grandes pilares que se alinean a lo largo del eje longitudinal de la cámara, coincidiendo con la unión de las cuatro losas de cubierta. Se trata de un recurso constructivo excepcional en el megalitismo europeo. Se puede decir que no responde a patrones generalizados en otras zonas o regiones. La ubicación estratégica que hace descansar en cada pilar dos losas de cubierta, anima a pensar que se trata de un recurso constructivo orientado a consolidar la estructura y evitar derrumbes: al menos, los últimos estudios apuntan en esa línea.

En recientes trabajos realizados en 2005 se descubrió, en el último tramo de la cámara de Menga, tras el tercer pilar, un profundo y estrecho pozo. La relación que dicho pozo pudo tener con el resto del edificio funerario es, por el momento, cuestión por aclarar, pues resulta una singularidad que no encuentra paralelos en Europa.

El dolmen de Viera también está construido parcialmente en una elevación suave del terreno. En tal elevación o promontorio natural se practicó, longitudinalmente, una zanja en cuyo interior se fueron colocando, verticalmente, los ortostatos. Sobre la parte superior de dichos ortostatos descansan las lajas de cubierta y todo el conjunto se cubre con un túmulo que alcanza los cincuenta metros de diámetro. La forma definitiva de la planta permite clasificarlo dentro del tipo «sepulcro megalítico de corredor». Así, presenta un largo pasillo de diecinueve metros de longitud segmentado en dos tramos por una puerta, con una cubierta configurada por diez u once losas o cobijas. Desde dicho corredor se accede a una pequeña cámara o habitáculo cuadrangular de 1,6 m de anchura y 2 de altura, configurado por cuatro losas verticales y la losa de cubierta.

En el dolmen del Romeral tenemos dos espléndidos ejemplos de cámaras realizadas con el recurso de la falsa cúpula. Exteriormente el túmulo no parece diferir de los otros dos. No obstante, en su construcción se empleó la mampostería como elemento principal de paredes y bóvedas (las lajas de piedra se reservaron sólo para las cubiertas y puertas). Su planta y distribución interior también ofrecen peculiaridades. Así, un largo corredor de 26 metros configurado por dos largos testeros con un manifiesto vuelo o inclinación, da acceso, a través de una puerta muy elaborada, a una gran cámara funeraria. Se trata, sin duda, de uno de los mejores ejemplos de empleo de la técnica de falsa cúpula en la Prehistoria de la Península Ibérica. La planta de la cámara es circular con un diámetro en la base de 5,20 metros, mientras que el vano superior, cerrado por una laja de piedra, es mucho menor con tan sólo 2,20 metros de diámetro máximo. Esto supone que el vuelo de las paredes curvadas presenta una desviación, con respecto a la vertical, aproximadamente de 1,5 metros, mientras que la altura total de la cámara ronda los 4 metros.

Desviado unos 10º con respecto al eje longitudinal del sepulcro, desde la gran cámara se abre un pequeño corredor o pasillo, de construcción similar a la del gran corredor, que da acceso a una segunda cámara. Ésta, aunque también se construye con la misma técnica de aproximación de hiladas, es considerablemente más pequeña que la anterior. Tiene tan sólo 2,34 metros de diámetro y su altura máxima es de 2,40 metros. Por tanto, el vuelo que se observa en las paredes será de unos 70 cm (la mitad del que se apreciaba en la gran cámara). Llama la atención que el suelo de esta camarita esté ocupado, casi en su mitad, por una gran losa de caliza de 20 cm de espesor, que frontalmente parece fracturada y, en su fondo, se encaja en la pared. Todo el sepulcro se encuentra incluido en un túmulo artificial, a base de capas de barro y lajas de piedra, de forma aproximadamente circular, con 85 metros de diámetro y una altura máxima de 10 metros.

La grandeza de los contenedores descritos no ha podido ser completada con una buena documentación de sus contenidos funerarios. Apenas si se han podido recuperar algunos cuencos de cerámica, pequeñas herramientas realizadas en sílex, varias hachas de piedra pulida y algún punzón de cobre en el interior de estos tres sepulcros. Por ahora se desconoce el ritual funerario utilizado así como el número de individuos que pudo haber sido depositado en cada tumba megalítica.

Por otro lado, las construcciones monumentales de Antequera han guardado en sus paredes algunos interesantes ejemplos de arte esquemático. Concretamente algunos ortostatos del corredor de Viera aparecen cubiertos de oquedades o «cazoletas» muy típicas del arte esquemático. Mientras que, en un ortostato del corredor de Menga, se puede apreciar la existencia de unos motivos antropomorfos muy esquematizados en forma de cruz que fueron labrados con un grueso trazo sobre la pared. El conjunto se ve completado con otro motivo con forma de estrella. Sobre algunos de los motivos aparecidos en Menga se ha discutido mucho, estando los investigadores divididos, por una parte los que consideran que son de época prehistórica y por otra parte los que atribuyen su presencia a una ocupación posterior.

En las inmediaciones de los Dólmenes de Antequera se encuentra el asentamiento del Cerro de Antequera. Las primeras noticias sobre la existencia de este yacimiento se deben a un primer estudio, publicado en 1977 por Juan Antonio Leiva Rojano y Bartolomé Ruiz González, en el que se daba a conocer la presencia del yacimiento en la proximidad de la necrópolis megalítica de Antequera. Un estudio posterior de materiales de superficie permitió caracterizar el yacimiento como un pequeño poblado calcolítico ya entrado en la etapa campaniforme, identificándose como elementos más significativos algunas fuentes con los labios ligeramente exvasados y ápice plano decorado con motivos campaniformes incisos (zig-zag rellenos de líneas oblicuas), asimilables a los tipos relacionados tradicionalmente con los tipos Palmela.

Otro yacimiento incluido, y en parte relacionado con el asentamiento del Cerro de Antequera por ocupar parte del espacio de éste, se corresponde con una villa romana cuyo elemento más destacado es la presencia de un ninfeo.

IV. DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

Descripción literal de la delimitación (zona de Menga y Viera).

El primero, que a su vez es el mayor y más significativo de los ámbitos de la Zona Arqueológica discontinua, es el que engloba los dólmenes de Menga y Viera, así como la villa romana ya citada y el asentamiento calcolítico del Cerro de Antequera. Consecuentemente, toda la parcela se integra en el Bien de Interés Cultural, con la excepción del solar de las instalaciones de la sede del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera. La exclusión de dicho solar se basa en su condición arqueológicamente estéril, debido a los movimientos de tierra que experimentó en el pasado.

En lo que respecta a la parcela contigua, se corresponde con la villa romana, que aún no ha sido excavada, aunque algunas de sus estructuras se observan directamente, como su ninfeo. También en esta parcela se incluye parte del yacimiento denominado Cerro de Antequera.

Consecuentemente, este polígono constituye un ámbito con límites geográficos bien definidos. Los límites norte y este se configuran por la vía de circunvalación de reciente construcción. El límite noroeste queda definido por el trazado del antiguo camino de Las Algaidas comprendido entre la estación de servicio y la citada circunvalación. El límite sur corresponde a una línea quebrada cuya parte occidental, en dirección oeste-este, corresponde a la salida de la carretera de Granada N-331, hasta incluir la glorieta de acceso a la sede de los dólmenes. En ese punto el trazado quiebra hacia el sur siguiendo el costado oriental del colegio público, pero dejando las pistas deportivas en el interior, hasta alcanzar el antiguo camino que bordea por el norte los sotos del río de la Villa. Sigue en dirección este el citado camino de ribera hasta confluir de nuevo con la carretera de Granada que sigue hasta llegar al punto de inicio de la descripción en la glorieta de entronque de dicha carretera con la circunvalación, superpuesta al antiguo puente romano.

Las coordenadas UTM que conforman la delimitación del Bien (zona de Menga y Viera) quedan recogidas en el expediente de protección. Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien de Interés Cultural, zona de Menga y Viera, son las siguientes:

Urbana:

Manzana 24889, parcela 01 (total).

Manzana 26876, parcela 01 (total).

Rústica:

Polígono 110, parcelas 3 (total), 5 (total), 7 (total), 8 (total), 9 (total), 10 (total), 11 (total), 12 (total), 14 (total), 15 (total), 16 (total), 17 (total), 19 (total), 23 (total), 130 (total), 131 (total), 132 (total), 133 (total), 9000 (parcial), 9001 (parcial), 9021 (total), 9025 (total), 9039 (total), 9047 (total) y 9529 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 1 de la cuadrícula 13 del plano 00UF69G, descrita abajo).

Diseminados:

Cuadrícula 13 del plano 00UF69G, parcela 1 (total).

La delimitación del Bien, zona de Menga y Viera, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono.

Descripción literal de la delimitación (zona del Romeral).

El segundo perímetro dentro del ámbito discontinuo de la Zona Arqueológica corresponde al dolmen del Romeral, situado a una distancia de 1.650 metros del dolmen de Menga. La zona delimitada corresponde a una parcela delimitada en el costado norte y este por una antigua acequia. En el extremo meridional la acequia se desvía al este y el límite lo constituye el de la parcela de una vivienda que continúa el trazado norte-sur que mantenía la acequia hasta ese punto. El límite oeste corresponde a un linde parcelario definido por la traza de otra acequia, hoy abandonada. El costado meridional se delimita por los terrenos de la antigua fábrica de cementos, hoy abandonada y en ruina. Por lo tanto, la delimitación se corresponde con todo el ámbito conservado del dolmen del Romeral.

Esta zona queda delimitada mediante un área poligonal cuyos vértices se corresponden con las coordenadas UTM que quedan recogidas en el expediente. La delimitación afecta a las siguientes parcelas:

Urbana:

Manzana 37991, parcela 01 (parcial).

Rústica:

Polígono 111, parcela 47 (total).

Polígono 112, parcela 9000 (parcial).

La delimitación del Bien, zona del Romeral, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

El citado ámbito de la Zona Arqueológica se caracteriza porque el conjunto de yacimientos en ella comprendidos, entre los que destaca el protagonismo de los dólmenes de Menga y Viera, desarrollan las potencialidades de una posición geográfica singular, dos colinas que constituyen una avanzada del pie de monte de la Sierra del Torcal sobre la llanura de la Vega. Esa prominencia colinar da lugar a un recodo del río de la Villa que delimita su espacio inmediato de influencia tanto perceptiva como de unidad paisajística. De acuerdo con esos criterios se ha tomado el cauce de dicho río como límite del entorno por el norte, este y sureste. Por el noreste, hasta el cruce con la vía férrea, a partir del río se extiende la llanura de la Vega sin que aparezca otra delimitación próxima. Por el este y sureste, la otra ribera del río se encuentra compactada por el polígono industrial que ha anulado cualquier pervivencia paisajística.

Por el sur de la parcela de la villa romana de Antequera, a diferencia de la condición ilimitada del norte, la ribera del río está dominada visualmente por la colina del Zumacal, que ofrece un primer término a las vistas que más arriba se pierden en el perfil lejano de la sierra. En las faldas de dicha colina se disponen además varios yacimientos arqueológicos. Por dichas razones, se ha extendido la delimitación hasta la citada colina incluyendo la parcela que ocupa su flanco meridional hasta un camino a media ladera que la cierra cerca de la cumbre.

Hacia el oeste de la citada parcela de la villa romana, comienza el desarrollo compacto de la ciudad, por lo que la delimitación del entorno se restringe a la carretera N351, que bordea los túmulos, pero incluyendo en su interior la parcela de la estación de servicio y el edificio anejo del concesionario de automóviles, un conjunto de instalaciones que ocultan la vista de los dólmenes desde la salida del centro histórico. A partir de la plaza de entrada al centro histórico la delimitación se extiende hacia el oeste hasta el borde del nuevo barrio creado entre el Cerro de la Cruz y la vía de circunvalación, dejando en su interior el cementerio. Como en el tramo anterior, el criterio es llegar hasta el límite de la ciudad consolidada, por lo que se ha incluido en el interior una hilera de edificios precarios situados al sur del cementerio, cuya prevista remodelación debiera realizarse de forma acorde con las exigencias propias con su posición inmediata a los monumentos megalíticos. La inclusión del bello cementerio creado en 1834 se explica, además de por su posición colindante a los dólmenes, por conformar un espléndido conjunto sepulcral con una continuidad plurimilenaria.

Continuando en dirección sur-norte la delimitación sigue el curso de una acequia que actúa como eje separador de parcelas hasta alcanzar la confluencia con el río de la Villa, donde se cierra la delimitación. Es de señalar que precisamente en la parcela donde se produce esa confluencia se encuentra la importante villa romana, parcialmente excavada de La Huerta del Ciprés. Inmediato al yacimiento romano, en el cruce del antiguo camino de La Algaida, se encuentra un antiguo puente de piedra.

