Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Martín Labrador, recaída en el expediente 29-000680-07-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Manuel Martín Labrador de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 16 de diciembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.000 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por los siguientes hechos: las distintas piezas de carne de vacuno dispuestas para su venta al corte no presentan ningún tipo de etiquetado, ni indican el precio, no presenta etiqueta de trazabilidad de las carnes de vacuno, ni dispone de Registro de entrada y salida de las carnes.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó: defectos del acta de inspección, ya que no se identifica adecuadamente el inspector, lo que la invalida y causa indefensión, no constituye prueba de cargo suficiente y falta de motivación de la proporcionalidad de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las alegaciones contenidas en el recurso de la alzada son reproducción de las ya planteadas en el curso del procedimiento y fueron perfectamente rebatidas en la Propuesta de Resolución y en la Resolución sancionadora, notificadas legalmente al recurrente. Estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador y que no duplicamos nuevamente al ser conocidas por la interesada.

No obstante, haremos las siguientes apreciaciones.

Citaremos los siguientes preceptos de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre:

Art. 47.2: “En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Consumo deberán identificarse previamente en su condición, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinarán por escrito las causas que justifiquen dicha actuación.”

Art. 47.3: “La identificación del inspector será siempre necesaria para ejercer potestades, hacer requerimientos y advertencias, imponer deberes, imponer la colaboración del sujeto inspeccionado y para todas las diligencias que practique dentro de un procedimiento sancionador por orden del instructor.”

Art. 44.4: Denominado “Organización y funcionamiento de la Inspección de Consumo”, dice que:

“Los inspectores de Consumo tendrán en el ejercicio de sus funciones las potestades que se les reconocen en esta Ley y habrán de ejercerlas, acreditando su condición, en todo caso, con la debida proporcionalidad y de manera que se perturbe, sólo en la medida necesaria, el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de los sujetos privados que deban colaborar.”

El acta de inspección no deja de ser un acto de trámite (eso sí, singularizado), y como tal, sólo el que carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión podrá dar lugar a la consecuencia que, legítimamente, solicita la recurrente. Pero ni observamos ausencia de requisitos indispensables, ni indefensión.

En lo demás, se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en aras del principio de economía procesal.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Martín Labrador contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF