Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 2 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 31 de julio de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 32 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera, junto con el contenido de su articulado.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación del expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 32 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace publico que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2008, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 32 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 15 de mayo de 2008; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismote de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 28 de julio de 2008, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aplicable conforme a lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 97, de 16 de mayo); la Comisión, por unanimidad,

Acuerda

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 32 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 15 de mayo de 2008; de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Si bien, con carácter previo al diligenciado del documento, por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera deberá incorporar al mismo las siguientes correcciones:

- Deberá hacerse referencia en el documento a la Normativa de obligado cumplimiento del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004, de 3 de diciembre).

- Deberá incluirse en el documento el cumplimiento de lo establecido en el punto 2.3 de la Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Consejería de Medio Ambiente, «… En cuanto a las concusiones del Estudio Hidrológico del Arroyo de los Nortes, en ningún caso las rasantes de actuación deberán ser inferiores a la cota de 47 metros, pudiéndose tomar como referencia física que las rasantes se encuentren como mínimo un metro por encima del Canal del Salto al Cielo, sendo factible en estas condiciones el desarrollo propuesto en la Modificación Puntual.

El estudio Acústico presentado ha sido elaborado dando cumplimiento al Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. Debido a la entrada en vigor del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, piel que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, dicho estudio deberá adecuarse a lo establecido por la nueva normativa en lo referente a zonificación acústica y objetivos de calidad…»

- Se incorporará al documento el condicionante establecido en el informe emitido el 27 de noviembre de 2007, por el Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en Cádiz, indicándose que la hora de realizar la solicitud de acceso a la A-2220, presentar Proyecto de Construcción suscrito por técnico competente y de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma 3.1.IC-Trazado.

- Se incluirá el condicionado establecido en el informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua con fecha 10 de septiembre de 2007:

«2.1. Dominio Público Hidráulico.

En caso de verter al arroyo se deberá solicitar previamente la autorización correspondiente.

2.2. Depuración.

El documento de Modificación núm. 31 del PGOU de Arcos de la Frontera “Cambio de Clasificación del Suelos de las Fincas La Matancilla y La Loma de Pedro para Polígono Industrial, de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado”, deberá recoger la inversión necesaria para la adecuación u mejora de a EDAR, conforme a su escrito de 13 de junio de 2007, que de conformidad con el artículo 113 de la LOUA, será financiada por el promotor, de acuerdo con el documento original en el que se indica que no se prevé inversión de ninguna Administración Pública.

Se deberá informar por esta Agencia Andaluza del Agua el proyecto de adecuación y mejora de la EDAR existente.»

Igualmente, se deberá reflejar en el documento la inversión presupuestaria para la Adecuación y Mejora de la EDAR, contemplada en la Ficha del Sector SUS-13, así como la obligación de que el Proyecto de Mejora y Adopción Local de la EDAR existente sea informado por la Agencia Andaluza del Agua.

- Se deberá incluir en el documento que los posteriores documentos de desarrollo de cada uno de los Sectores serán informados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en Cádiz. Así como, incluir en las Fichas de Desarrollo de cada uno de los Sectores propuestos la necesidad de llevar a cabo una Prospección Arqueológica Superficial para poder establecer las Medidas Cautelares y Correctoras que sean necesarias para la protección del Patrimonio Arqueológico que haya sido localizado, previamente a que se produzca cualquier movimiento de tierras, de la totalidad del área proyectada en la modificación puntual.

- Finalmente, el documento deberá incorporar respecto a los posteriores Planes de Desarrollo de cada uno de los Sectores propuestos la obligación de incluir todas las consideraciones expuestas en cada uno de los Informes Sectoriales.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NORMATIVA URBANÍSTICA

6.3.1. Régimen del suelo urbanizable programado (sectorizado).

Regirá todas las determinaciones contempladas en el Título X de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU.

6.3.2. Desarrollo y ejecución del planeamiento.

Regirá todas las determinaciones contempladas en el Título III de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU. Los Planes de desarrollo, de cada uno de los Sectores 13 y 14, incluirán todas las consideraciones expuestas en cada uno de los Informes Sectoriales emitidos.

Consecuencia de lo anterior todos los documentos de desarrollo urbanístico que se redacten para los Sectores 13 y 14, contemplados en esta Modificación, deberán ser informados por la Delegación Provincial, de la Consejería de Cultura, en Cádiz.

6.3.3. Determinaciones sobre los usos y edificabilidades.

Con la modificación propuesta, la calificación del suelo sería la de Suelo Urbanizable Programado (Sectorizado s/LOUA) con uso característico Industrial, al que se aplicarían las normas urbanísticas contempladas en las fichas que se acompañan a este documento como Anexo núm. 1.

Igualmente será de obligado cumplimiento la normativa establecida en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre).

6.3.4. Normas generales de urbanización.

El terreno sobre el que se propone esta modificación no dispone, en su situación actual de todos los servicios recogidos en el art. 45 de la LOUA y es por ello por lo que se propone su clasificación como Urbanizable. Dado que en estos terrenos está situada la Depuradora de aguas residuales y son colindantes con la Autovía A-382 y la Carretera A-200, dispone de los servicios de saneamiento y de acceso rodado desde vía pública.

Será obligación de los propietarios de estos suelos el conectar el resto de los servicios así como el viario con los generales de Jédula.

En general la urbanización cumplirá las normas generales contempladas en el Título VI de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU.

a) Sistema viario.

La estructura viaria propuesta para estos Sectores de Suelo Urbanizable Programado estará formada por:

a.1. Grandes vías de paso y acceso a la ciudad y nuevas áreas de desarrollo:

Se incluyen en este grupo las carreteras autonómicas y provinciales que bordean la Barriada Rural y las vías que estructuran estos Sectores de planeamiento. Este vial estructurante tendrá las siguientes dimensiones:

*Bulevar con un ancho total de 38 m distribuido de la siguiente forma:

- Dos aceras de 3,50 m.

- Dos calzadas de 7,00 m.

- Dos aparcamientos de 2,50 m.

- Una mediana de 12,00 m.

*Vial de interconexión de Sectores con un ancho total de 20 m y distribuido de la siguiente forma:

- Dos aceras de 3,00 m.

- Dos calzadas de 3,50 m.

- Dos aparcamientos de 2,50 m.

- Una mediana de 2,00 m.

*Vial de conexión con el viario de Jédula con un ancho total de 16 m y distribuido de la siguiente forma:

- Dos aceras de 2,50 m.

- Una calzada de 7,00 m.

- Dos aparcamientos de 2,00 m.

*Ordenación de accesos a la Carretera A-2200 a través de cruce en «T» con carriles centrales.

a.2. Calles de distribución local o vial secundario:

Se incluyen en este grupo las calles que distribuyen el tráfico dentro de los Sectores, distinguiendo dos tipos:

*Vial entre manzanas edificables con un ancho total de 16 m y distribuido de la siguiente forma:

- Dos aceras de 2,50 m.

- Una calzada de 7,00 m.

- Dos aparcamientos de 2,00 m.

*Viales perimetrales de manzanas edificables con un ancho total de 12 m y distribuido de la siguiente forma:

- Una acera de 2,00 m. y otra de 1,00 m.

- Una calzada de 7,00 m.

- Un aparcamiento de 2,00 m.

No obstante, en el planeamiento de desarrollo es decir en los Planes Parciales correspondientes podrá modificarse la distribución de las secciones transversales sin afectar a los anchos totales del viario descrito.

Para lograr la autorización del acceso a la Carretera A-2220 se presentará, ante el Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Publicas en Cádiz, solicitud acompañada de Proyecto de Construcción, suscrito por Técnico competente y redactado según los criterios establecidos en la Norma 3.IC-Trazado.

b) Infraestructuras urbanas.

Los propietarios de los suelos reclasificados estarán obligados a conectar con los servicios generales de la Barriada Rural de Jédula teniendo en cuenta las determinaciones del Título VI. Capítulo 4 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU.

Específicamente los propietarios vienen obligados a la financiación y ejecución de la adecuación y mejora de la EDAR, dimensionándola para los actuales y futuros vertidos urbanos de la Barriada Rural de Jedula y de los previstos por estos Sectores 13 y 14. El proyecto que contemple dichas obras será preceptivamente informado por la Agencia Andaluza del Agua.

6.4. Programa de actuación.

La total ejecución de estos nuevos sectores (SUP-13 y SUP-14) contemplados en esta Modificación núm. 32 debe tener un periodo de ejecución total de cuatro años, desde la aprobación definitiva de este documento, con los siguientes plazos parciales:

Plan Parcial: Dos años.

Urbanización: Dos años.

Ejecución: Cuatro años.

6.5. Estudio económico financiero.

El objeto esencial de esta Modificación será la construcción de un área de usos industriales y terciarios compatibles, por lo que las inversiones previstas para esta zona vienen originadas únicamente en el ámbito de la ejecución de dichos proyectos, siendo competencia de las entidades privadas que la desarrollen según se establece en el art. 113 de la LOUA.

El Sistema General de Infraestructuras Urbanas (EDAR) también será ejecutado y financiado por los promotores de esta Actuación y mas concretamente por el del Sector 13. Esta inversión se estima en 1.250.000 €.

No se prevé ninguna inversión de ninguna Administración Pública.

ANEXO NÚM. 1: FICHAS URBANÍSTICAS

S.U.P. 13 INDUSTRIAL JÉDULA

• Clasificación del suelo: Urbanizable Programado (Sectorizado).

• Superficie global: 360.391 m².

• Edificabilidad máxima:

Uso Industrial: 121.213 m².

Otros usos: 51.948 m².

Total: 173.161 m².

• Área de Reparto: 8.

• Aprovechamiento:

- Aprov. Medio: 0,80.

- Aprov. Lucrativo: 288.313 u.a.

- Aprov. Susceptible de Apropiación: 213.352 u.a. (74%).

- Aprov. de la Administración: 74.961 u.a.(26%).

• Coeficientes Homogenización:

- Uso y tipología: 1,50.

- Subzonal: 1,11.

• Uso característico: Industria y almacenaje.

• Usos obligatorios: Por cada 100 m² de edificación construida una plaza de estacionamiento.

• Usos compatibles: Se permiten los siguientes usos:

- Industria y almacenaje: Categorías 1, 2, 3, 4 y 5.

- Comercio, Servicios administrativos y oficinas: Todas las categorías.

- Garajes y servicios de transportes: categorías 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

- Educativo y cultural: categoría 1, 4 y 5.

- Religioso: Todas las categorías.

- Hotelero: Categorías 1, 2, 3 y 4.

- Sanitario: Categorías 3 y 4.

- Espectáculos y salas de reuniones: Categorías 3, 4 y 5.

- Deportivo: Categorías 3 y 4.

- Zonas Verdes.

• Normativa Urbanística:

Ordenanza Sección 6, Industrial, del Título XII. Capítulo 2.

Como excepción se establece que para el uso Hotelero, en el ámbito de este Sector, se permitirán tres plantas cumpliendo las condiciones de altura mínima y máximas por planta que se especifican en el Título IV «Condiciones generales de la Edificación».

• Determinaciones de la Ordenación Pormenorizada:

a) Reservas Dotacionales:

- Mínima Cesión de Espacios libres: 75.682 m² (21%).

- Mínima cesión de Equipamientos Públicos: 14.416 m² (4%).

b) Viario:

- Viario Estructurante: Bulevar (38 m) Interconexión entre Sectores (20 m.); Ordenación de Acceso a la A-2200 a través de cruce en «T» con carriles centrales.

- Viario secundario: Entre manzanas edificables (16 m); perimetrales de manzanas edificables (12 m).

c) Parcela mínima: 250 m².

• Otras determinaciones.

a) Medio ambientales.

- Se dará cumplimiento al condicionado establecido en el Anexo núm. 5 y a las medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental.

- Se contemplaran las conclusiones del Estudio Hidrológico del Arroyo de los Nortes y especialmente aquella que establece que las rasantes de cualquier actuación no será inferior a la cota de 47 metros, pudiéndose tomar como referencia física que las rasantes se encuentren un metro por encima del Canal de Salto al Cielo.

- Todo vertido a realizar al Arroyo deberá obtener previamente la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca, es decir de la Agencia Andaluza del Agua.

b) Arqueológicas.

- Previamente a que se produzca cualquier movimiento de tierras en toda el área, se llevará a cabo una Prospección Arqueológica Superficial al objeto de poder establecer las Medidas Cautelares y Correctoras que sean necesarias para la Protección del Patrimonio Arqueológico que haya sido localizado.

• Programación, Planeamiento y Gestión:

a) Programación:

- Plan Parcial: 2 años.

- Proyecto de Urbanización: 2 años.

- Ejecución: 4 años.

b) Planeamiento:

- Plan Parcial.

- Proyecto de Urbanización, que contemplará la ejecución de:

Ø El Viario Estructurante de los Sectores 13 y 14 (con excepción del de Conexión con el viario actual de Jedula).

Ø Accesos del Sector a la A-2220.

Ø La remodelación y mejora de la EDAR.

Ø La conexión de las infraestructuras urbanas con los servicios generales de Jédula.

c) Gestión:

El sistema de actuación será el de Compensación.

Este sector asumirá tal como establece el art. 113 de la LOUA la financiación y ejecución de su urbanización y específicamente:

Ø El Viario Estructurante de los Sectores 13 y 14.

Ø Accesos del Sector a la A-2220.

Ø La remodelación y mejora de la EDAR.

Ø La conexión de las infraestructuras urbanas con los servicios generales de Jédula.

S.U.P. 14 INDUSTRIAL JÉDULA

• Clasificación del suelo: Urbanizable Programado (Sectorizado).

• Superficie global: 196.171 m².

• Edificabilidad máxima:

Uso industrial: 53.930 m².

Otros usos: 0 m².

Total: 53.930 m².

• Área de Reparto: 8.

• Aprovechamiento:

- Aprov. Medio: 0,80

- Aprov. Lucrativo: 156.937 u.a.

- Aprov. Susceptible de Apropiación: 141.243 u.a. (90%).

- Aprov. de la Admisnitración: 15.694 u.a.(10%).

• Coeficientes Homogenización:

- Uso y tipología: 1,50.

- Subzonal: 1,94.

• Uso característico: Industrial y almacenaje en todas las categorías.

• Usos obligatorios: Por cada 100 m² de edificación construida una plaza de estacionamiento.

• Usos compatibles: Se permiten los siguientes usos:

- Industria: Todas las categorías.

- Garajes y servicios de transportes: categorías 4, 5, 6 y 7.

- Deportivo: Categorías 3 y 4.

- Zonas Verdes.

• Normativa Urbanística: Ordenanza Sección 6, Industrial, Título XII. Capítulo 2.

• Determinaciones de la Ordenación Pormenorizada:

a) Reservas Dotacionales:

- Sistema General de Infraestructuras: 7.875 m²

- Mínima Cesión de Espacios libres: 63.879 m² (33%).

- Mínima cesión de Equipamientos Públicos: 7.847 m² (4%).

b) Viario:

- Viario Estructurante: Interconexión entre Sectores (20 m); Conexión con el viario actual de Jedula (16 m).

- Viario secundario: Entre manzanas edificables (16 m.); perimetrales de manzanas edificables (12 m).

c) Parcela mínima: 1.000 m².

• Otras determinaciones.

a) Medio ambientales.

- Se dará cumplimiento al condicionado establecido en el Anexo núm. 5 y a las medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental.

- Se contemplaran las conclusiones del Estudio Hidrológico del Arroyo de los Nortes y especialmente aquella que establece que las rasantes de cualquier actuación no será inferior a la cota de 47 metros, pudiéndose tomar como referencia física que las rasantes se encuentren un metro por encima del Canal de Salto al Cielo.

- Todo vertido a realizar al Arroyo deberá obtener previamente la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca, es decir de la Agencia Andaluza del Agua.

b) Arqueológicas.

- Previamente a que se produzca cualquier movimiento de tierras en toda el área, se llevará a cabo una Prospección Arqueológica Superficial al objeto de poder establecer las Medidas Cautelares y Correctoras que sean necesarias para la Protección del Patrimonio Arqueológico que haya sido localizado.

• Programación, Planeamiento y Gestión:

a) Programación:

- Plan Parcial: 2 años.

- Proyecto de Urbanización: 2 años.

- Ejecución: 4 años.

b) Planeamiento:

- Plan Parcial.

- Proyecto de Urbanización; que contemplará la ejecución del Vial de Conexión con el viario actual de Jedula.

c) Gestión:

El sistema de actuación será el de Compensación.

Este sector asumirá tal como establece el art. 113 de la LOUA la financiación y ejecución de su urbanización y específicamente la ejecución del Vial de Conexión con el viario actual de Jédula.

Cádiz, 2 de febrero de 2009.- El Delegado, Gabriel Almagro Montes de Oca.

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