La delimitación del entorno mediante coordenadas UTM se encuentra recogida en el expediente y afecta a las siguientes parcelas:

Urbana:

Manzana 20875, parcela 01 (total).

Manzana 20904, parcela 01 (parcial).

Manzana 21872, parcelas 01 (total), 02 (total), 03 (total), 04 (total) y 05 (total).

Manzana 21878, parcelas 01 (total), 02 (total), 03 (total) y 04 (total).

Manzana 21881, parcela 01 (total).

Manzana 21889, parcela 01 (total).

Manzana 22872, parcelas 01 (total) y 02 (total).

Manzana 24889, parcela 01 (parcial).

Manzana 37991, parcela 01 (parcial).

Manzana 38982, parcelas 17 (total) y 18 (total).

Rústica:

Polígono 110, parcelas 1 (total), 2 (total), 4 (total), 6 (total), 13 (total), 18 (total), 20 (total), 21 (total), 22 (total), 24 (total), 25 (total), 26 (total), 27 (parcial), 28 (total), 29 (total), 30 (parcial), 31 (total), 32 (parcial), 33 (total), 34 (total), 35 (total), 36 (total), 37 (total), 38 (total), 39 (total), 40 (total), 42 (total), 43 (parcial), 9000 (parcial), 9001 (parcial), 9005 (parcial), 9009 (parcial), 9010 (total), 9019 (parcial), 9022 (total), 9023 (total), 9024 (parcial), 9026 (total), 9027 (total), 9041 (total), 9042 (parcial), 9043 (parcial), 9044 (total), 9045 (total), 9046 (total), 9051 (parcial), 9052 (total), 9053 (total), 9504 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 2 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9510 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 8 de la cuadrícula 13 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9513 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 1 de la cuadrícula 9 del plano 00UF69G, descrita abajo) y 9517 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 5 de la cuadrícula 18 del plano 00UF69G, descrita abajo).

Polígono 111, parcelas 40 (total), 42 (total), 43 (total), 44 (total), 45 (total), 46 (total), 48 (total), 49 (total), 50 (total), 51 (total), 151 (total), 161 (total), 164 (total), 165 (total), 166 (total), 168 (total), 169 (total), 170 (total), 171 (total), 172 (total), 173 (total), 174 (total), 175 (total), 176 (total), 177 (total), 178 (total), 179 (total), 180 (total), 181 (total), 182 (total), 183 (total), 184 (total), 186 (total), 187 (total), 188 (total), 189 (total), 191 (total), 193 (total), 195 (total), 205 (total), 9001 (total), 9002 (total), 9003 (parcial), 9004 (total), 9009 (parcial), 9013 (parcial), 9015 (total), 9023 (total), 9034 (parcial), 9036 (parcial), 9038 (total), 9039 (total), 9041 (total), 9044 (parcial), 9048 (total), 9049 (parcial), 9502 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 8 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9503 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 5 de la cuadrícula 24 del plano 00UG60A, descrita abajo), 9508 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 22 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9509 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 12 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9515 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 15 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9520 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 4 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9536 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 7 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9541 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 6 de la cuadrícula 24 del plano 00UG60A, descrita abajo), 9542 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 11 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9552 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 20 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo), 9555 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 23 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo) y 9559 (total, corresponde con la parcela de diseminados número 17 de la cuadrícula 8 del plano 00UF69G, descrita abajo).

Polígono 112, parcelas 9000 (parcial) y 9006 (total).

Diseminados:

Cuadrícula 8 del plano 00UF69G, parcelas 2 (total), 4 (total), 7 (total), 8 (total), 11 (total), 12 (total), 15 (total), 17 (total), 20 (total), 22 (total) y 23 (total).

Cuadrícula 9 del plano 00UF69G, parcela 1 (total).

Cuadrícula 13 del plano 00UF69G, parcela 8 (total).

Cuadrícula 18 del plano 00UF69G, parcela 5 (total).

Cuadrícula 24 del plano 00UG60A, parcelas 5 (total) y 6 (total).

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10000 y la Cartografía catastral urbana y rústica digital, Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2005, sobre Ortofotografía Digital de Andalucía, Instituto de Cartografía de Andalucía, vuelo 2001-2002.

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